Este artículo aborda los requisitos y el proceso para retirar tus ahorros de AFP en Chile, incluyendo información relevante sobre la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI).
Retiro de Fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) para Pensionados
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Documentación Necesaria
Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP. No debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite.
Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.
Dónde Presentar la Solicitud
Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.
Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.
Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI)
¿Qué es la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) y para qué sirve?
Es una cuenta de ahorro dirigida a trabajadores de casa particular. Es una cuenta personal e independiente de las Cuentas de Capitalización Individual y de la Cuenta de Ahorro Voluntario que tiene como objetivo poder financiar la indemnización a todo evento cuando se termine el Contrato de Trabajo, ya sea que estén afiliados a AFP o IPS.
Es decir, es una cuenta que sirve para proteger a los trabajadores en caso de quedar cesantes.
Se considera trabajador de casa particular las personas que se dediquen en forma continua (jornada completa o parcial), al servicio de una o más personas o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. También se consideran a los choferes de casa particular, trabajadores de casa de reposo y a todos los trabajadores que la Dirección del Trabajo determine como tales.
¿De dónde provienen los aportes a mi cuenta?
Con las cotizaciones que todo empleador debe pagar mensualmente, los trabajadores dependientes ahorran para su futura jubilación. En el caso de los trabajadores de casa particular que se queden sin trabajo, podrán acceder al pago de una indemnización y a los beneficios y prestaciones del Seguro de Cesantía.
La indemnización se financia con el aporte mensual de tu jefe del 4,11% de tu remuneración mensual imponible por un periodo de 11 años (3% para el Seguro de Cesantía y 1,11% para la indemnización ante el término de la relación laboral).
¿Cuándo puedo retirar mi plata de la cuenta?
Puedes retirar todo el saldo acumulado que tengas en tu Cuenta de Indemnización, más la rentabilidad que hayas tenido, una vez que se haya puesto fin a tu relación laboral, sin importar el motivo del término del contrato. Si tu contrato se terminó por renuncia, despido, fallecimiento o cualquiera sea la causa, puedes hacer cobro de tus ahorros de tu cuenta de indemnización.
En caso de fallecimiento del afiliado, si el monto de la cuenta es menor a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el saldo total de la cuenta se pagará al cónyuge o conviviente civil sobreviviente. En caso de no estar presente, se pagará a los hijos y, si no, a los progenitores. Para poder hacer el trámite, el familiar necesitará acreditar el parentesco, la cédula de identidad del afiliado y el Certificado de Defunción.
Por otro lado, si el saldo de la cuenta es mayor a las 5 UTA, el exceso aumenta la masa de bienes, lo cual constituiría herencia y para hacer retiro de los ahorros de la cuenta es necesario presentar la Posesión Efectiva.
Requisitos para retirar mis ahorros y recibir mi indemnización
Lo único que necesitas para hacer efectivo el retiro de tu cuenta de ahorro de indemnización es tener a mano el respaldo de tu finiquito legalizado ante la Dirección del Trabajo o ante notario o el acta de término de relación laboral de trabajador de casa particular y tu cédula de identidad.
¿Cuál es la comisión de la cuenta?
Esta cuenta no tiene cobro de comisión por administración.
¿Cómo cobrar el saldo de la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI)?
¡Haz click en el botón de “Solicitud de Retiro” y sigue los pasos!
TAG:

