La indemnización por años de servicio en Chile es una compensación que el empleador debe pagar al trabajador al finalizar la relación laboral, proporcional a la cantidad de años trabajados. Se paga un mes de remuneración por cada año de servicio, o fracción superior a los seis meses.
Derecho a Indemnización por Años de Servicio
¿Cuándo existe el derecho a la indemnización por años de servicio? Existe el derecho cuando el contrato de trabajo ha durado un año o más desde que el trabajador fue contratado y, además, la causal de término de contrato es necesidades de la empresa o el desahucio del empleador.
El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y, de no existir tal pacto, la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración.
Esta indemnización debe ser pagada por el empleador al otorgarse el finiquito, el que debe ser puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, salvo acuerdo en contrario de las partes. De esta forma, lo que condiciona el pago del beneficio es el tiempo de vigencia del contrato, esto es, que haya estado vigente por un año o más y, en segundo término, que la causal aplicada para el término del contrato sea alguna de las establecidas por el artículo 161 del Código del Trabajo (Necesidades de la empresa o Desahucio del empleador).
Causales de Despido que Dan Derecho a Indemnización
El empleador puede dar por terminada la relación laboral, invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de estos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En caso de trabajadores que puedan representar al empleador, como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador. Rige también esta norma cuando se trata de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador. Por lo que las cuales referidas en el artículo 161, obligan al empleador a pagar al trabajador esta indemnización por años de servicios.
¿Cómo se Calcula la Indemnización por Años de Servicio?
La empresa debe pagar un mes de sueldo por cada año de servicio contractual. En caso de no existir ningún pacto contractual, entonces el empleador debe pagarte lo equivalente a 30 días de la última remuneración devengada por cada año de trabajo.
Teniendo en cuenta que, según la ley, el tope para indemnización por años de servicio es de 11 años. Sin perjuicio que pueda haber acuerdos colectivos o individuales sin tope por concepto de indemnizaciones por años de servicios.
Indemnización en Contratos por Obra o Faena
Es importante señalar que en el caso de los contratos por obra o faena la indemnización por años de servicio se calcula por días de acuerdo con la fecha en que se celebren los contratos.
A continuación, te lo explicamos:
- Si el contrato por faena u obra se firmó entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020, te toca cobrar un día de remuneración por mes laborado, además de la fracción superior a 15 días.
- Cuando el contrato por obra o faena se pactó desde el 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, entonces la indemnización es de un día y medio por mes trabajado.
- El cambio, si el pacto contractual fue entre 01 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, son dos días de remuneración por mes trabajado. Habría que agregar la fracción superior a los 15 días.
- Por último, los contratos fechados a partir del 31 de diciembre de 2021 se indemnizan con dos días y medio por mes trabajado.
El Finiquito
Según la Dirección del Trabajo, un finiquito consiste en "un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito" , en el que la empresa, debe otorgar un pago o remuneración final. Es un proceso que trae muchas preguntas, ya que hay que incorporar varios factores a la hora de generarlo y pagarlo.
Antes de pagarlo, se debe considerar si fue una renuncia o un despido, la causa del despido, si hubo o no aviso, entre otras. Un finiquito debe pagarse dentro de los 10 días posteriores de cuando sucede la desvinculación sea el caso que sea. El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes. El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del colaborador.
Una vez que se finaliza el contrato, se deben pagar los haberes por consecuencia del término del contrato que se estipulan en el finiquito. Se refiere a todos aquellos días que se prestó servicio y no han sido o fueron remunerados. Para hacer este cálculo es importante considerar los días feriados otorgados legalmente por año de servicio, los días proporcionales trabajados y los días corridos.
Es la compensación de los días feriados otorgados al colaborador por el servicio entregado durante sus años de trabajo bajo contrato. En otras palabras, corresponde a una compensación de 15 días de vacaciones que se obtienen al año de trabajo. Esto quiere decir que si una persona no se ha tomado vacaciones por dos años y es finiquitado, se le deben pagar 30 días de vacaciones.
La cifra obtenida será el número total de días hábiles feriados que le corresponden compensar al colaborador. Corresponde a los días sábados y domingos, además de los festivos, que un colaborador obtenga durante su contrato de trabajo.
Incumplimiento del Empleador
Si tu empleador te despide por la causal “necesidades de la empresa”, pero no ha calculado bien la indemnización por años de servicios o simplemente no la ha contemplado en el finiquito, cuando si te corresponde. Como siempre te recomendamos asesorarte antes de la firma del finiquito de trabajo para que escribas una Reserva de Derechos adecuada para tu caso, y así para con la representación de un Abogado Laboral realizar la respectiva demanda laboral. Y así obtener la indemnización que te corresponde por conceptos de despido injustificado.
Trabajadores Contratados Antes del 1 de Diciembre de 1990
¿Cómo debe pagarse la indemnización por años de servicio al trabajador que fue contratado cuando el beneficio indemnizatorio tenía un límite inferior al actual? Aquel trabajador que fue contratado cuando el máximo o tope de indemnización por años de servicio era inferior al actual, es decir, después del 14 de agosto del año 1981 y antes del 01 de diciembre de 1990, tiene derecho al pago del tope actual, que es de 11 años o 330 días.
La forma de pago de la indemnización por años de servicio para dichos trabajadores al momento de firmar el finiquito debe hacerse pagando un total de 5 meses de una sola vez. Los meses restantes, esto es, 6 meses, pueden ser pagados en cuotas mensuales, seguidas y debidamente reajustadas. Esta forma de pago debe dejarse escrita en el finiquito, determinando el monto total a pagar y las cuotas correspondientes y fecha de pago.
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