A lo largo de la vida laboral, cada trabajador reúne una suma de dinero que integra el fondo que gestiona la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), a los que acude al quedar desempleado. Sea por renuncia, cesantía o alguna situación similar, un empleado puede solicitar el Seguro de Cesantía y comenzar a recibir pagos que se desprenden de la Cuenta Individual, para aliviar económicamente los meses en los que ve disminuidos sus ingresos. En tanto, en determinadas situaciones, también es posible retirar los fondos de Cesantía que dispone una persona, a través de condiciones especiales.

Se trata de una gestión que permite acceder al dinero reunido por un trabajador para cubrir su Seguro de Cesantía.

Situaciones para Retirar los Fondos de Cesantía

Según indica ChileAtiende, hay dos situaciones en las que se pueden retirar los fondos del Seguro de Cesantía, siendo que la persona pase a ser pensionada o por fallecimiento del titular. Revisa a continuación cuáles son los requisitos a cumplir en cada caso y cómo hacer el trámite.

Retirar Fondos por Pensión

Si un pensionado mantiene saldo en su Cuenta Individual de Cesantía, cuenta con dos opciones para retirar los fondos:

  • Realizar un solo giro de cuenta, sin pagar impuestos.
  • Traspasar parte o la totalidad de fondos desde la Administradora de Fondos de Cesantía a su cuenta administrada por una AFP.

Dicho trámite se puede realizar en sucursales de la AFC o a través la plataforma para afiliados, donde se puede ingresar con RUN y Clave Única y completar los pasos adjuntando lo siguiente:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Última liquidación de pago de la pensión.
  • Certificado de pensión de AFP, caja de previsión social, Capredena, Dipreca o Instituto de Previsión Social.
  • Dictamen ejecutoriado con timbre emitido por la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones (pensión por invalidez total o parcial definitiva).
  • Documento que acredita la rebaja de años por realizar trabajo pesado (pensión de vejez anticipada).

Retirar los Fondos por Fallecimiento del Titular

Cuando el trabajador fallece, el dinero acumulado en su Cuenta Individual es repartida a los beneficiarios designados en vida ante la Administradora de Fondos de Cesantía o a los herederos, quienes pueden retirar los fondos en un solo pago.

Para inscribir a los beneficiarios es posible acercarse a una sucursal de la AFC o utilizar la página web, ingresando con RUN y Clave Única. Se puede registrar a cualquier individuo, aunque no sea familiar. También es posible asignar a cada uno un porcentaje.

Por parte de los receptores, pueden completar el retiro en una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía, portando la cédula de identidad y el certificado de defunción del afiliado.

Afiliación y Cotizaciones

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.

Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.

¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía?

Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.

Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.

Requisitos Adicionales para el Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) debes:

  • Tener un mínimo 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido.
  • Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

Pensionados y el Seguro de Cesantía

De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía. Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP. Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio. Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.

Mandato Notarial

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.

Información Adicional

Cuenta Individual de Cesantía (CIC): Es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio. Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.

A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía. Conoce más sobre el Seguro de Cesantía.

Estar cesante. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.

Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.

Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación). Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.

Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.

Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.

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