Es bueno recordar que este documento es la forma legal en la que un trabajador y su empleador ponen fin a su relación laboral. Sin embargo, el Código del Trabajo establece que no es necesario firmar un finiquito entre el trabajador y el empleador cuando el contrato tiene una duración de treinta días o menos. Por lo tanto, si una persona tuvo un contrato de solo un mes (30 días) y este no se renovó, el finiquito no es obligatorio.

Este procedimiento se aplica en situaciones de renuncia, despido, acuerdo mutuo o finalización de contrato.

Elementos Clave del Finiquito Laboral

Es bueno saber qué debe ir en un finiquito y cómo se calcula el proporcional de las pagas. En caso de haber dinero de por medio ya sea por vacaciones generadas y no disfrutadas u otras indemnizaciones por despido, el plazo para pagar el finiquito es también de 10 días hábiles.

El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

Otro detalle importantísimo que debes saber es que el empleador debe poner a disposición el finiquito dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador.

El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.

Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.

Firma y Ratificación del Finiquito

Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Así las cosas, también lo puedes firmar en la notaría a la que te cite tu empleador.

Si estás de acuerdo con la información de tu finiquito y tu empleador ha cumplido con lo mencionado, el documento deberá ser firmado por el trabajador, y el empleador o sus representantes.

El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).

El empleador o empleadora debe cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) el término del contrato de trabajo de sus ex trabajadores o trabajadoras, lo que aplica a la totalidad de las causales contempladas en el Código del Trabajo.

Si el trámite lo realizaste en una oficina de la Inspección del Trabajo debes solicitar presencialmente la copia del finiquito. En el caso de las notarías debes consultar directamente si guardan una copia del finiquito de trabajo. Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

¿Qué hacer en caso de disconformidad?

No. Bajo ninguna circunstancia estás obligado a firmar el finiquito. En caso de que estés disconforme, no estés seguro o si no te avisaron dónde debes firmar el finiquito, puedes ir a las oficinas de la Dirección del Trabajo y solicitar un comparendo de conciliación.

La Reserva de Derechos

Sin perjuicio de lo anterior, existe una solución en caso de que necesites el dinero o quieras cobrarlo sin perder la posibilidad de ejercer acciones judiciales. La Reserva de Derecho es una herramienta que pueden ejercer los trabajadores al momento de firmar el finiquito.

La mejor opción en caso de cualquier disconformidad y/o duda, es escribir la Reserva de Derechos en el finiquito. Esta debe ser precisa respecto los derechos que se reservará el extrabajador para demandar posteriormente.

Existen reservas mucho más abreviadas, pero eso dependerá del conocimiento que tenga el trabajador y si recibió una asesoría previa a la firma del finiquito.

Sin perjuicio de esto, el único momento en el cual te podrían impedir firmar con reserva es en una notaría de manera presencial. No, porque la Reserva de Derechos se encuentra regulada en el Código del Trabajo.

Por ejemplo: Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente. También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeuda. Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan. Las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.

Indemnizaciones

En los casos en que sea necesario firmar un finiquito, el trabajador podría tener derecho a una indemnización por pagos pendientes que el empleador le adeuda. Lo anterior puede incluir indemnizaciones legales y voluntarias, renuncia a ejercer acciones judiciales, entre otros.

El monto y las indemnizaciones dependerán de la causal de despido que se haya invocado en la carta de despido. En cambio, si tu despido corresponde al artículo 161 del Código del Trabajo -esto es: necesidades de la empresa o desahucio- tendrás derecho a las indemnizaciones del mes de aviso previo.

Para el cálculo del finiquito se debe distinguir si la remuneración del trabajador es fija o variable. La remuneración será fija cuando reciba un sueldo base todos los meses y no dependa de ventas u otros factores para aumentar o disminuir su sueldo. En cambio, la remuneración será variable cuando el salario del trabajador dependa de ventas y/o comisiones para aumentar o disminuir su sueldo.

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