En Chile, el despido de un trabajador está regulado por el Código del Trabajo y puede generar una indemnización dependiendo de la causal de terminación del contrato. La indemnización por despido es una compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando finaliza la relación laboral por determinadas causas establecidas en la ley.
No todos los despidos generan derecho a indemnización, y el monto puede variar dependiendo de factores como el tiempo trabajado, la causal del despido y el salario del trabajador. Ocurre cuando el empleador decide finalizar el contrato sin que haya una falta grave por parte del trabajador.
La indemnización por despido puede componerse de varios factores, dependiendo de cada situación laboral.
Tipos de Indemnizaciones por Despido
¿Qué indemnizaciones pagan por despido? Las indemnizaciones por despido incluyen la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio. Estas compensaciones están reguladas por el Código del Trabajo y buscan proteger los derechos de los trabajadores al momento de la terminación de sus contratos.
Indemnización Sustitutiva por Falta de Aviso Previo
La Indemnización por falta de aviso previo o Indemnización del preaviso es aquella indemnización por término de contrato que el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador cuando la relación termina por la causal de Necesidades de la Empresa o por Desahucio escrito del empleador, en el caso que el mismo día del despido sea el del término de la relación.
Para el caso de que el empleador avise con 30 días corridos completos de anticipación, no se paga esta indemnización, debiendo cumplirse con el contrato de trabajo hasta el último día, sin cambio alguno en las obligaciones de ambas partes.
Por su parte, la indemnización sustitutiva del aviso previo tiene por objeto resarcir la pérdida abrupta de la fuente de trabajo y procurar que el trabajador disponga de un lapso prudencial para conseguir una nueva fuente de ingresos.
El despido sin aviso previo tiene una compensación en Chile.
Indemnización por Años de Servicio
Suprema, Casación, Rol Nº 3.842-06.-: Noveno: Que la indemnización por años de servicios, también ya dicho por este Tribunal, posee como elementos determinantes el tiempo y el monto de la última remuneración, nace a la época de terminación de la relación laboral y recompensa el lapso durante el cual el dependiente ha invertido su fuerza de trabajo para con su empleador.
Requisitos y Cálculo:
- El contrato de trabajo debe haber estado vigente por al menos un año.
- La indemnización corresponde a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 330 días. El monto se calcula conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo.
- Los años de servicio se calculan considerando cada período anual completo trabajado para el empleador.
Dependiendo si el despido es considerado improcedente, indebido, injustificado o incausado se aplicará un recargo de entre 30 y 100% a la Indemnización por Años de Servicio.
Corte Suprema, Rol N° 1725-2007. Duodécimo: Que, además y si bien en doctrina y respecto a la indemnización por años de servicios, se han planteado diversas posiciones, las que van desde la pena o sanción hasta la de una prestación de seguridad social, pasando por el resarcimiento del daño causado, salario diferido, restitución de la riqueza aportada y premio a la permanencia y fidelidad. Cualquiera de ellas sea la que se adopte, lo cierto es que el legislador laboral ha tasado a priori la recompensa que debe entregarse al trabajador en caso de despido injustificado, indebido, improcedente o sin invocar causal y lo ha hecho sobre la base de la antigüedad en el empleo y el monto de la última remuneración.
Este aumento tiende a hacer aún más onerosa la separación de un dependiente en condiciones ilegítimas por parte del empleador y es, sin duda, una sanción anexa.
Por otra parte, el incremento previsto en el citado artículo 168 del Código del Trabajo, reviste la naturaleza jurídica de sanción, lo que aparece claramente de su finalidad, esto es, hacer aún más onerosa la separación de un dependiente en condiciones ilegítimas por parte del empleador y es, por ello, una punición anexa al resarcimiento por los años servidos, que se encuentra establecida en términos perentorios para el juez de la causa.
Plazos y Procedimientos
Adicionalmente, el plazo para presentar una impugnación por despido es de 60 días hábiles desde la separación del trabajador. Este plazo puede extenderse hasta 90 días si se interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo, según lo establecido en el Artículo 168 del Código del Trabajo.
Las indemnizaciones se encuentran reguladas por la ley y son de Orden Público Laboral por cuanto son mínimos inamovibles para las partes.
ICA de Santiago, Rol N° 834-2021. Tercero: Que, en cuanto a la ultrapetita basada en el otorgamiento de un incremento sobre la indemnización por años de servicios superior al pedido, esta Corte tiene presente que el artículo 168 del Código del Trabajo, establece: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.
Quinto: Que, por consiguiente, no obstante existir una petición del trabajador circunscrita a un porcentaje menor que el otorgado, no cabe considerar que se ha otorgado más de lo solicitado, atendidos los raciocinios vertidos en el fundamento anterior, motivo por el que el reclamo de la demandada no puede prosperar.
El Finiquito
Es importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
Proceso para el trabajador:
- Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.
- El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
- El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
- El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora. Si el trámite lo realizaste en una oficina de la Inspección del Trabajo debes solicitar presencialmente la copia del finiquito. En el caso de las notarías debes consultar directamente si guardan una copia del finiquito de trabajo.
Obligaciones del empleador:
- El empleador o empleadora debe cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) el término del contrato de trabajo de sus ex trabajadores o trabajadoras, lo que aplica a la totalidad de las causales contempladas en el Código del Trabajo.
Si estás de acuerdo con la información de tu finiquito y tu empleador ha cumplido con lo mencionado, el documento deberá ser firmado por el trabajador, y el empleador o sus representantes. Revisa más información. Deberás asistir junto a tu empleador a una oficina de la Inspección del Trabajo, o en su reemplazo con su representante, quien debe contar con un poder simple.
El cálculo de la indemnización por despido en Chile es un proceso clave tanto para empleadores como para trabajadores, ya que garantiza una desvinculación justa y alineada con la normativa laboral. Si eres empleador, asegúrate de cumplir con todas las regulaciones vigentes y calcular correctamente los montos a pagar.
✔️ Utilizar herramientas digitales o software de gestión de RR.HH.
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