La afiliación es la relación entre un trabajador y el Sistema de Pensiones. De acuerdo con la ley, la afiliación se define como la relación jurídica que se produce entre un trabajador y el Sistema de Pensiones.

Las personas que se afilien por primera vez al sistema deben incorporarse a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que se adjudicó la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, por ofrecer la comisión más baja del sistema.

Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2025, AFP Uno cobra la comisión más baja: 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona.

Los dependientes que inician labores por primera vez deberán realizar esta incorporación dentro de los 30 días siguientes al inicio de labores. Deben suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP licitada y tienen plazo hasta el último día del quinto mes siguiente a la suscripción de la solicitud para formalizar la afiliación a través del pago de la primera cotización.

Por su parte, deben suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP que se haya adjudicado la licitación, en el momento que desee, con anterioridad o simultáneamente al primer pago de cotizaciones.

En lo que a la gestión de remuneraciones respecta, el pago de cotizaciones es fundamental para cumplir con lo establecido en el artículo N.° 58 del Código del Trabajo, las cuales deben completarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago de nómina.

Cálculo de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social

Calcular cotizaciones previsionales es relativamente sencillo, aunque el proceso puede tornarse complejo cuando se trata de muchos colaboradores con diferentes tipos de haberes y contratos. A continuación, se detallan los principales componentes:

  • Cotización salud (Fonasa o Isapre): 7%, aunque puede ser mayor dependiendo del valor del plan.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): desde enero de 2022 se aplica una tasa única del 1,85%. A partir de las remuneraciones de enero de 2025, la nueva tasa para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) será del 1,38% de la remuneración imponible , aplicable tanto a hombres como a mujeres. Este cambio se reflejará en los pagos que realizarán en febrero.
  • Seguro de accidentes y enfermedades de trabajo: 0,90% de las remuneraciones imponibles, más una cotización adicional que varía en función de la actividad y riesgo de la empresa (no puede superar el 3,4% de las remuneraciones imponibles).
  • Seguro de Cesantía: 2,4% o 3%, dependiendo del tipo de contrato del trabajador.

Ley Bustos y su Impacto en el Pago de Cotizaciones

La Ley N.º 19.631 establece que, si las cotizaciones no están pagadas la relación laboral no termina. En caso que las cotizaciones no están pagadas antes o en el día establecido al cierre de la relación laboral, este simplemente se anula. Como el contrato no termina, deberás seguir pagando las remuneraciones y cotizaciones previsionales durante todo el periodo que tarde en saldar la deuda previsional original.

Y en ese caso, el empleador podría verse obligado a seguir pagando remuneraciones hasta que acredite el cumplimiento. ¡Atención!

Proceso de Cotizaciones en Línea y la Ley N°21.133

Este artículo proporciona una guía detallada sobre el proceso de cotizaciones en línea, basándose en la normativa vigente en Chile. La Ley N°21.133 establece que el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe calcular las cotizaciones previsionales en la Operación Renta 2022, utilizando la información proporcionada por las instituciones previsionales. Posteriormente, la Tesorería General de la República (TGR) realiza los pagos a las Instituciones de Seguridad Social donde la persona está afiliada al 31 de diciembre de 2021, utilizando el monto disponible para la devolución de impuestos.

En caso de cambio de institución, la nueva entidad solicitará a la antigua el envío de la cotización correspondiente.

Plazos y Procedimientos para el Pago de Cotizaciones

Las cotizaciones y los depósitos de ahorro voluntario deben ser declarados y pagados dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones que las originan. Este plazo se extiende hasta el primer día hábil siguiente si el plazo original vence en sábado, domingo o festivo.

Planillas para Pagos Atrasados

Los empleadores que paguen cotizaciones o depósitos de ahorro voluntario atrasados no declarados deben completar una planilla por cada mes de atraso. Los montos en pesos deben registrarse sin decimales, aproximando al número superior si el primer decimal es igual o superior a cinco.

Cuando el pago de cotizaciones corresponde a remuneraciones del mes y a gratificaciones, deben hacerse dos planillas separadas.

Datos Requeridos en la Planilla

Es crucial que los datos proporcionados sean exactos para la correcta identificación del empleador. El código 3 debe llenarse según el Clasificador de Actividades Económicas vigente para el año tributario, definido por el Servicio de Impuestos Internos. El código 8 debe marcarse con una cruz solo si ha habido un cambio en el Representante Legal de la empresa respecto al último mes pagado o declarado.

Columnas de la Planilla de Cotizaciones

  • COLUMNA 1: Debe anotarse el número de R.U.T.
  • COLUMNA 3: Debe anotarse el ingreso imponible del afiliado a los Fondos de Pensiones (Tope máximo de 60 U.F. reajustada, considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas).
  • COLUMNA 4: Debe anotarse el monto en pesos aportado por el trabajador correspondiente a la cotización obligatoria de capitalización (equivalente al 10% de la remuneración imponible), más el monto en pesos correspondiente a la comisión porcentual que fije la AFP para su financiamiento.
  • COLUMNA 5: Debe anotarse el monto en pesos correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia cuando éste sea de cargo del empleador y que corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible del trabajador.
  • COLUMNA 8: Deberá anotarse el monto en pesos de la Cotización al Seguro de Cesantía, aportado por el afiliado, que corresponde al 0,6% de la remuneración imponible (Tope máximo de 90 U.F.). Esta tasa solamente es aplicable para trabajadores con contrato indefinido.
  • COLUMNA 9: Deberá anotarse el monto en pesos de la Cotización al Seguro de Cesantía, aportado por el empleador, que corresponde al 2,4% de la remuneración imponible (Tope máximo de 90 U.F.). Esta tasa es aplicable solamente para los trabajadores con contrato indefinido.

