El feriado progresivo es el aumento de un día de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados con el mismo empleador, al cual tiene derecho el trabajador con 10 años trabajados con anterioridad, continuos o discontinuos. En otras palabras, cuando el trabajador cumple 13 años de servicio, tiene derecho a su primer día de feriado progresivo.

¿Qué es el Certificado de Feriado Progresivo?

El trabajador deberá solicitar en su actual AFP un "Certificado por Vacaciones Progresivas" para presentarlo a su actual empleador con el objeto de que éste conceda los días de vacaciones que correspondan. A través de este documento, la AFP certificará la cantidad de meses cotizados que tiene el trabajador en el Nuevo Sistema Previsional, y aquellos meses en que el empleador declaró, aún cuando no los haya pagado.

En caso de que el trabajador haya cotizado como independiente, esos meses no serán considerados en el certificado.

Requisitos y Proceso

La Dirección del Trabajo ha sido reiterativa en establecer que es el trabajador quien debe acreditar los requisitos para impetrar el feriado progresivo, antes de hacer uso de su feriado anual básico, por ejemplo: Dictamen 4551/222 de 21.07.1995, que señala: «el trabajador debe probar los años de servicio antes de hacer uso del feriado básico, de forma tal que si no lo hace pierde el beneficio durante ese año, no pudiendo tampoco agregarlo a feriados posteriores; en otros términos, el derecho a adicionar días de descanso al feriado básico nace en el momento en que se acreditan los años de servicio no siendo viable acumular y exigir retroactivamente los días de feriado progresivo de que se habría podido hacer uso en caso de haber probado oportunamente los años de trabajo».

Así entonces, cuando tengas tu certificado de feriado progresivo se lo presentas al empleador y solicita que se te agregue un día de feriado a los 15 que te corresponden. Art. 67. Código del Trabajo. Art. 68. Código del Trabajo. - ORD. - ORD.

Ejemplos Prácticos

  • Caso 1: Si el trabajador de la actual empresa tiene 3 años de servicio más 10 años trabajados para otro empleador o el mismo actual empleador (13 años), al momento de tomar sus vacaciones tendrá derecho a 15 días hábiles más 1 día de feriado progresivo.
  • Caso 2: Si el trabajador de la actual empresa tiene 6 años de servicio más 10 años trabajados para otro empleador o el mismo actual empleador (16 años), al momento de tomar sus vacaciones tendrá derecho a 15 días hábiles más 2 días de feriado progresivos.
  • Caso 3: Si el trabajador de la actual empresa tiene 9 años de servicio más 10 años trabajados para otro empleador o el mismo actual empleador (19 años), al momento de tomar sus vacaciones tendrá derecho a 15 días hábiles más 3 días de feriado progresivos.

Es decir, cada tres nuevos años va adquiriendo un nuevo día de vacaciones, siempre con el mismo empleador. Si el trabajador cambia de empleador pierde los días ganados, pero no el derecho a volver a tenerlos con el nuevo empleador. Si un trabajador, que llevaba 20 años trabajando en la misma empresa, tenía 3 días de feriado progresivos, al cambiar de empleador vuelve a los 15 días legales.

Si cumpliste 3 años trabajando con un nuevo empleador y ya habías trabajado al menos 10 años con anterioridad con uno o más empleadores, o incluso, si con tu actual empleador cumpliste 13 años ¡CORRE a la AFP!

Cuando este trabajador cumpla 3 años con este nuevo empleador (enero 2028), tendrá derecho a sumar un día de feriado a los 15 que le corresponden. Porque tiene la base exigida de 10 años (en este caso tenía 21, pero eso da igual, dado que solo requiere acumular 10), y habrá cumplido 3 años trabajando con el nuevo empleador, por tanto, en enero de 2028 le corresponderán 16 días, mientras que en enero de 2031 serán 17; enero de 2034 serán 18 y así sucesivamente, sumando un día cada 3 años trabajado con este empleador. Si cambia de empleador, tendrá que esperar cumplir nuevamente 3 años con ese otro nuevo empleador para sumar un nuevo día de feriado a los 15 de base.

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