El proyecto del tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones generó un intenso debate en Chile. La Comisión de Constitución del Senado jugó un rol crucial en la aprobación y modificación de la iniciativa, que finalmente fue enviada a la Sala para su votación final.
Aprobación en la Comisión de Constitución del Senado
El proyecto fue votado hasta total despacho en la Comisión de Constitución del Senado, donde los parlamentarios aprobaron el articulado de la iniciativa y la enviaron a la Sala para ser votada por todos los senadores. Esto ocurrió a pesar de que el gobierno había recurrido al Tribunal Constitucional.
En la Comisión, los parlamentarios ratificaron la universalidad del tercer retiro, rechazando las indicaciones que establecían que solo podrían retirar fondos de las AFP quienes hayan perdido su trabajo. También ratificaron que se podrá hacer un “retiro” de rentas vitalicias, ya que rechazaron una indicación que pedía eliminar esta parte del proyecto.
Asimismo, confirmaron que los retiros no tributarán, ya que los senadores rechazaron por 4 votos en contra y 1 voto a favor la idea de que las personas que saquen fondos paguen impuestos.
Cambios Introducidos en el Senado
Una de las cosas que sí cambiaron, es que si bien la Cámara de Diputados estableció que el pago del retiro se haría en 15 días hábiles desde que se realizó la solicitud en la compañía de seguros, ahora se estipuló que serán 30 días corridos, ampliando así el plazo, tal como lo había solicitado la Superintendencia de Pensiones. En todo caso, para las AFP se mantiene en 15 días hábiles.
En el pago de pensiones alimenticias también hicieron cambios. En primer lugar, se aprobó una indicación que busca hacer más expedito el trámite, estableciéndose que la subrogación será automática cuando el juez informe una retención judicial de estos fondos, para que que no se obligue a las personas a ir nuevamente ante el juez para que se establezca la subrogación.
Además se aprobó que las AFP podrán transferir estos recursos por pensiones alimenticias directamente a los tribunales cuando sean notificadas de una medida cautelar u orden de retención, para que en estos casos sea el tribunal competente el que libere los pagos a los alimentarios o alimentantes, una vez la liquidación se encuentre firme y ejecutoriada.
Detalles del Proyecto Aprobado
El proyecto aprobado contempla un retiro del 10% de los fondos de pensiones que tiene cada persona en su cuenta individual, con un máximo de UF150 y un mínimo de UF35. Quienes tienen menos de ese monto en el total de su cuenta, pueden retirarlo todo.
También se incluye el tema de pensiones alimenticias, y se agrega que los fondos deben ser entregados en un máximo de 30 días corridos desde que se hace la solicitud. Asimismo, se acordó que los retiros no pagarán impuestos, al igual como ocurrió con el primer retiro del 10%.
La moción establece que los pensionados por rentas vitalicias podrán adelantar el pago de sus rentas hasta por el monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la aseguradora para cubrir el pago de su pensión, con un monto máximo de UF150.
También se aprobó que quienes hagan el retiro del 10%, y si así lo desean, puedan cotizar un 1% adicional para restablecer los fondos retirados. Es decir, se establece que quienes quieran, puedan cotizar un 11% del sueldo, en vez del actual 10% que se cotiza para pensión.
La moción también establece que las autoridades no podrán retirar el 10%, con excepción de los trabajadores a honorarios.
Argumentos y Exposiciones
La instancia dedicó su primera sesión a escuchar las exposiciones del Banco Central, de la Superintendencia de Pensiones, de la Asociación de AFPs y de la Asociación de Aseguradores de Chile.
El presidente del Banco Central, Mario Marcel, entregó una serie de datos respecto del impacto que tuvieron los dos primeros retiros e hizo proyecciones respecto de un eventual tercer retiro, señalando que el impacto macroeconómico dependerá del uso que se le de a los recursos. Explicó que en el primer retiro el 20% más rico sacó en promedio 5 veces lo que retiró el 20% más pobre, mientras que en el segundo retiro, la relación subió a 6 veces. Agregó que en un eventual tercer retiro esta proporción puede subir hasta 9 veces, especialmente si se mantiene la exención tributaria propuesta.
