El aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar como pensión alimenticia a otra persona, generalmente en el contexto de una relación familiar, como un divorcio o una separación de hecho. Sobre esta materia, las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes, no son siempre definitivos. Esto, porque las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente. En ese sentido, nuestra ley recoge la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos. Pero, ¿cuándo procede el aumento de la pensión de alimentos en Chile?

Fundamentos para el Aumento de la Pensión Alimenticia

El aumento de la pensión de alimentos se puede fundamentar en diversos escenarios. Independientemente de la razón del aumento, en toda acción judicial, es clave poder acreditarlo.

Es muy frecuente enfrentarse al escenario que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro.

Consideraciones Económicas y Legales

Es importante comprender que los gastos de un hijo o hija no se cubren por partes iguales entre los padres. La idea es que ese monto se cubra entre los padres dependiente de la capacidad económica de cada uno. La ley permite que el alimentario pueda demandar aumento de pensión alimenticia. Así lo establece la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Cabe recordar que se deben alimentos en la medida que se mantengan las circunstancias que legitimaron la demanda. Si el alimentario ha visto que su capacidad económica ha disminuido y /o tiene mayores gastos, ya sea por razones educacionales (como empezar a estudiar una carrera universitaria) o porque le afectó una enfermedad que amerita mayores cuidados; tiene derecho a solicitar al tribunal que le sea aumentada su pensión atendido dicho cambio de circunstancias.

Proceso para Solicitar el Aumento de la Pensión

En caso que no sea viable lograr un acuerdo la mediación resulta frustrada. Con eso, el mediador o mediadora emite un Certificado de Mediación Frustrada. En caso que las partes no se presenten a la citación de mediación, ya sea una o ambas partes, la instancia se frustra.

Con la demanda de pensión de alimentos, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido. Para solicitar un aumento de la pensión alimenticia en Chile, es fundamental demostrar un cambio sustancial en las circunstancias económicas que existían al momento de establecer el acuerdo inicial.

Impacto del Aumento del Sueldo Mínimo

Con el aumento del sueldo mínimo a $500.000 desde el 1 de julio de 2024, la pensión de alimentos en Chile también se ve impactada, modificando los montos mínimos establecidos por la ley. Para un solo hijo, la pensión mínima es de $200.000 al mes, equivalente al 40% del nuevo sueldo mínimo, mientras que para más de un hijo, se fija en $150.000 por cada uno, representando el 30% del salario mínimo por hijo.

Reajuste de la Pensión de Alimentos

El reajuste de la pensión de alimentos permite actualizar el monto que originalmente se fijó para solventar los gastos del alimentario. Cuando hablamos de reajuste, entendemos que es el monto que hace 5 o 10 años atrás se utilizaba para pagar alimentación, transporte, salud, educación y vivienda, claramente es insuficiente hoy. De todas formas, es importante considerar que por desconocimiento o incluso falta de claridad, muchas personas desconocen que las pensiones tienen reajustes, ignorando lo que realmente tienen que pagar.

Si la pensión de alimentos está fijada en pesos o en otra unidad con menos opción de reajuste, puedes solicitar la conversión a UTM de forma fácil y digital. Para este trámite no necesitas el patrocinio de un abogado o abogada experta en pensión de alimentos.

Al estar ligada a la UTM, la pensión se actualiza automáticamente cada mes, siguiendo la inflación del país. Independientemente del monto, existen distintas formas de fijar la pensión de alimentos en Chile. Lo que sí debes saber, es que la pensión siempre debe reajustarse y es responsabilidad de quien paga poder hacer las conversiones y actualizaciones del monto cuando corresponda.

Es muy común ver pensiones de alimentos fijadas en pesos chilenos. Se podría creer que, al tratarse de un monto fijado en la moneda nacional, debería pagarse siempre el mismo monto. En este caso, se puede fijar la pensión de alimentos en referencia al Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR). Es importante tener en cuenta que la ley contempla que el mínimo que se debe pagar por 1 hijo, corresponde a un 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional si se tiene una sola carga.

La Unidad Tributaria Mensual es una medida tributaria que se actualiza de manera permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El reajuste de la pensión de alimentos es parte de la obligación de pago de parte del alimentante.

Por otro lado, quienes reciben una pensión de alimentos, pueden solicitar liquidaciones de la deuda de pensión de alimentos. De todas formas, si producto de los reajustes, se hace inviable pagar el monto que se ordena por el tribunal, es preferible explorar la interposición de una demanda de rebaja de pensión de alimentos.

Aspectos Generales de la Pensión Alimenticia

Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener Pensión de Alimentos

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.

Determinación de la Pensión Alimenticia por el Tribunal

En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).
  • Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos?

La abogada Angela Masson, jefa del área de Familia de GrupoDefensa.cl, explicó que el padre o madre se arriesga a sanciones que van desde arresto nocturno hasta arraigo nacional.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

Requisitos para la Inscripción en el Registro

  • Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial.
  • Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.

Monto Mínimo de la Pensión Alimenticia

Legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando el alimentante tiene solo un hijo, y de un 30% cuando hay dos o más hijos. Hasta que los hijos e hijas cumplan 21 años, salvo que estén estudiando.

Situación Pensión Mínima (con sueldo mínimo de $500.000)
Un solo hijo $200.000 (40% del sueldo mínimo)
Más de un hijo $150.000 por cada hijo (30% del sueldo mínimo por hijo)

TAG: #Pension #Alimenticia

Lea también: