Llegado el momento de la jubilación es normal tener dudas sobre las modalidades y plazos.
Sin embargo, una de aquellas decisiones críticas tiene que ver con la modalidad de pensión.
La selección de cada una dependerá exclusivamente de las circunstancias personales, económicas y de expectativa de vida.
Modalidades de Pensión: Retiro Programado vs. Renta Vitalicia
El único caso en donde se puede cambiar de modalidad es cuando se pasa de retiro programado a renta vitalicia.
Básicamente por las características de ambas modalidades.
La principal diferencia entre ambas modalidades radica en el monto y rentabilidad.
Por su parte, el retiro programado, que se paga desde la AFP con cargo a la cuenta de capitalización, se calcula y actualiza anualmente respecto al saldo, la rentabilidad y otros factores.
Sin embargo, el retiro programado representa una alternativa más flexible ya que el pensionado no pierde la propiedad de sus fondos y es libre de decidir un cambio de AFP e incluso un cambio de modalidad de pensión.
Explorando ambas opciones, la posibilidad de cambiar de modalidad y la libertad de escoger sólo es posible si se opta por el retiro programado.
Decidir entre renta vitalicia y retiro programado no es tarea sencilla y no existe una solución universal.
Retiro Anticipado por Enfermedad Terminal
Afiliado certificado con una Enfermedad Terminal que tenga ahorro en su cuenta obligatoria y/o productos voluntarios puede solicitar el beneficio.
Desde el 1 de abril de 2021 comienza el periodo transitorio para solicitar pensión anticipada como enfermo terminal solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado o por los diagnósticos contemplados en el artículo transitorio de la Ley.
Luego, dependerá de la certificación de las Comisiones Médicas que se crean al efecto.
Puedes solicitar este beneficio, pero una vez que entre en vigencia LET, la pensión que recibías previamente se anula y comienzas a recibir la nueva Pensión Anticipada como Enfermo Terminal.
Sí, siempre y cuando ya esté calificado por una comisión médica previamente.
Si no lo está, no puede solicitarlo.
La pensión será pagada por la AFP del afiliado a la fecha de la solicitud, con cargo a su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
La pensión que recibirás como renta temporal se calcula con el saldo de tu cuenta individual de capitalización obligatoria, si no estás financiado por el Sistema de Pensiones Solidarias.
Consideraciones Importantes
Sí; sin embargo, primero y de acuerdo con lo que indica la norma, se hace la reserva de capital para financiar la Pensión de Sobrevivencia de los beneficiarios y Cuota Mortuoria.
Se reserva lo de Sobrevivencia y Cuota Mortuoria.
El dinero se entregará a través de una Pensión durante 12 meses.
Autopréstamo de Fondos AFP (Propuesta en Discusión)
Desde marzo del 2024, que en el Congreso se viene discutiendo un posible autopréstamo de fondos de las AFP con el objetivo de mejorar el sistema previsional actual.
Esto permitirá a los afiliados que no están pensionados y que estén a cinco años de llegar a la edad de jubilación, solicitar una parte del retiro de lo que tienen ahorrado en sus cuentas.
Límite de Retiro
Los afiliados podrán sacar un máximo hasta un 5% de su saldo, con un límite de 30 UF.
Es decir, si una persona tiene $30 millones ahorrados solo podrá retirar el $1.500.000, el 5% permitido.
Sin embargo, con el límite de las UF solo podrá sacar $1.130.000.
La devolución del dinero será por cuotas para que así se evite un impacto en los fondos que son destinados a la jubilación.
Estado Actual del Proyecto
El autopréstamo de fondos de la AFP todavía está en discusión en el Congreso.
Retiro de Fondos: Preguntas Frecuentes
- ¿Quiénes pueden solicitar el retiro?
- Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Asimismo, podrán efectuar el retiro, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L.
- ¿Quiénes NO pueden solicitar el retiro?
- Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro.
- Tengo una pensión ajustada a la pensión básica solidaria (PBS) o a la mínima garantizada. No.
- ¿Cuántos días tienen los afiliados para solicitar su retiro?
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles.
Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
- ¿Dónde se depositarán los fondos retirados?
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
- ¿Si mi solicitud fue rechazada qué debo hacer?
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación.
De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
- ¿Puedo retractarme del retiro?
En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
Para informar esta decisión, debes llamar al 600 2010 150, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.
- ¿Cómo se calculará el 10% del retiro si los afiliados al sistema del D.L.?
Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas.
El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.
- ¿Cuáles son los montos máximos y mínimos de retiro?
El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000).
- ¿El retiro está afecto a comisiones o descuentos?
No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
- ¿El retiro de fondos afecta otros beneficios previsionales?
- El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no lo excluye de esa posibilidad.
- Sí. La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales.
- Sí. El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
- ¿Los fondos retirados son embargables?
No. La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
- ¿El retiro de fondos afecta el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión?
No. El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
- Soy pensionado en la AFP. ¿Cómo afecta el retiro a mi pensión?
El valor de su pensión a través de la modalidad de retiro programado depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recalculo de la pensión.
- ¿Qué pasa con la Garantía Estatal si retiro fondos?
No se aplicará deducción. Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes.
- ¿Se pueden retirar los fondos del bono por hijo?
Sí.
- ¿Pueden retirar fondos los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social?
Sí.
- ¿Qué pasa si solicito el retiro de fondos y mi solicitud de desafiliación es aprobada?
Si solicita el retiro de fondos y su solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.
- ¿Qué pasa si estoy afiliado al Seguro de Cesantía y además soy pensionado?
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Trámites y Documentación
Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite.
El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP.
Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.
Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.
Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.
Recomendaciones
Te recomendamos tengas tiempo sin interrupciones ya que se deben completar varios pasos del formulario.
Para realizar la solicitud debes ingresar a www.provida.cl.
El Afiliado, esté o no pensionado, O un mandato especial simple más una declaración jurada, la que deberá adjuntar al realizar el trámite.
Sí, pero ten en cuenta que se cobra por Asesoría.
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