Al culminar una relación laboral, surge un aspecto crucial: el pago del finiquito, una compensación económica y legal esencial para el empleado que pone fin a su contrato de trabajo. El finiquito es un documento fundamental que formaliza la terminación de la relación laboral y detalla los conceptos a liquidar tras la desvinculación.
Estos comprenden indemnizaciones por años de servicio, gratificaciones, vacaciones pendientes y el sueldo correspondiente al período trabajado hasta la fecha de término del contrato. La indemnización por años de servicio se calcula teniendo en cuenta la duración del empleo en la empresa, mientras que la indemnización sustitutiva del aviso previo compensa la falta de preaviso de terminación del contrato.
Ambos aspectos son determinantes en la composición del finiquito y deben ser meticulosamente especificados, garantizando así un proceso de liquidación de sueldo y laboral justo, y en conformidad con la legislación vigente.
Plazo Legal para el Pago del Finiquito
Cuando llega el momento de poner fin a una relación laboral, uno de los aspectos más importantes es recibir el pago del finiquito. Este proceso, sin embargo, está sujeto a plazos legales que los empleadores deben cumplir. Estos plazos varían de un país a otro y determinan cuándo se debe realizar el pago al trabajador tras la finalización del contrato.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.684, el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
Otro factor crucial es la consideración de impuestos y retenciones que pueden aplicarse al monto del finiquito. Dependiendo de las leyes fiscales de cada país, el monto recibido puede estar sujeto a deducciones. Esto puede influir en la cantidad final que el empleado recibe, por lo que es importante tener en cuenta este aspecto.
¿Qué Hacer si el Empleador no Cumple el Plazo?
Si el empleador no cumple con el pago en el plazo legal, el trabajador puede iniciar un juicio de cobranza laboral. Además, se puede presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo, lo que puede desencadenar un proceso sancionatorio contra el empleador por incumplimiento de la ley.
Componentes del Finiquito
Aquí desglosamos las principales partidas que componen el finiquito:
- Parte Proporcional de las Remuneraciones: Calculada en base al sueldo mensual y los días trabajados hasta la fecha de término laboral.
- Vacaciones y feriados no utilizados: El empleado recibe el pago correspondiente por vacaciones y feriados no disfrutados, basado en su sueldo base y los días no utilizados.
- Indemnización por años de servicio: Equivale a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción superior a seis meses.
- Indemnización por despido injustificado: Se aplica si el despido es declarado injustificado y equivale a tres meses de sueldo.
- Comisiones y bonos pendientes: El trabajador tiene derecho al pago de comisiones y bonos pendientes hasta la fecha de término laboral.
Para calcular la indemnización por años de servicio, se emplea la fórmula (Sueldo base * 30) / 30 * Número de años de servicio.
Importancia de la Ratificación y Asesoría
Es importante tener en cuenta que, para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo. El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes). La norma agrega que sólo si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.
¿Qué puede hacer el trabajador para exigir el otorgamiento de su finiquito?
El finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, habiendo concluido la relación laboral el trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo si tiene alguna diferencia con los términos en que ha producido el término de su contrato (Causal invocada, monto de indemnizaciones u otros conceptos, Etc.), lo cual derivará en una citación a ambas partes a un comparendo de conciliación en que se buscará que las partes lleguen a un acuerdo y que se otorgue el correspondiente finiquito.
¿Qué pasa si no se firma el finiquito?
La Dirección del Trabajo fue consultada sobre la forma en que debe pagarse el finiquito a un trabajador que presentó su renuncia, pero no acudió a firmar el finiquito a una notaría ni a recibir el respectivo cheque con las prestaciones adeudadas, y que, actualmente, reside en el extranjero y no responde a los requerimientos del ex empleador para recibir el pago.
En virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo, la autoridad señala que el legislador ha otorgado un plazo de 10 días contados desde la separación del trabajador, para que el empleador ponga a su disposición el respectivo finiquito, lo que implica que dentro de dicho término debe proceder a confeccionar tal documento, consignando en él todos los valores que corresponda pagar al trabajador a causa del término de la relación laboral, los cuales deben estar disponibles para su aceptación y recepción por el trabajador, dentro del mismo plazo.
