La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", según el artículo 322 del Código Civil. Este derecho implica una obligación recíproca, comprendiendo sustento, vestimenta, habitación, enseñanza básica y media, y costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Fundamento Legal de la Pensión Alimenticia
La acción de alimentos se basa en la filiación, la solidaridad y la gratitud entre los miembros de una familia, así como en el derecho a la vida. Legalmente, se sustenta en las disposiciones del Libro I del Código Civil, específicamente en el título XVIII, "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas."
La obligación alimenticia se entiende como el deber jurídico de una persona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentario) en virtud de la ley o la voluntad humana. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que los niños tienen derecho a una vida digna, y el incumplimiento en materia de alimentos es un obstáculo significativo para su pleno desarrollo.
¿Quiénes están Obligados a Proporcionar Alimentos?
El orden de prelación para demandar alimentos, según el artículo 321 del Código Civil, es el siguiente:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, etc.).
- Ascendientes (padres, abuelos, etc.).
- Hermanos.
- Donatario (en ciertos casos).
Ambos progenitores están obligados a proporcionar alimentos en proporción a sus capacidades económicas. En caso de insuficiencia de los padres, los abuelos también pueden ser obligados a pagar alimentos, siempre que tengan ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Requisitos para Solicitar Alimentos
Para solicitar alimentos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Necesidad del alimentario (artículo 330 del Código Civil).
- Capacidad del alimentante (artículo 329 del Código Civil).
- Texto legal que imponga la prestación.
- Ausencia de prohibición legal.
¿Cómo se Determina la Pensión Alimenticia?
La pensión alimenticia se determina mediante mediación o un procedimiento judicial. La mediación es obligatoria antes de iniciar un juicio de alimentos. En caso de no llegar a un acuerdo en la mediación, se emite un acta de mediación frustrada, necesaria para presentar la demanda.
Al determinar la pensión, el tribunal debe especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario.
- La proporción en la que los padres deben contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También puede establecerse mediante la constitución de derechos de usufructo y uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Monto Mínimo y Máximo de la Pensión
El monto mínimo de la pensión alimenticia para hijos es el 40% de un Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR) para un solo hijo y el 30% del IMR por cada hijo si hay más de uno. El monto máximo no puede exceder el 50% de los ingresos totales del alimentante, salvo razones fundadas que justifiquen un límite superior.
Cambio de Circunstancias y Modificación de la Pensión
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Se puede solicitar un aumento, rebaja o cese de la pensión en cualquier momento, siempre que existan cambios sustanciales en las circunstancias que se consideraron al fijar la pensión original.
Una variación sustancial de las circunstancias económicas son aquellas de tal naturaleza que alteran y transforman los aspectos fundamentales del monto fijado como pensión alimenticia. Para que se acoja la demanda de modificación de una pensión alimenticia establecida, bien sea en una transacción, mediación o en sentencia, han de modificarse de manera sustancial las circunstancias y de forma prolongada en el tiempo.
Para que exista unavariación sustancial de las circunstanciasse deben dar los supuestos siguientes:
- QUE HAYA TENIDO LUGAR UN CAMBIO EN EL CONJUNTO DE LASCIRCUNSTANCIAS CONSIDERADAS AL TIEMPO DE ADOPTARSE LAS MEDIDAS.
- QUE ESTE CAMBIO SEA SUSTANCIAL,IMPORTANTE OFUNDAMENTAL.
¿Cuándo Corresponde Aumento, Rebaja o Cese?
- Variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión: Esto ocurre cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión de alimentos.
Requisitos para solicitar una Rebaja en la Pensión de Alimentos:
- Certificado de Mediación Frustrada.
- Certificado de nacimiento de el o los alimentarios.
- Resolución que fijo la pensión de alimentos cuya disminución se solicita.
Ejemplo de Cambio de Circunstancias
Casos típicos son, por ejemplo, que cuando se fijó la pensión el padre tenía trabajo y hoy está cesante. Por lo anterior, es muy importante, que si usted, por ejemplo, queda sin trabajo, solicite de forma inmediata la rebaja de pensión de alimentos, para así no generar una deuda de los mismos.
Procedimiento para Solicitar la Modificación
- Se debe iniciar mediante un procedimiento de mediación obligatoria.
- Si la mediación fracasa, se presenta la demanda ante el Tribunal de Familia con el patrocinio de un abogado.
- Se deben acreditar los cambios en las circunstancias que justifican la modificación.
¿Hasta Qué Edad se Paga Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos se debe pagar hasta que el hijo o hija cumpla 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 años si está estudiando. La obligación persiste si el alimentario está afectado por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez.
Incumplimiento en el Pago de la Pensión
El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos puede acarrear diversas sanciones y medidas de apremio, tales como:
- Arresto nocturno o completo del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país.
- Retención de la devolución anual del impuesto a la renta.
- Suspensión de la licencia de conducir.
- Embargo y remate de bienes.
Registro Nacional de Deudores de Alimentos
La ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, un registro electrónico que articula diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. La inscripción en este registro conlleva sanciones adicionales para el deudor.
Tabla Resumen de Requisitos y Procedimientos
| Acción | Requisitos Principales | Procedimiento |
|---|---|---|
| Aumento de Pensión | Cambio sustancial en las necesidades del alimentario y/o capacidad del alimentante. | Mediación obligatoria, demanda ante el Tribunal de Familia. |
| Rebaja de Pensión | Disminución en la capacidad económica del alimentante. | Mediación obligatoria, demanda ante el Tribunal de Familia. |
| Cese de Pensión | Cumplimiento de la edad límite, independencia económica del alimentario, u otras causales legales. | Solicitud al Tribunal de Familia. |
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