La pensión alimenticia en Chile es un tema de gran relevancia social y legal. Un efecto inesperado de la entrega del 10% de los fondos previsionales fue la proliferación de filas de mujeres, afuera de los tribunales de familia, intentando acceder a la devolución de padres que deben las pensiones de sus hijos e hijas. Las imágenes de las largas filas de mujeres en Tribunales de Familia reflejaron con dureza y claridad, que el no pago de las pensiones alimenticias es un problema social que traspasa las fronteras de la familia, cuya comprensión requiere ser profundizada y que exige un rol más activo al Estado.

¿Qué dice la ley sobre la pensión alimenticia?

El derecho de alimentos se encuentra regulado en los artículos 321 a 337 del Código Civil y en la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Nuestra ley no define qué se entiende por “alimentos” limitándose a señalar que los alimentos deben habilitar al alimentado (generalmente los hijos) para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Agregando que comprenden la obligación de proporcionar la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.

En ese sentido, la pensión alimenticia no incluye sólo la alimentación sino también vestimenta, un lugar donde vivir, transporte, servicios básicos, y además lo necesario para el alimentado pueda desarrollarse espiritual y materialmente, lo que involucra la educación, salud, y también actividades recreativas y de esparcimiento.

¿Cuánto se debe pagar por pensión alimenticia?

Para calcular el monto de la pensión de alimentos primero debemos saber que la ley establece un mínimo a pagar por hijo.

El monto mínimo de la pensión de alimentos dependerá de si el demandado tiene uno o más hijos:

  • Si sólo tiene un hijo: el porcentaje mínimo a pagar corresponde al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional ($140.000).
  • Si tiene dos o más hijos: este porcentaje mínimo es 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por hijo ($105.000).

Ahora bien, si el obligado a pagar justifica ante el tribunal que no tiene los medios para cumplir con el mínimo establecido, el juez podrá rebajarlo prudencialmente.

Por otro lado, la ley establecía un máximo en términos que la pensión de alimentos no podía exceder del 50% de los ingresos del demandado, sin embargo, la Ley 21.389 que Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos establece que existiendo razones fundadas el juez podrá fijar el monto de la pensión alimenticia sobre este límite.

Para determinar el monto definitivo de la pensión de alimentos, el tribunal tomará en consideración todas las necesidades del alimentario (hijo) y la capacidad económica de los padres.

De acuerdo a la mencionada Ley 21.389, el monto de la pensión alimenticia debe estar expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la que se reajusta mensualmente aumentando el monto de la pensión de alimentos.

Mi recomendación es que hagas un listado con todos los gastos mensuales de tu hijo o hijos en alimentación, educación, vestuario, transporte, salud, recreación, servicios básicos y otros que correspondan en cada caso particular, y tratándose de gastos anuales o que se realizan una sola vez, por ejemplo útiles y uniforme escolar, dividan ese monto en 12 meses.

De esta forma tendrán una suma única que corresponde a las necesidades de sus hijos o hijas, monto que debe dividirse entre ambos padres de acuerdo a su capacidad económica.

Gastos Extraordinarios

¿Qué pasa con la pensión de alimentos en caso de hospitalización o gastos médicos de urgencia? Estos se conocen como gastos extraordinarios, y de acuerdo a la Ley 21.389, el tribunal en la resolución que establece la pensión alimenticia debe señalar la proporción en la que los padres deberán contribuir a estos gastos, también de acuerdo a su capacidad económica.

¿Puede modificarse el monto de la pensión alimenticia?

Sí, la pensión de alimentos establecida por sentencia judicial o por un acuerdo entre las partes puede modificarse siempre.

Puedes pedir aumento, rebaja o cese de la pensión alimenticia, sin embargo para que esto ocurra es necesario que exista un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarla.

Por ejemplo, si al fijarse la pensión alimenticia el obligado al pago se encontraba cesante por lo que paga el mínimo legal, pero ahora tiene un trabajo estable que le permitiría aumentar el monto de dicha pensión. O si quien recibe la pensión de alimentos tiene más gastos de los que tenía al fijarse la pensión, por ejemplo si en esa oportunidad el niño o niña aún no iba al colegio o jardín infantil pero ahora ingresó a uno de estos establecimiento y debe pagar por ello.

¿Hasta qué edad se debe pagar pensión alimenticia?

La edad hasta que se da o se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años. Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género. La pensión de alimentos debe pagarse hasta los 21 años, pero si quien recibe los alimentos se encuentra estudiando, la pensión deberá pagarse hasta los 28 años.

El hecho de que el alimentario esté estudiando una nueva carrera de educación superior, o si obtuvo un título técnico y ahora está estudiando una carrera profesional, no lo inhabilita para recibir pensión de alimentos si cumple con las exigencias de edad y estudios.

Los tribunales superiores han entendido que es deber de los padres proveer lo necesario para que los hijos puedan desarrollarse plenamente en el ámbito espiritual y material, y una manera de lograrlo es accediendo a una carrera de su vocación y que le brindará mejores posibilidades de desarrollo personal y profesional.

Si el alimentario está estudiando una profesión o ejerciendo un oficio, la edad que es obligatorio pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años.

Tratándose de personas con discapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, la pensión de alimentos se pagará por toda su vida. Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia.

Si el beneficiario de la pensión alimenticia estudia una profesión u oficio, se debe dar pensión alimenticia hasta los 28 años.

Este es un enfoque compasivo, que reconoce la necesidad de apoyo continuo para quienes enfrentan dificultades.

Nuevas Herramientas Legales para el Cobro de Pensiones Alimenticias

Con las modificaciones introducidas por la Ley 21.389 y la Ley 21.484, el cobro de deudas de pensiones alimenticias ahora cuenta con nuevas herramientas legales para garantizar el pago efectivo. Sin embargo, las nuevas reformas legales han endurecido los requisitos para que un deudor pueda acogerse a la prescripción.

Dado que la prescripción ahora es más difícil de alegar y solo se puede solicitar una vez que el alimentario ha alcanzado la mayoría plena (21 años), la mejor opción para los deudores es buscar un acuerdo de pago con el alimentario o con el tribunal.

Proceso para el Cese de la Pensión Alimenticia

El cese de las obligaciones alimentarias es un proceso legal que implica demostrar circunstancias específicas ante el tribunal de familia. Durante el proceso judicial, debe demostrar que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad que se paga pensión alimenticia (28 años).

El proceso consta de dos audiencias: la audiencia preparatoria y la de juicio.

Consideraciones Adicionales

Retroactividad: en general, las pensiones alimenticias no pueden reclamarse con carácter retroactivo a periodos anteriores a la presentación de la demanda. Es importante mencionar que la reducción se puede solicitar incluso cuando el juicio finalice con acuerdo.

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