El certificado de renta emitido por el empleador es un documento crucial para la declaración de renta anual. A continuación, se detallan aspectos importantes relacionados con este certificado y su impacto en la declaración de renta.

Declaración Jurada 1887

En la Declaración Jurada 1887, denominada “Declaración Jurada anual sobre rentas del art.”, se deben declarar las rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Esta declaración debe ser presentada por personas naturales o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial y hayan pagado sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario Declaración Jurada N° 1812).

Además, se deberá registrar información sobre las rentas exentas, no gravadas y rebajas por zonas extremas (franquicia establecida en el artículo 13 del D.L. N° 889) pagadas en cada año calendario. Se excluyen de esta obligación a las personas que utilicen servicios de casas particulares y a quienes efectúen su propia retención de impuesto conforme a la Circular N° 32 del año 2000.

Ayudas a Trabajadores Suspendidos

Es importante resaltar la situación de los pagos que los empleadores realizaron durante el año como ayuda a sus trabajadores suspendidos. Aunque la Dirección del Trabajo ha confirmado que estos pagos no son remuneración para efectos laborales (oficio N°138, de 14.01.2021), el SII ha indicado que, al ser un incremento patrimonial, deben considerarse como una renta afecta al impuesto único.

Por ejemplo, si el trabajador se acogió al seguro de cesantía (Ley.21.277) o hubo un acuerdo para mantener el pago de cotizaciones previsionales sin goce de sueldo, dicho monto debe informarse en la columna correspondiente.

Verificación de Retenciones

Es fundamental destacar que el Servicio de Impuestos Internos verificará que las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría informadas respecto de terceros se encuentren debidamente pagadas. Esta verificación se realiza con los Formularios N° 29 mensuales, declarados y pagados en el año.

Beneficios Fiscales

Si tienes hijos estudiando, puedes acceder a una rebaja de impuestos por gastos en educación de hasta $169.032 (4,4 UF) en la declaración de renta, siempre que les corresponda declarar. Al realizar tu Declaración de Renta, tendrás que utilizar el asistente para el cálculo del crédito por gastos en educación, para que el SII pueda dar una propuesta de declaración para el año tributario 2025.

También podrás acceder a este beneficio si obtuviste ingresos a partir de un contrato de arriendo de propiedades no agrícolas y agrícolas.

Reliquidación Automática

La propuesta de Declaración de Renta incorpora automáticamente la reliquidación, si corresponde. Es un beneficio que consiste en aplicar la tasa de impuesto considerando los ingresos sobre una base anual. Recuerda que si registras rentas de un solo empleador, tienes la opción de declarar para acceder al beneficio.

TAG: #Empleado #Empleador

Lea también: