En Chile, los afiliados al sistema de pensiones tienen la posibilidad de cambiar de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) para buscar mejores opciones de rentabilidad, servicio o simplemente por preferencia personal. A continuación, se detalla el proceso y los aspectos clave a considerar al tomar esta decisión.

Tipos de Fondos de Pensiones

Los saldos de las cuentas personales podrán permanecer en distintos Tipos de Fondos de Pensiones. Los afiliados hombres hasta 55 años de edad y las mujeres hasta 50 años de edad, podrán optar por cualquiera de los Tipos de Fondos de Pensiones antes mencionados. A su vez, los afiliados hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los 51 años de edad, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario no podrán optar por el Fondo Tipo A.

Los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal y los afiliados declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen, no podrán optar por los Fondos de Pensiones Tipo A o B, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

Las prohibiciones no se aplicarán respecto de aquella parte de los saldos que exceda al monto necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 68 del D.L.

Los afiliados hombres al cumplir 56 años de edad y las mujeres 51 años de edad, cuyas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios estén en el Fondo Tipo A, tendrán la obligación de traspasarlas a cualquiera de los restantes Fondos de Pensiones, dentro del plazo de 90 días, con excepción del monto que exceda al valor necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980. Si el afiliado no opta por alguno de los Fondos Tipo B, C, D o E en el plazo antes señalado, los saldos totales de dichas cuentas personales deberán asignarse al Fondo Tipo B en forma gradual.

Las Administradoras deberán informar cuatrimestralmente a sus afiliados hombres que cumplan 55 años y mujeres que cumplan 50 años que pueden acercarse a una agencia o centro de servicios de la Administradora con el propósito de aportar los antecedentes necesarios para efectuar el cálculo de este excedente señalándoles que por dicho monto podrán optar por cualquier Tipo de Fondo de Pensiones.

En el Registro de Afiliados deberá agregarse un campo que indique si el afiliado tiene derecho a excedente y si optó por él.

En el caso de aquellos afiliados que al cumplir 56 años de edad los hombres y 51 años las mujeres, registren sus saldos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios distribuidos en el Fondo Tipo A y en el Fondo Tipo B, la Administradora deberá proceder con el traspaso gradual al Fondo Tipo B sólo por los saldos que el afiliado registre en el Fondo Tipo A, si éste no opta por otro Fondo dentro del plazo de 90 días.

En general, el Tipo de Fondo de Pensiones donde el afiliado mantiene recursos debe entenderse como un atributo de la cuenta personal. En consecuencia, toda la normativa actualmente vigente referida a la administración de las cuentas personales y al otorgamiento de los beneficios y prestaciones establecidos en el D.L.

Proceso de Cambio de Fondo

El cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se realizará en la misma cuenta personal, reflejándose únicamente como un movimiento de cargo por el saldo actualizado a la fecha de la operación y su respectivo abono en forma simultánea; esto no representará el cierre de la cuenta personal.

Los afiliados que efectúen más de dos cambios de Tipo de Fondo de Pensiones en un año calendario por cada cuenta personal, excluida la de ahorro de indemnización de trabajadores afiliados a la Administradora, ya sea que tenga o no el saldo distribuido hasta en dos Tipos de Fondos, deben pagar una comisión fija de su cargo cada vez que realicen dichos traspasos adicionales.

Formulario de Cambio de Fondo de Pensiones

Para tal efecto, las Administradoras deben mantener en sus agencias o centros de servicios a disposición de sus afiliados los formularios Cambio de Fondo de Pensiones. En el Anexo N° 7 del presente Título, se establecen los campos mínimos que debe contener el formulario al que deben ceñirse las A.F.P., incluyendo la fecha en que éstas materializan el cambio de los recursos y una declaración por parte del afiliado que manifiesta conocer las características de las inversiones, rentabilidad y riesgo de cada tipo de Fondo de Pensiones.

Suscripción del Formulario

La suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones podrá realizarse en una agencia o centro de servicios de la AFP, ante un representante de ésta o a través de su Sitio Web. Alternativamente, el afiliado podrá enviar dicho formulario mediante correo, adjuntando las fotocopias.

Si algún afiliado tuviere necesidad de suscribir el formulario Cambio de Fondo de Pensiones mediante poder, la Administradora lo recibirá con la condición de que el poder haya sido otorgado ante Notario, a persona que no sea funcionario(a) de ella, que el poder no tenga una antigüedad superior a un año y que indique explícitamente el Tipo de Fondo de Pensiones seleccionado por cada cuenta personal objeto de cambio. El formulario debe ser suscrito por la persona a la cual se hubiere conferido el poder, adjuntando fotocopia por ambos lados de la cédula nacional de identidad del afiliado y del mandatario, verificando previamente la Administradora su identidad y su firma mediante la respectiva cédula nacional de identidad.

Consideraciones Adicionales

Si un afiliado suscribe un formulario Cambio de Fondo de Pensiones y previo a la materialización de este proceso la Administradora es notificada de una Orden de Traspaso Irrevocable, entonces el traspaso hacia otra AFP quedará sin efecto; si a la fecha de la notificación el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se hubiese realizado, la orden de traspaso no podrá ser anulada por esta causal. Con posterioridad a la fecha de notificación de una Orden de Traspaso Irrevocable hacia otra AFP, la Administradora antigua no podrá aceptar la suscripción de un formulario Cambio de Fondo de Pensiones hasta que el traspaso se resuelva, ya sea que la orden se anule o se acepte. En este último caso, el afiliado podrá manifestar su decisión de cambio en la nueva Administradora a contar del día en que se transfieran sus saldos desde la A.F.P.