Códigos de Movimiento del Afiliado

Si el afiliado está afecto a algún tipo de movimiento en el mes que se informa, se debe indicar el código correspondiente. Por ejemplo, "b) Haberse incorporado en el mes a AFP XXXXXX S.A.". Indicar el día, mes y año en que se produce el término del movimiento. En casos de múltiples contrataciones en el mes, indicar la fecha de la primera contratación como fecha de inicio. Si la última contratación no finaliza en el mes, no indicar el retiro; de lo contrario, indicar la fecha del último retiro.

RUT Entidad Pagadora de Subsidio

Corresponde al R.U.T. de la entidad pagadora del subsidio.

Códigos Específicos de Cotización

  • Código 01: Cotización Obligatoria y Comisión AFP. Comprende el total de Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones de Capitalización Individual y Comisiones A.F.P.
  • Código 16: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
  • Código 02: Depósitos en Cuenta de Ahorro Voluntario. Comprende el total de Depósitos de Ahorro Voluntario para la Cuenta de Ahorro Voluntario del afiliado.
  • Código 03: Subtotal a Pagar Fondos. Corresponde al subtotal a pagar a los Fondos de Pensiones.
  • Códigos 04 y 05: Corresponden a los Reajustes e Intereses de los Fondos de Pensiones a ser calculados por la A.F.P. en caso de mora.
  • Código 10: Total a Pagar Fondos de Pensiones.
  • Código 60: Total Costas de cobranzas a Pagar AFP.
  • Código 11: Cotización Afiliado. Comprende el total de Cotizaciones de Cesantía aportado por el afiliado para su Cuenta Individual de Cesantía.
  • Código 12: Cotización Empleador. Comprende el total de Cotizaciones de Cesantía aportado por el empleador para la Cuenta Individual de Cesantía del afiliado y/o Fondo Solidario.
  • Código 13: Subtotal a Pagar Fondo. Corresponde al subtotal a pagar al Fondo de Cesantía.
  • Código 20: Total a Pagar Fondo de Cesantía. Corresponde al total de cotizaciones a pagar al Fondo de Cesantía, incluidos los reajustes e intereses, calculados por la AFC, cuando corresponda.
  • Código 70: Total a Pagar AFC. Corresponde al total de costas de cobranzas determinadas por la AFC, cuando corresponda.

Total Remuneraciones o Gratificaciones Fondos de Pensiones

Corresponde a la suma total de la(s) columna(s) 4, del "Detalle de Cotizaciones y Depósitos de Ahorro Voluntario" (Sección II).

Modalidades de Pago

  • Código 1: NORMAL.
  • Código 2: ATRASADA.
  • Código 3: ADELANTADA.

Señalar con una "X" la modalidad de pago (efectivo o cheque). Si el pago se efectúa con cheque, se debe registrar el número del cheque.

Los cheques deben ser nominativos a Fondo de Pensiones XXXXX y AFP XXXXX S. A., según corresponda.

Los cheques deben ser nominativos a Fondos de Cesantía y AFC CHILE S.A., según corresponda.

Comisiones por Depósitos de Cotizaciones (Vigentes a Junio de 2025)

AFP Comisión
Capital 1,44%
Cuprum 1,44%
Habitat 1,27%
Modelo 0,58%
Planvital 1,16%
Provida 1,45%
Uno 0,49%

Estas comisiones aplican para afiliados dependientes, independientes y voluntarios."La rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro."

Requisitos para Técnicos o Profesionales Extranjeros

En Chile, tanto chilenos como extranjeros se encuentran obligados a cotizar por concepto de pensión en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Sin embargo, existen excepciones según la Ley 18.156.

Para acogerse a esta excepción, los técnicos o profesionales extranjeros deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Acreditar la calidad de técnico o profesional extranjero a través del título técnico o profesional debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
  2. Acreditar, mediante el Certificado respectivo, el encontrarse afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La afiliación al sistema previsional extranjero debe ser anterior a la fecha de celebración del contrato de trabajo en Chile.
  3. Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese: contar con un régimen previsional fuera de Chile y su voluntad de mantenerlo.

Documentación Requerida

  • Título técnico o profesional: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Si se encuentra en un idioma distinto del español, debe contar con la traducción respectiva.
  • Certificado de afiliación a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Retiro de fondos de AFP

Por lo general, las AFP toman 5 días hábiles para analizar la solicitud y la documentación presentada. De estar todo en orden, el pago toma cerca de 3 días hábiles más .

Los retiros de recursos originados en cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos si pagan impuestos.

¿Qué pasa si se trabajó como empleado Fiscal?

Los fondos de pensión permanecerán en la Cuenta Obligatoria hasta que se cumpla la edad legal (60 años Mujer, 65 años Hombre) para suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez, según fuere el caso.

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una excelente alternativa para aumentar tu pensión, complementando tus cotizaciones obligatorias. Además, puedes acceder a beneficios tributarios: hasta un 15% con el Régimen A o un aporte fiscal de hasta el 40% con el Régimen B. Además, los fondos de un APV son inembargables...

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Desde el 1 de febrero, la Pensión Garantizada Universal (PGU) se reajustó a $224.004, según lo instruido por la Superintendencia de Pensiones al Instituto de Previsión Social (IPS). Este ajuste se realizó en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante 2024. A partir de febrero de 2025 también deben reajustarse...

Certificados Tributarios

Se acerca el período de Declaración de Renta, y en AFP PlanVital queremos ayudarte a que este proceso sea más fácil. Hemos puesto a tu disposición los Certificados Tributarios, donde encontrarás el resumen de los movimientos del año en tus Cuentas (APV y Cuenta 2). Para obtener tu certificado, ingresa a la Sucursal en Línea...

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