Si eres una trabajadora en Chile y estás esperando un hijo, es crucial que conozcas tus derechos y las obligaciones tanto tuyas como de tu empleador. La legislación chilena protege a las madres trabajadoras y garantiza permisos y subsidios durante el embarazo y el período postnatal.
Protección y Derechos de la Madre Trabajadora
El fuero maternal te protege desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental).
Permiso Pre y Postnatal
Tienes derecho a un permiso pre y postnatal:
- Postnatal: 12 semanas (84 días) después del parto.
- Descanso prenatal prorrogado: En caso de que el parto se produjera después del descanso prenatal (6 semanas).
Importante: Si la madre fallece en el parto o durante el período posterior a este, el padre o la persona a quien le sea otorgada la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él con el correspondiente subsidio y fuero laboral.
Subsidio Maternal
Sí, usted recibe un subsidio maternal que equivale a la totalidad de su remuneración y las asignaciones que estuviese percibiendo, con tope de 73,2 UF.
Requisitos para Acceder a los Beneficios
Los requisitos para acceder a los beneficios varían según el tipo de trabajadora:
Trabajadora Dependiente
Necesitas tener 6 meses de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y 3 o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal.
Trabajadora Independiente o a Honorarios
Debes tener un año de afiliación a una AFP, y 6 o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores al prenatal.
Tanto para las trabajadoras dependientes e independientes, el monto del subsidio será el promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido los tres o seis meses antes de iniciar el prenatal.
Permiso Postnatal Parental
Existe la opción de tomar un permiso postnatal parental, que puede ser utilizado de manera completa o parcial.
- Si optas por un postnatal parental a tiempo completo, no es necesario realizar ningún trámite, ya que este se considera como un beneficio que nace como un derecho a continuación del postnatal.
- Si optas por un postnatal parental parcial, deberás dar aviso a tu empleador mediante una carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumples labores.
Traspaso de Semanas al Padre
Permiso postnatal parental, si es que la madre decide traspasarle semanas, pudiendo traspasar un máximo de seis semanas a jornada completa; pero si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada.
- Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre.
- Si vas a hacer uso del permiso, debes avisar con al menos diez días de anticipación a tu empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo.
En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental también gozará de fuero laboral. Ese fuero dura un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo.
Otros Derechos Importantes
- La madre trabajadora tiene derecho a permiso y subsidio, en caso de enfermedad grave de hijos menores de un año.
- Sí, existe el derecho a la alimentación de los hijos hasta 2 años. Las madres trabajadoras disponen de una hora al día para dar alimento a sus hijos.
- Cuando trabaja en una empresa que ocupa veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil. Todas las empresas e instituciones públicas y privadas, incluso los centros comerciales y malls. No, si el empleador mantiene o paga una sala cuna determinada, usted debe llevar a su hijo a esa sala cuna.
Teletrabajo
El empleador deberá ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. Esto se aplicará si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. Otro requisito es que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permita. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta posibilidad. Pero el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
¿Dónde Acudir?
La Dirección del Trabajo.

