Llegado el momento de la jubilación es normal tener dudas sobre las modalidades y plazos.

Sin embargo, una de aquellas decisiones críticas tiene que ver con la modalidad de pensión.

La selección de cada una dependerá exclusivamente de las circunstancias personales, económicas y de expectativa de vida.

¿Cómo Iniciar el Trámite?

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.

Pensión de Invalidez

La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años.

Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años.

La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.

Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.

Modalidades de Pensión

Si iniciaste tu solicitud, tu AFP te entregará un Certificado de Saldo que indicará el monto total ahorrado en tu cuenta y te mostrará los beneficiarios de Pensión.

Si tus Ahorros pueden financiar una Pensión mensual superior a la Pensión Garantizada Universal (PGU) actual, recibirás ofertas de distintas modalidades de pensión a través del SCOMP.

Estas se diferenciarán en el monto y quién pagará: una AFP, una compañía de seguros o ambas.

Finalmente, indica tu selección.

Retiro Programado

Es una modalidad de Pensión pagada por una AFP.

El monto es variable debido a que se recalcula cada año, dependiendo de lo que hayas ahorrado.

Por su parte, el retiro programado, que se paga desde la AFP con cargo a la cuenta de capitalización, se calcula y actualiza anualmente respecto al saldo, la rentabilidad y otros factores.

Sin embargo, el retiro programado representa una alternativa más flexible ya que el pensionado no pierde la propiedad de sus fondos y es libre de decidir un cambio de AFP e incluso un cambio de modalidad de pensión.

En el Retiro Programado de las AFP, tus fondos pueden agotarse mucho antes de lo esperado.

El único caso en donde se puede cambiar de modalidad es cuando se pasa de retiro programado a renta vitalicia.

Explorando ambas opciones, la posibilidad de cambiar de modalidad y la libertad de escoger sólo es posible si se opta por el retiro programado.

Renta Vitalicia

Es una modalidad de Pensión pagada por una Compañía de Seguros.

El monto pactado con la Compañía de Seguros es fijo y vitalicio.

La Pensión solo termina con la muerte del beneficiario.

Al morir, tus beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como Herencia.

Es una alternativa de pensión, que asegura un ingreso fijo mensual en UF de por vida.

Sí, con una Renta Vitalicia aseguras una pensión fija mensual en UF que recibirás durante toda la vida, desde el momento de jubilar.

Eso no sucede al tomar una Renta Vitalicia.

Renta Vitalicia Diferida

Modalidad de Pensión con renta vitalicia diferida.

Acá paga primero la AFP y después una Compañía de Seguros.

La renta temporal se acabará en el tiempo establecido.

Ya terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía.

Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.

Pensión Mixta

Modalidad de Pensión Mixta con retiro programado en la cual la AFP y la Compañía de Seguro pagan de forma simultánea.

El monto de la AFP se recalcula cada año.

El de la compañía es fijo y vitalicio.

Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida

En Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida, te ofrecemos Rentas Vitalicias, una modalidad de pensión contratada a través de una compañía de seguros de vida, con una pensión fija mensual en UF y que se paga en forma vitalicia.

Sí, corresponde a una modalidad de pensión, mediante la cual Renta Nacional, te asegura una pensión para siempre.

Sí, Renta Nacional ofrece varios tipos de Rentas Vitalicias.

Es por lo anterior descrito, que Renta Nacional tendrá un plazo de 3 días hábiles para realizar las validaciones.

Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión

La Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión es una opción que ofrece a los afiliados la posibilidad de recibir una pensión mayor durante los primeros años de jubilación este incremento es constante en Unidades de Fomento (UF).

Esta Cláusula Adicional está disponible para aquellos clientes que se pensionen mediante vejez anticipada, que cumplan la edad legal, o presenten invalidez, siempre y cuando opten por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitalicia inmediata con retiro programado; También se puede contratar junto con la pensión garantizada.

Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)

La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Dependiendo del tipo de pensión la AFP te indica el tiempo que debes esperar para recibir tú certificado de saldo.

