Este lunes 29 de enero, tras ser publicada en el Diario Oficial de Chile, entró en vigencia la ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, una normativa que beneficiará a 360.000 trabajadores con la posibilidad de realizar teletrabajo dependiendo de la naturaleza de su empleo y del ejercicio del rol de cuidador de una persona dependiente. Se estima que más de 363 mil trabajadores tendrán la oportunidad de negociar con sus empleadores modalidades de trabajo flexibles o híbridas.
La iniciativa fue promulgada el pasado 22 de diciembre por el presidente de izquierdas Gabriel Boric, quien entre los objetivos de su Gobierno ha propuesto avanzar en un sistema de cuidados, que permita a los empleados tener el tiempo suficiente para ejercer su labor a cargo del cuidado de niños, adolescentes con necesidades especiales o adultos mayores, tarea realizada de manera predominante por las mujeres. “Esta ley avanza también en equidad de género, pero sabemos que eso no depende solamente de una norma, sino también de un proceso de cambio cultural”, dijo en aquella oportunidad.
¿Quiénes son los Beneficiados por la Ley de Teletrabajo?
La nueva ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral está dirigida a los trabajadores y trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, sin importar la edad de quien se cuida. Estas labores no deben ser remuneradas.
Derechos Adquiridos: Teletrabajo, Feriados y Turnos
Los empleados que cumplan con los requisitos tienen el derecho a realizar su labor a distancia desde su casa, siempre y cuando la naturaleza de su trabajo se lo permita. Se puede solicitar para una parte o para toda la jornada laboral.
Además, la normativa establece el derecho preferente para hacer uso del feriado legal durante las vacaciones definidas por el Ministerio de Educación conforme al calendario escolar a quienes tengan el cuidado de menores de 14 años o un adolescente menor de 18 años con discapacidad o dependencia severa o moderada. Otro derecho adquirido para los cuidadores es la modificación de los turnos, la que se debe solicitar al empleador con 30 días de anticipación.
Documentación Necesaria para la Solicitud
El principal requisito para acceder a la ley es ser un cuidador no remunerado. Al momento de realizar la solicitud ante el empleador, el trabajador deberá presentar algunos documentos específicos:
- En el caso de los padres cuidadores que requieran del teletrabajo, tendrán que emitir el certificado de nacimiento del menor de 14 años que acredite su rol de padre o madre (si se cuenta solo con la tenencia legal se adiciona la resolución judicial).
- Para quienes están a cargo de una persona en situación de discapacidad, se tendrá que entregar un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social, entidad gubernamental que ratifica la condición de cuidador o cuidadora.
Limitaciones y Condiciones del Teletrabajo
El beneficio del trabajo remoto no abarca a todos los trabajadores cuidadores del país, ya que existen algunas condiciones que están fuera de la normativa.
- La ley de conciliación laboral y familiar establece la obligación del empleador de ofrecer teletrabajo (total o parcial) a trabajadores cuidadores (de adultos o niños) si sus funciones lo permiten.
- Todas las empresas del sector privado, siempre y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita. Por ejemplo, un guardia no puede solicitar teletrabajo y eso está explícito en la ley.
- A los beneficios de la Ley, pueden acceder trabajadores cuidadores de menores de 14 años, personas con discapacidad o cuidadores de personas con dependencia moderada a severa.
Proceso de Solicitud del Teletrabajo
- La persona trabajadora deberá presentar su requerimiento por escrito al empleador, ya sea jefatura directa o al área encargada de personas, acompañando los documentos correspondientes y formulando una propuesta que le permita conciliar su vida laboral, familiar y personal, siempre que sus funciones lo permiten, detallando la modalidad de trabajo solicitada, por ejemplo, las mañanas desde el lugar de trabajo y las tardes desde el hogar.
- En caso de una negativa que no ha sido respondida de acuerdo a la ley o que no está bien fundamentada, lo recomendable es hacer una contrapropuesta. En esta, argumentar el porqué las funciones sí son compatibles con la modalidad solicitada, y en algunos casos, se ofrece una modalidad alternativa.
La idea es buscar un acuerdo, entendiendo que el espíritu de la ley radica en que si la solicitud planteada es compatible con las funciones, no la pueden negar. En caso de que la contrapropuesta sea negada nuevamente, se recomienda activar una mediación en la Inspección del Trabajo y, como última instancia, hacer la denuncia en la misma institución.
¿Qué hacer ante una negativa del empleador?
La persona trabajadora deberá presentar su requerimiento por escrito y acompañar los documentos exigidos para acreditar el cumplimiento de las exigencias. Ahí deberá detallar una propuesta de tiempos de trabajo presencial y de tiempos de trabajo fuera de las dependencias.
Si el empleador rechaza la propuesta, deberá acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo (por ejemplo, labores de atención presencial de público, en servicios de urgencia o guardias).
La persona trabajadora podrá volver unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo por causa sobreviniente, es decir por una situación imprevista. Igual derecho tiene el empleador cuando no se cumplan las condiciones para que el empleado continúe en teletrabajo.
Deber de Promoción del Empleador
Los empleadores, teniendo en consideración, en cada caso, la naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada.
Recomendaciones Adicionales
- Planificación Anticipada: La transición a esta modalidad debe ser planificada con cuidado.
- Documentación Efectiva: Es esencial documentar adecuadamente la solicitud y la propuesta de teletrabajo.
- Comunicación Constante: La comunicación abierta es clave en el éxito del teletrabajo.
- Cumplimiento de Requisitos: Para acceder al teletrabajo, es crucial cumplir con los requisitos estipulados en la ley.
La normativa permite compatibilizar el anhelo laboral de un trabajador, con las ineludibles obligaciones familiares, asunto de difícil resolución, pero que ya forma parte hoy de las temáticas obligadas de las relaciones laborales.
De acuerdo a Verónica Campino, cofundadora de la mencionada organización, “el espíritu de la ley apunta a lograr una conciliación entre la vida personal y laboral de las personas, atendiendo las necesidades familiares individuales y la naturaleza de las funciones de trabajadores cuidadores. El valor de esta legislación es que esta realidad del trabajador debe ser combinada adecuadamente con la realidad de la empresa. Por ello se establecen mecanismos simples y efectivos para lograr acuerdos que resguarden tanto el derecho del trabajador como su productividad esperada.
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