Por lo anterior, colige que el plazo de 10 días hábiles que la norma prevé es una obligación que debe cumplirse por el empleador y, por lo tanto, la firma o ratificación por parte del trabajador puede extenderse por un período mucho más amplio al que la norma no hace alusión, es decir, no obliga a éste.
No obstante, destaca que, con el objeto de preservar la certeza jurídica, el artículo 510 del Código del Trabajo establece un plazo de prescripción extintiva de dos años contados desde la fecha en que los derechos se hicieron exigible; la que debe ser alegada por quien quiera aprovecharse de ella, toda vez que la judicatura no está facultada para declararla de oficio, según lo dispuesto en el artículo 2.493 del Código Civil.
En definitiva, concluye que el trabajador podrá exigir el pago del referido finiquito mientras no sea declarada judicialmente la prescripción extintiva del mismo. Vea Ordinario N°2534.
Carta de Despido vs. Finiquito
Antes que todo, se debe separar dos conceptos importantes: La carta de despido y el finiquito.
Mientras la carta de despido es el acto por el cual el Empleador pone término al contrato de trabajo mediante su entrega al Trabajador, o del envío de ésta al domicilio del Trabajador registrado en el contrato de trabajo, el finiquito es el instrumento que la ley exige que el Empleador otorgue para saldar todas las prestaciones que el Empleador deba pagar al Trabajador.
Por ello, el Trabajador está despedido desde la emisión de la carta de despido. A su vez, la carta de despido constituye una oferta irrevocable de pago de los haberes que indica en su cuerpo y tiene mérito ejecutivo (artículo 169 del Código del Trabajo). Es decir, una carta de despido que indica sumas de dinero que reconoce adeudar el Empleador al Trabajador, no pueden ser desconocidas o excusadas en su pago por el Empleador y, ante el no pago de estos haberes, se puede demandar su cobro en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional competente, porque constituye un título ejecutivo laboral.
Por su parte el finiquito debe ser puesto a disposición para su firma y pago de haberes, por parte del Empleador en favor del Trabajador, dentro de los 10 días hábiles siguientes al despido y debe ser pagado en ese acto, salvo que exista un acuerdo de pago distinto, el que debe ser de común acuerdo entre Empleador y Trabajador y expresarse en el Finiquito.
Si el Empleador no lo hiciere, el Trabajador puede demandar los haberes que le deberían ser pagados en el Juzgado de Letras del Trabajo Competente, sin perjuicio de poder demandar el cobro de los haberes indicados en la carta de despido directamente en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional competente.
El finiquito debe ser suscrito ante Notario Público, Inspector del Trabajo o Dirigente Sindical. Asimismo, ni el Empleador u otra persona o autoridad puede obligar al Trabajador a aceptar el pago del finiquito en cuotas.
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador.
Reserva de Derechos: Protege tus Intereses
Si usted firma el finiquito sin escribir una Reserva de derechos, podrá demandar solamente aquello que no conste en el finiquito.
¿Sospecha que la razón del despido no es real? 🤔 ¿Cree que le deben dineros o prestaciones? Existe una herramienta fundamental para protegerse en este preciso instante: la Reserva de Derechos 🛡️. Es una anotación simple, pero poderosa, que se incluye en el finiquito y que deja abierta la puerta para que usted pueda demandar posteriormente por aquello con lo que no está de acuerdo.
Aquí es donde la experiencia y el conocimiento experto marcan la diferencia 🌟.
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No deje sus derechos al azar. El tiempo ⏳ y la asesoría adecuada en el momento del despido son cruciales.
Tabla Resumen de Plazos y Acciones
| Situación | Plazo | Acción |
|---|---|---|
| Pago del Finiquito | 10 días hábiles desde la separación del trabajador | Revisar el detalle del finiquito y asegurarse de que todos los conceptos estén correctamente calculados. |
| Incumplimiento del Pago | Inmediato tras el vencimiento del plazo | Iniciar un juicio de cobranza laboral y/o presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo. |
| Prescripción de Derechos | 2 años desde que los derechos se hicieron exigibles | Asegurarse de exigir el pago del finiquito antes de que prescriban los derechos. |
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