El pago de la remuneración es la principal obligación que asume el empleador, además de proporcionar el trabajo para el cual el trabajador ha sido contratado. Con cada fin de mes se viene el pago de remuneraciones para todos los colaboradores dentro de la empresa. Pese a ser una tarea repetitiva que puede parecer simple, cualquier error puede llegar a significar más que un dolor de cabeza.
I. Aspectos Generales de las Remuneraciones
El trabajador tiene derecho a percibir de su empleador la retribución pactada en la medida que preste los servicios para los cuales fue contratado. En otros términos, el trabajador tiene derecho a ser remunerado sólo cuando cumple con su obligación correlativa de prestar servicios.
El trabajador también tiene derecho a percibir remuneración cuando dentro de la jornada convenida se ve impedido de prestar servicios por razones ajenas a su voluntad. En efecto, el inciso segundo del artículo 21 del Código del Trabajo, establece que se considera también jornada de trabajo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
De esta manera, si el empleador no puede proporcionar el trabajo pactado en el contrato por no haber materia prima para elaborar el producto, o por haber paralización de faenas por no haber ventas de productos nacionales, o por cualquiera otra causa que sea ajena al trabajador, el empleador no se puede exonerar de su otra obligación principal, cual es pagar la remuneración.
Ahora bien, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Dirección del Trabajo para remunerar los períodos de inactividad laboral debe estarse, en primer término, a lo que las partes han convenido individual o colectivamente, en forma expresa o tácita. Si no hay pacto escrito relativo a la forma de pagar dichos períodos éstos deben pagarse en la forma como reiteradamente en el tiempo lo ha hecho la empresa, forma que constituye una cláusula tácita incorporada al contrato de trabajo.
II. Tipos de Remuneraciones
Existen distintos tipos de remuneraciones, así como el sueldo, sobresueldo, comisión, participación y gratificación. El artículo 42 del Código del Trabajo enumera y define algunos tipos de remuneraciones. De este resultado, se obtiene el sueldo líquido final que se paga a todo trabajador contratado.
- Sueldo: Todo pago que reúna los requisitos mencionados en el artículo 42 del Código del Trabajo.
- Sobresueldo: Corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
- Comisión: Debe reunir la característica esencial de ser una suma porcentual calculada sobre el valor de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que realice la empresa con la colaboración del trabajador.
- Gratificación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del referido Código, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro al término del año, tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores.
- Semana Corrida: Es una remuneración que sirve para remunerar los días domingos y los festivos en que el trabajador no presta servicios, o bien, los días de descanso compensatorio por el domingo y festivos laborados en el caso de los trabajadores que realizan alguna labor exceptuada del descanso en días domingos y festivos.
Es muy importante distinguir entre Haberes Imponibles y Haberes No Imponibles. Los Haberes No Imponibles se refieren a aquellos que son gastos propios del trabajador para la empresa, por ejemplo: movilización, colación, viáticos, caja chica, desgaste de herramientas o indemnización por parte de la empresa. (Revisar Art.
III. Periodicidad y Plazos de Pago
Por la importancia que reviste para el trabajador la remuneración el legislador ha regulado la periodicidad con que debe ser pagada. El artículo 55 del Código del Trabajo dispone que se pagará con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. Agrega el artículo 44 que la remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra.
De lo expuesto, es posible deducir que la remuneración debe ser pagada en períodos iguales, entre un día de pago otro debe mediar la misma cantidad de tiempo que puede ser una semana, quincena o un mes. Convenido el período de pago por las partes, debe ser respetado y cumplido, sin que sea procedente ser modificado unilateralmente por una de ellas.
La Dirección del Trabajo ha precisado que el concepto de "mes" para estos efectos, es aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, sin que sea necesario que se extienda del día primero al 28, 29, 30 ó 31, de suerte que resulta posible considerar como tal, también, por vía de ejemplo, el que va del día 20 de enero al 20 de febrero, o del 15 de enero al 15 de febrero etc.
Por tanto, resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de pago de las remuneraciones por períodos de un mes, comprendiéndose en él 10 u 11 días del mes anterior y 20 días del mes en el cual se verifica el pago de las mismas. De esta forma, resulta improcedente e ilegal que si las partes convinieron como fecha de pago, por ejemplo, el último día del mes, el empleador pretenda pagar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
IV. Protección de las Remuneraciones
Sí, la ley protege la remuneración de los trabajadores a través de normas que permiten, exigen o impiden al empleador realizar determinadas actuaciones. Entre otras cosas, la ley señala cómo, dónde y cuándo deben pagarse las remuneraciones. Asimismo, dispone aquellos descuentos que el empleador debe realizar, los que puede realizar con acuerdo del trabajador y los que no puede realizar bajo ninguna circunstancia.
- Periodicidad: Las remuneraciones se deben pagar con la periodicidad señalada en el contrato de trabajo y esos períodos no pueden ser mayores de un mes.
- Moneda: Por regla general, las remuneraciones se deben pagar en moneda de curso legal, es decir, en moneda nacional (peso chileno) y en efectivo.
- Lugar y Tiempo: Las remuneraciones deben pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada.
- Comprobante de Pago: Junto con el pago, el empleador debe entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, la forma cómo se determinó el pago y los descuentos realizados, en caso que se hubiera descontado algún monto.
V. Descuentos a las Remuneraciones
El artículo 58 del Código del Trabajo es la norma legal que regula los descuentos que pueden afectar las remuneraciones de los trabajadores. Por su parte, el inciso 2° de la señalada norma legal permite descontar de las remuneraciones totales del trabajador sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza hasta un máximo de 15% de su remuneración total, siempre y cuando exista acuerdo del empleador y el trabajador, que deberá constar por escrito.
Finalmente, el inciso 3° del señalado artículo 58 prohíbe al empleador efectuar ciertos descuentos, entre los que se cuentan el arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica y otras prestaciones en especie o por multas no autorizadas en el respectivo reglamento interno de la empresa.
VI. Consecuencias del Retraso en el Pago
El retraso en el pago de remuneraciones puede generar el descontento de tus colaboradores, perjudicando la productividad de tu empresa. Al no recibir su sueldo el colaborador sufre efectos negativos en su calidad de vida, se daña su relación con tu empresa y por ende, se genera un mal ambiente laboral.
Más allá de los posibles enfrentamientos personales con el trabajador, el retraso en el pago de las remuneraciones puede afectar seriamente a la empresa, pues los funcionarios tienen varios recursos a los que pueden acogerse para hacer valer sus derechos. La Corte Suprema ha señalado que el no pago de sueldos en las fechas estipuladas constituye un comportamiento grave por parte del empleador.
VII. Herramientas y Software para la Gestión de Remuneraciones
Una vez que ya obtengas la suma de los haberes, es hora de restar los descuentos legales. Para terminar bien el proceso de remuneración es importante considerar "Otros Descuentos" y los Aportes Patronales. Si no quieres hacer esta tarea manual todos los meses, entonces te recomendamos Buk.
Buk te ayuda a que cada pago sea fácil, rápido y lo más importante: seguro. Un software integral de gestión de personas que te ayudará a pagar todas tus remuneraciones de manera automática. Posee uno de los motores de cálculo más completos del mercado, actualizándose constantemente y entregando todas las herramientas necesarias para que sea un proceso eficiente, transparente y confiable.
TAG: #Sueldo

