El Subsidio al Empleo Joven es un beneficio destinado a empleados menores de 25 años, con el que pueden solicitar un aporte monetario para complementar sus ingresos. La ayuda social se encuentra a cargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

Calendario de Pagos del Subsidio al Empleo Joven 2024

El Sence ha puesto a disposición el calendario de pagos mensuales para este año:

  • Enero: miércoles 31, según la renta de octubre.
  • Febrero: jueves 29, según la renta de noviembre.
  • Marzo: jueves 28, según la renta de diciembre.
  • Abril: martes 30, según la renta de enero.
  • Mayo: viernes 31, según la renta de febrero.
  • Junio: viernes 28, según la renta de marzo.
  • Julio: miércoles 31, según la renta de abril.
  • Agosto: viernes 30, según la renta de mayo.
  • Septiembre: lunes 30, según la renta de junio.
  • Octubre: miércoles 30, según la renta de julio.
  • Noviembre: viernes 29, según la renta de agosto.
  • Diciembre: lunes 30, según la renta de septiembre.

El pago anual correspondiente a 2023 se concretará en agosto de 2024.

Modalidades de Pago: Mensual y Anual

Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual.

Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual. El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).

El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.

En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.

El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad. Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio.

Montos del Subsidio

Los montos se dividen en tramos. Para los empleadores el subsidio siempre será mensual.

A mayor renta, el monto aumenta. El monto se mantiene constante. A mayor renta, el monto disminuye.

Revisa aquí el calendario de fechas de pago para el beneficio que entrega hasta $40.436 mensuales a los empleados jóvenes.

¿Cómo Postular al Subsidio al Empleo Joven?

Postular al Subsidio al Empleo Joven es muy fácil. Se puede postular los 365 días del año. ¿Cómo y cuándo postulo al SEJ? Durante todo el año a través del sitio web del Sence. ¿Quieres verificar si cumples con los requisitos de postulación?

Durante todo el año a través del sitio web del Sence con tu ClaveÚnica. Si eres empleador o empleadora, también puedes acceder al beneficio.

  • Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.

Extensión del Beneficio

Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre. Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ. En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud. Revisa el instructivo de solicitudes de extensión.

  • Documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria.

El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años. ¿Dónde solicito la extensión del SEJ?

Importante para Empleadores

¡Evita problemas o retrasos con tu pago! Importante: si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.

“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

Reintegro de Montos Percibidos en Exceso

La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.

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