El Seguro de Cesantía es un derecho fundamental para los trabajadores en Chile, diseñado para brindar apoyo económico durante periodos de desempleo. A continuación, te explicamos los requisitos y plazos para poder cobrarlo.

¿Qué es el Certificado Aclaratorio?

El Certificado Aclaratorio, emitido por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) de Chile, es un documento esencial para reanudar el pago del Seguro de Cesantía en situaciones donde este ha sido suspendido incorrectamente.

Para solucionar esta situación usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio.

AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral.

El término del beneficio, se puede producir debido a que la AFC recibió un aviso de inicio laboral, porque recibió la cotización a haberes adecuados como horas extra, comisiones y bonos o por pagos erróneos e indebidos.

Por lo tanto, el comprobante debe ser completado y enviado.

Este certificado aclaratorio será evaluado para reactivar el pago de su Seguro cuando corresponda.

¿Para qué sirve el Certificado Aclaratorio?El Certificado Aclaratorio es un documento que se debe entregar a AFC Chile, si los pagos del afiliado se suspenden por envío de cotizaciones posteriores al fin del contrato. El formulario se puede descargar en www.afc.cl o en el siguiente enlace:

Este documento debe ser emitido por su ex empleador para aclarar el pago de cotizaciones posteriores a la fecha de término de la relación laboral.

El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral.

¿Quiénes Pueden Acceder al Seguro de Cesantía?

Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.

Requisitos para Cobrar el Seguro de Cesantía

Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos.

Requisitos Generales

  • Estar cesante.
  • Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
  • Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.

Requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

  • Estar cesante.
  • Registrar 10 cotizaciones mensuales en el FCS desde la afiliación al Seguro o desde el último giro a que hubiese tenido derechos conforme a esta ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al término del contrato. Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios.
  • Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

Consideraciones importantes

  • Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo.
  • Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.

Causales de Cese de Contrato que Permiten el Acceso al Seguro

El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral:

  • Vencimiento del plazo de contrato (Art.).
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.).
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art.).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art.).
  • Necesidades de la empresa (Art.).
  • Quiebra del empleador (Art.).

Cuentas y Fondos del Seguro de Cesantía

Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a). La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año.

La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio.

También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP.

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio.

Requisitos Adicionales para Acceder al FCS

  • Tener un mínimo 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido.
  • Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

Consideraciones Importantes sobre el FCS

  • En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.
  • Si usted se encuentra acogido(a) al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía.

¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía?

Si usted cumple con los requisitos puede realizar el trámite de manera fácil y sin documentación en la Sucursal Virtual de afiliados o de manera presencial.

  • Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
  • Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía.
  • Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles.
  • También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país.

Plazos y Proceso de Pago

  • Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
  • Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista. Cuenta Vista, Corriente o de ahorro de cualquier banco.

¿Qué hacer si no puedes tramitarlo personalmente?

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.

  • Usted puede solicitarle a otra persona (residente en Chile) que haga el trámite por usted, mediante el otorgamiento de un mandato especial.
  • Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.

Situaciones que Pueden Suspender el Pago del Beneficio

El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía.

La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio.

Estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Afiliación para extranjeros

  • AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC). Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, ingrese a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.
  • En caso de no contar con cédula de identidad, puede presentar pasaporte y Número Identificatorio para Cotización (NIC) o puede autorizar a una tercera persona para la tramitación de su Seguro de Cesantía.

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