En el caso de aquellos afiliados que encontrándose afectos al proceso de asignación gradual establecida decidan traspasarse hacia otra Administradora, la A.F.P.

Si un afiliado suscribe un formulario Cambio de Fondo de Pensiones y la Administradora, previo a la materialización de este proceso, es notificada de un formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario o Adhesión o Traspaso de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo para traspasar su ahorro, entonces la A.F.P.

Los afiliados no podrán optar por el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones respecto de las cuentas personales que registren saldo igual a cero a la fecha de suscripción del respectivo formulario con excepción de la cuenta de ahorro voluntario o por aquellas cuentas de ahorro voluntario o de indemnización cuyos recursos se encuentren afectos a embargo a dicha fecha.

Retractación o Anulación de la Solicitud

La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones, cualquiera sea el canal de atención de la AFP por el cual se haya recibido la solicitud, si es que el afiliado o trabajador lo presenta solo el mismo día calendario de efectuada la mencionada Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones, por cualquier medio que la AFP ponga a disposición para efectuar esta operación. La Administradora que reciba un requerimiento de anulación o retractación de una Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones en una fecha posterior, deberá rechazarlo. El requerimiento de retracto o anulación solicitado dentro del plazo antes definido para ello deberá ser materializado a más tardar el día hábil siguiente de la fecha del referido requerimiento. Respecto de aquellas solicitudes de cambio de Fondo de Pensiones efectuadas por canales de atención remotos un día sábado, domingo o festivo, deberán considerarse como suscritas con fecha del día hábil siguiente.

Si el formulario no cumple con las condiciones establecidas se anulará y se informará de ello al afiliado involucrado dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la revisión, mediante correo electrónico, correo postal ordinario o certificado u otro medio que estime conveniente la Administradora y que permita dejar constancia de la comunicación.

La Administradora debe realizar el cambio de Tipo de Fondo en las cuentas personales de los afiliados el cuarto día hábil siguiente al de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones.

Para el cumplimiento de las instrucciones establecidas, el primer traspaso correspondiente al veinte por ciento de los saldos totales debe efectuarlo la Administradora el último día hábil del mes en el que el afiliado cumpla la edad para cambiar de tramo etáreo.

Si el afiliado se encuentra en trámite de pensión, procederá que la Administradora efectúe la asignación de Fondo por grupo etáreo a que se refiere la tercera oración del inciso tercero, del artículo 23 del D.L. N° 3.500, de 1980, el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se perfeccione la Selección o Cambio de Modalidad de Pensión. Los cargos y abonos por las asignaciones de Tipos de Fondos de dichos afiliados deberán incluirse en la actualización de las cuentas personales del último día hábil del mes siguiente, en que el referido trámite se perfeccionó.

La Administradora debe respaldar operacionalmente los movimientos que hubiese registrado en las cuentas personales por concepto de cambio de Fondo de Pensiones y asignación de Tipos de Fondos.

El registro computacional debe respaldarse en un medio de respaldo seguro.

Cuando el resultado neto de las operaciones de cambios de Tipo de Fondo y distribuciones de saldo que deban realizarse en un mismo día, impliquen para un determinado Tipo de Fondo una variación patrimonial positiva o negativa superior al 5% del patrimonio vigente al cierre del día hábil anteprecedente, la Administradora deberá materializar tales operaciones, traspasando diariamente sólo hasta el monto de los recursos que en términos netos no superen el 5% del valor del respectivo patrimonio, traspasando en primer lugar los cambios de fondos más antiguos y así sucesivamente hasta completar el total de cambios suscritos en los días siguientes, es decir, utilizando un método equivalente a primeros en ingresar primeros en salir (FIFO). No deberán considerarse para efectos del cómputo del 5% antes mencionado las asignaciones de Fondos por tramo etario.

Por las cuentas personales que queden sujetas a un cambio de Fondo o distribución de saldo de acuerdo a lo señalado, los trabajadores podrán suscribir un nuevo formulario de cambio o distribución sólo a contar del día hábil siguiente a aquél en que se hubiere traspasado el saldo de su cuenta personal.

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán optar respecto de las cuentas personales del causante, por el cambio de Fondo de Pensiones de sus saldos, como también, por la distribución de los saldos hasta en dos Tipos de Fondos de Pensiones o el traspaso futuro de éstos hacia otro Tipo de Fondo, con o sin la referida distribución, en caso que la Administradora hubiese acordado con sus afiliados tales operaciones.

Para el ejercicio de la opción a que se refiere el número precedente, los beneficiarios por acuerdo de todos deberán autorizar a uno de ellos debidamente facultado mediante un poder notarial para suscribir el formulario respectivo. En el poder deben autorizarse las firmas de los beneficiarios ante notario público u oficial del registro civil en aquellos lugares donde no existan notarias.

En caso de beneficiarios hijos no emancipados el formulario respectivo debe ser firmado por el padre o la madre y a falta de éstos, por el tutor o curador que haya acreditado su calidad de tal, respecto del beneficiario.

La Administradora podrá efectuar transferencias de instrumentos entre los distintos Tipos de Fondos de Pensiones que administra, sólo por los traspasos de las cuotas de los afiliados que deba realizar por concepto de cambios de Fondos de Pensiones, distribución de saldos de cuentas personales y asignación de Tipo de Fondo de Pensiones, sin recurrir a los mercados formales. Las transferencias tendrán lugar a los precios que se determinen, según lo señalado en el artículo 35 del D.L.

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