El Seguro de Cesantía es un beneficio al que pueden acceder los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que se encuentran cesantes y cumplen con los requisitos establecidos por la ley.

¿Quiénes están afiliados al Seguro de Cesantía?

  • Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
  • Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
  • A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.

Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía

Para acceder a tus fondos del Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar cesante.
  2. Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
  3. Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
  4. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.

Causales de término de contrato válidas para el Seguro de Cesantía

Las causales de término de contrato que permiten acceder al Seguro de Cesantía son:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. ).
  • Vencimiento del plazo de contrato (Art. ).
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. ).
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art. ).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. ).
  • Necesidades de la empresa (Art. ).
  • Quiebra del empleador (Art. ).

¿Cómo se financia el Seguro de Cesantía?

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. La ley obliga al trabajador que tiene contrato indefinido a cotizar para su Cuenta Individual de Cesantía un 0,6% de sus remuneraciones y al empleador a aportar de su cargo un 2,4% de la remuneración del trabajador, del cual el 1,6% se destina a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador y el 0,8% para un Fondo Solidario de Cesantía. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 de la ley 19,728, las cotizaciones que debe hacer el trabajador (0,6%) como el empleador (2,4%) deben enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral.

¿Cuánto tiempo debe el trabajador cotizar para el seguro de cesantía?

Las cotizaciones que debe hacer el trabajador a la Cuenta Individual del Seguro de Desempleo deben efectuarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral.

¿Cómo saber el estado de tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?

La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.

Puedes acceder a la cartola digital de manera fácil y rápida actualizando su dirección de correo electrónico y su número de celular en la Sucursal virtual de afiliados.

Para acceder a ella, y de manera de resguardar su información, se abre con una contraseña que corresponde a su rut completo, sin guion ni puntos. Si finaliza en k, debe usar minúscula.

La cartola no muestra el saldo actualizado a la fecha de emisión de la cartola. Puede revisar su saldo actualizado y últimos movimientos de su cuenta en la Sucursal virtual de afiliados, ingresando con su ClaveÚnica o clave AFC.

Para notificar a AFC que el empleador que aparece en su cartola no corresponde, debe realizar un reclamo ingresando a la Sucursal Virtual de afiliados con su RUT y ClaveÚnica o clave de AFC. Ante cualquier otra inconsistencia, debe levantar el requerimiento ingresando a la Sucursal Virtual de afiliados con su RUT y ClaveÚnica o clave de AFC.

¿Cómo se pagan los beneficios del Seguro de Cesantía?

Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.

Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.

Se excluyen las cuentas bipersonales, como también las cuentas y tarjetas electrónicas creadas vía Internet.

Si necesita que una tercera persona retire su pago, puede firmar un poder notarial que debe ser visado previamente por la Fiscalía de AFC Chile.

¿Qué hacer si se suspende el pago del Seguro de Cesantía?

El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE): que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía. Esta entidad, que depende directamente de la Subsecretaría del Trabajo, informa mensualmente a AFC Chile si el(la) trabajador(a) cumplió o no con los requisitos de certificación.

En caso de suspensión, debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

Para reactivar el pago, debe presentar la siguiente documentación:

  • Este documento debe ser emitido por su ex empleador para aclarar el pago de cotizaciones posteriores a la fecha de término de la relación laboral. -Este certificado aclaratorio será evaluado para reactivar el pago de su Seguro cuando corresponda.
  • Documentación que dé cuenta del pacto de pagos posteriores entre el empleador y el trabajador, en caso de aclarar desde 2 periodos para beneficios financiados por el FCS o desde 3 periodos para beneficios financiados por la CIC.

Otros aspectos importantes

  • Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
  • Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
  • Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.
  • De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
  • Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
  • Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
  • Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.
  • Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
  • Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
  • El beneficio del Seguro de Lagunas Previsionales que contempla el pago de cotizaciones mientras se esté recibiendo el Seguro de Cesantía, con financiamiento de la Cuenta Individual, está disponible desde el 1 de mayo de 2025, según la ley.

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