Este artículo detalla los requisitos y el proceso para consultar tus cesantías utilizando tu cédula de identidad en Chile. Aquí encontrarás información sobre los criterios de elegibilidad, cómo afiliarte al seguro de cesantía y cómo solicitar los beneficios correspondientes.
¿Quiénes pueden acceder al Seguro de Cesantía?
El Seguro de Cesantía está dirigido a:
- Trabajadores cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
- Trabajadores contratados por el Código del Trabajo, el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o trabajadores de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 (afiliación voluntaria).
- A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía. Conoce más sobre el Seguro de Cesantía.
Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía
Para acceder al Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Estas cotizaciones pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Las cotizaciones deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
- Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.
Causales de Término de Contrato que Permiten Acceder al Seguro
Las causales de término de contrato que permiten acceder al Seguro de Cesantía incluyen:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Ajustes por necesidades de la empresa.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Quiebra del empleador.
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
¿Cómo Afiliarse al Seguro de Cesantía?
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, o si iniciaste tus labores como trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte de manera voluntaria:
- Ingresa al sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con tu ClaveÚnica.
- Completa tus datos en el formulario de afiliación.
También puedes solicitar la incorporación en tu trabajo, donde tu empleador deberá realizar tu afiliación.
Solicitud del Beneficio
Para solicitar el beneficio del Seguro de Cesantía:
- Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
- También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro regular, puedes optar al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Para ello, debes cumplir con lo siguiente:
- Tener un mínimo de 12 cotizaciones registradas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido.
- Inscribirte en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado tu beneficio del Seguro de Cesantía.
- Completar tu perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años. Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Cada afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante, podrás retirar el dinero en giros mensuales.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC): es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio.
Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.
Subsidio de Cesantía
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, puedes solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Trámites Adicionales
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Si no puedes tramitar tu Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a tu nombre.
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP.
Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.
Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.
Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.
Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
Información Adicional
Para cualquier consulta adicional, puedes:
- Revisar las preguntas frecuentes en el sitio web de la AFC.
- Ingresar un formulario de consulta web.
Tabla Resumen de Requisitos
| Beneficio | Requisitos |
|---|---|
| Seguro de Cesantía | 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. |
| Fondo de Cesantía Solidario (FCS) | Mínimo 12 cotizaciones registradas en el FCS en los 24 meses antes del despido. |
| Subsidio de Cesantía | No cumplir con los requisitos para el Seguro de Cesantía o FCS. |
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
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