Una Renta Privada es un seguro de vida que, a cambio del pago de una prima única, garantiza el pago de una renta en UF de manera periódica y para toda la vida, al asegurado. Recibes el pago de una renta fija en UF para toda tu vida, fijando el pago de un monto distinto al de tu pensión de referencia en hasta 3 meses del año, los que serán determinados de manera vitalicia. Por este acto, y según lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y sus modificaciones, autorizo expresamente a Compañía de Seguros Confuturo S.A.
Modalidades de Contratación Voluntaria
La renta privada podrá ser contratada voluntariamente para pensiones de Vejez o Invalidez dentro de las modalidades de pensión de Renta Vitalicia Inmediata y de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. También podrá ser contratada voluntariamente para Pensiones de Vejez, Invalidez o Sobrevivencia.
Cláusulas Adicionales y Beneficios
Cláusula de Período Garantizado de Pago
Si contratas esta cláusula y falleces antes del término del período garantizado, la Compañía de Seguros de Vida te garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre tus beneficiarios legales por todo el tiempo remanente. Al término de dicho período, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley.
Beneficios para Cónyuge y Beneficiarios
Si contratas esta cláusula y falleces, la Compañía de Seguros de Vida pagará a tu cónyuge y demás beneficiarios el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Consideraciones Legales y Financieras
La solicitud de crédito podría ser rechazada en caso de no cumplir con los requisitos y procedimiento establecido en el Decreto N° 53, del Ministerio de Economía y/o las Políticas de otorgamiento de créditos de la Compañía. El crédito de consumo pensionado considera la contratación de un seguro de desgravamen ofrecido por la Compañía.
Ley N° 21.389 y Deudores de Alimentos
Según lo establecido en la Ley 21.389, a partir del 18 de noviembre de 2022, Confuturo al otorgar un crédito de una suma igual o superior a UF 50, estará obligado a consultar, si el cliente se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos. En el caso que el cliente mantenga pensiones pendientes de pago conforme a esta ley, Confuturo estará obligado a retener el equivalente al 50 % del crédito o un monto inferior si éste es suficiente para pagar la deuda de alimentos.
TAG: #Pension