Luego el Superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, entregó una serie de antecedentes y dijo que la proporción de mujeres que quedaría sin saldo en sus cuentas de capitalización es mucho más alto en comparación con los hombres. Agregó que en promedio las pensiones disminuyen un 28,5%, la cotización que se pierde es del orden de los 5,9 años y que cerca de 3,2 millones de personas podrían retirar todo su saldo en un tercer retiro.
En tanto, la presidenta de la Asociación de AFP de Chile, Alejandra Cox, señaló que el principal problema de las pensiones dice relación con las lagunas previsionales y la edad de jubilación, si se toma en consideración que han aumentado las proyecciones de vida.
Votación en la Comisión
Con los votos a favor de los senadores Pedro Araya, Francisco Huenchumilla y Alfonso De Urresti; y los votos en contra de los senadores Luz Ebensperger y Rodrigo Galilea, la Comisión de Constitución del Senado aprobó en general el proyecto de reforma constitucional que permite un tercer retiro de parte de los fondos previsionales.
Ahora, corresponde que la iniciativa sea discutida en particular, para lo cual se fijó como plazo para presentarle indicaciones hasta este martes a las 18 horas. Según explicó la presidenta del Senado, Yasna Provoste, los Comités acordaron que el proyecto sea conocido y votado por la Sala, este jueves 22 de abril, a partir de las 9 horas y hasta total despacho.
Si bien la sesión de la Comisión de Constitución de hoy estaba citada hasta el total despacho de la iniciativa sólo se vio en general. Lo anterior se respaldó en una interpretación reglamentaria en el sentido de que, aun cuando se trata de un proyecto de artículo único, se abordan diversos temas como el de rentas vitalicias que requieren un análisis detallado.
Argumentos a Favor y en Contra
Los senadores Ebensperger y Galilea justificaron su voto en contra de la reforma por razones de "fondo y de forma", argumentando que el proyecto es inconstitucional pues afectaría materias de seguridad social que son de competencia del Ejecutivo. Agregaron que de acuerdo a la información entregada por quienes concurrieron a la comisión, el 62% de los dineros que se han retirado han estado destinados al ahorro y señalaron que tomar los dineros de la seguridad social es un sinsentido.
En la contraparte, los senadores Araya, De Urresti y Hunechumilla, justificaron su voto a favor argumentando que la iniciativa cumple los requisitos de admisibilidad y constitucionalidad y que ante una crisis como la que estamos enfrentando y la "imposibilidad de tener políticas universales" es necesario avanzar en esta medida excepcional.
Agregaron que pese a los últimos anuncios hechos por el Presidente, aun existe un grupo considerable de personas, sobre todo de clase media, que no reciben los beneficios.
Implicaciones Adicionales
Los fondos retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones. El trámite se realiza directamente en la web de la AFP de cada persona. Además, las sucursales de cada AFP atienden a sus personas afiliadas de acuerdo con un orden establecido para cumplir con las medidas y recomendaciones sanitarias.
Quienes hubieren hecho ejercicio del derecho establecido en esta disposición podrán aumentar en un punto porcentual la cotización obligatoria señalada en el artículo 17 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, al 11 por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un período mínimo de un año a contar del mes siguiente a aquel en que comuniquen la decisión a la administradora de fondos de pensiones a la que estén afiliados, y hasta por el plazo que estimen pertinente, debiendo asimismo comunicar a la administradora su decisión de revertir el aumento en la cotización.
Sin perjuicio de lo anterior, quienes hubieren hecho ejercicio del derecho a retiro establecido en esta disposición, podrán recibir un aporte fiscal a la cuenta individual por cada año en que se postergue la pensión.
Impacto de Género
Es importante destacar el efecto de género, ya que las mujeres a menudo están en condiciones desmejoradas respecto a los hombres y tienen saldos más bajos. En proporción a los hombres, el 34% de ellas retiran su saldo total, mientras que en el caso de los hombres solo el 28% está en esa situación.
Resumen de Montos y Plazos
A continuación, se presenta una tabla con los montos máximos y mínimos de retiro, así como los plazos para la entrega de los fondos:
| Concepto | Monto | Plazo |
|---|---|---|
| Retiro Máximo | UF150 (aproximadamente 4,3 millones de pesos) | 30 días corridos desde la solicitud |
| Retiro Mínimo | UF35 (aproximadamente 1 millón de pesos) | 30 días corridos desde la solicitud |
| Pago AFP | N/A | 15 días hábiles desde la solicitud |
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