Sistema de AFP: Capitalizaci贸n Individual Obligatoria

El sistema de capitalizaci贸n individual obligatoria en Chile consiste en que trabajadoras y trabajadores deben depositar cada mes un porcentaje de su remuneraci贸n, sueldo o ingreso imponible en una cuenta personal en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Esos recursos tienen como objetivo financiar la pensi贸n futura que recibir谩 la persona en la etapa de retiro y, en caso de fallecimiento, una pensi贸n de sobrevivencia para sus beneficiarias y beneficiarios.

Afiliaci贸n al Sistema de AFP

La afiliaci贸n es la relaci贸n jur铆dica entre una o un trabajador y el sistema previsional de capitalizaci贸n individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP). La afiliaci贸n es obligatoria y se mantiene toda la vida laboral activa de la persona, est茅 trabajando o no, hasta el momento en que se pensiona.

Cuando una persona comienza a trabajar de manera formal, tanto de manera asalariada como independiente, debe ingresar al sistema de capitalizaci贸n individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Este proceso se conoce como afiliaci贸n.

Traspaso a Otra AFP

Las personas afiliadas al sistema de capitalizaci贸n individual obligatoria pueden elegir la administradora de fondos de pensiones (AFP) que gestionar谩 sus fondos y cambiarse de AFP cuando lo estimen conveniente, seg煤n temas como calidad de servicio, precio y rentabilidad.

Cotizaci贸n Previsional Obligatoria

Cuando una persona comienza a trabajar de manera asalariada o independiente, debe ingresar al sistema de capitalizaci贸n individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP) y efectuar lo que se denomina cotizaci贸n previsional obligatoria.

Fondos de Pensiones

Trabajadoras y trabajadores cotizan en sus cuentas de capitalizaci贸n individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Esta invierte esos recursos para obtener retornos y, por esa v铆a, aumentar los ahorros que las personas van acumulando para financiar una pensi贸n a futuro.

El Ahorro Previsional Voluntario (APV), la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) y los Dep贸sitos Convenidos son instrumentos complementarios que tambi茅n contemplan beneficios tributarios para incentivar el ahorro.

Trabajadores Independientes y Cotizaciones

Desde 2019, seg煤n lo establecido por la Ley N掳 21.133, las trabajadoras y los trabajadores independientes, que emiten boletas de honorarios, deben incorporarse a los reg铆menes de protecci贸n social vigentes.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Debido a que trabajadoras y trabajadores pueden sufrir invalidez o fallecimiento, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) est谩n obligadas a contratar, en conjunto, un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para sus afiliadas y afiliados.

Garant铆a Estatal de Pensi贸n M铆nima

La garant铆a estatal es un complemento a la pensi贸n, el que var铆a de acuerdo a determinadas caracter铆sticas y/o requisitos que debe cumplir la beneficiaria o beneficiario.

Subsidio Previsional para Trabajadoras y Trabajadores J贸venes

Es un subsidio destinado a incrementar el ahorro para la futura pensi贸n a partir de la cotizaci贸n de trabajadores en edades tempranas, pues en ellos, la rentabilidad de los fondos ahorrados es mayor con respecto a los cotizantes de edades m谩s adultas.

Ley de T茅cnico Extranjero

La Ley N掳 18.156, modificada por la Ley N掳 18.726 de julio de 1988, establece la exenci贸n de la obligaci贸n de cotizar para las y los t茅cnicos extranjeros contratados por una empresa, siempre que se re煤nan las condiciones establecidas.

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