Una vez emitido el certificado de saldo debes solicitar el ingreso de una solicitud de oferta en el sistema SCOMP, este es Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión al cual accedes de forma obligatoria cuando desees pensionarte o cambiar la modalidad de pensión.

Lea detenidamente el Certificado de Ofertas de SCOMP, asegurándose de comprender cada una de las ofertas recibidas y que ellas se ajusten al requerimiento efectuado al solicitarse la consulta respectiva, requiriéndose, en su caso, toda la información que estime necesaria al efecto.

Beneficios y Aportes Estatales

Es un Beneficio financiado por el Estado que asegura pensiones mínimas de vejez, Invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reúnan los requisitos que señala el D.L.

Dicho aporte es un porcentaje entre la diferencia PMAS y Pensión de Renta Vitalicia, aplicado entre PB (pensión Básica $104.646) y PMAS.

Es un beneficio otorgado por el Estado, que consiste en la entrega de un bono mensual para mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público y municipal.

Debes postular a este beneficio dentro de los 12 meses siguientes del cumplimiento de tu edad legal de pensión.

El Servicio de Tesorerías es quién paga este bono, 2 meses después de la fecha en que cesaste funciones.

Documentación y Trámites Adicionales

  • Formulario de Actualización de Garantía Estatal en el periodo de Marzo a Mayo de Cada año, y concurrir a la oficina de la Compañía más cercana a su domicilio.
  • Declaración Jurada Simple Bono de Invierno. Puedes llenar un formulario en cualquiera de nuestras sucursales.
  • Debes acercarte a cualquiera de nuestras Oficinas de Atención presentando tu Cédula de Identidad, y solicitar la autorización de una Carga Familiar para efectos de Asignación Familiar.
  • Después de que entregues los documentos correspondientes para realizar la solicitud, estos serán enviados al IPS, quien los evaluará dentro de un plazo aproximado de entre 4 a 6 semanas.
  • Es un documento donde el pensionado declara la totalidad de las rentas obtenidas en el primer semestre de cada año y se utiliza para calcular el valor de la asignación familiar a pagar.

Asignación Familiar

El monto dependerá del ingreso mensual que presente el beneficiario.

Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $645.400 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.

Un pago retroactivo se produce cuando un afiliado acredita que es beneficiario de la Asignación Familiar desde un periodo anterior a la solicitud.

Junto a esto, deberá informar los ingresos promedio que tuvo durante todo el periodo que comprende la petición del pago.

Posteriormente, la información y documentación presentada será analizada.

Consideraciones Finales

Decidir entre renta vitalicia y retiro programado no es tarea sencilla y no existe una solución universal.

Para saber cuál es la opción más conveniente, hay que conocer las diferentes características de las modalidades.

Así, cuando un pensionado registra algunas modificación en términos de beneficiario respecto a lo señalado en su póliza original, ya sea por nulidad matrimonial, por un nuevo matrimonio o por el nacimiento de un hijo, debe dirigirse hasta su AFP y hacer el trámite correspondiente.

En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer.

Las condiciones son dos: Periodo Garantizado y Cláusula de incremento de porcentaje.

Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

La vigencia del seguro de renta vitalicia previsional se inicia una vez traspasados los fondos de la AFP a la compañía de seguros de vida seleccionada.

La renta vitalicia termina cuando fallece el asegurado o el último de los beneficiarios.

De acuerdo a lo establecido por la ley, todo cambio o inclusión de un nuevo beneficiario o anulación matrimonial, debe acreditarse en la AFP correspondiente, quien será la encargada de comunicar el nuevo estado del asegurado a la compañía.

Incorpore en la declaración de beneficiarios que suscriba en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a todos los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia.

Recuerde que el ofrecimiento de cualquier incentivo o beneficio por parte de la compañía de seguros, asesor previsional o agente de rentas vitalicias está prohibido.

Revise el Formulario de Aceptación de la Oferta antes de firmarlo.

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