Al término de un contrato de trabajo, el empleador está obligado a pagar al trabajador todas las sumas adeudadas y las indemnizaciones correspondientes. Un aspecto clave en cualquier empresa es cumplir con las normativas que establece la ley en materias laborales. En este sentido, calcular el finiquito de forma correcta resulta esencial en el buen funcionamiento de tu negocio. El cálculo de la indemnización por despido en Chile es un proceso clave tanto para empleadores como para trabajadores, ya que garantiza una desvinculación justa y alineada con la normativa laboral.
Tipos de Indemnizaciones al Término del Contrato
Las indemnizaciones que debe pagar el empleador al término del contrato de trabajo se clasifican según la causal de término.
Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo
La indemnización sustitutiva de aviso previo procede cuando el empleador no quiere dar el aviso previo de 30 días para despedir de conformidad con el artículo 161 (necesidades de la empresa y desahucio escrito del empleador). Corresponde a la indemnización que debe pagar el empleador si no dio aviso del término del contrato con al menos 30 días de anticipación. Es equivalente a la última remuneración completa, con tope de 90 UF.
En el caso del procedimiento concursal de liquidación (que reemplaza a la quiebra) también se debe pagar esta indemnización, pero su cálculo varía. En este caso, el liquidador debe pagar la indemnización sustitutiva equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales devengadas, si es que las hubiere. Si existen menos de tres remuneraciones mensuales devengadas, se indemniza por un monto equivalente al promedio de las últimas dos; o, si no hubiera dos, el monto a indemnizar equivale a la última remuneración mensual devengada.
¿Cómo se calcula la indemnización sustitutiva del aviso previo?
Para determinar el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo se debe considerar el concepto de "última remuneración" que establece el artículo 172 del Código del Trabajo, el que señala que corresponde a todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.
Al respecto la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado que si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido.
Para el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo se debe considerar la "última remuneración" del trabajador, la que corresponde a todo lo que estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. En el caso de la gratificación, si es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse al igual que las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos, sin son pagados mensualmente.
Indemnización por Años de Servicio
La indemnización por años de servicio procede respecto de aquellos trabajadores que hubiesen estado con contrato de trabajo vigente durante un año o más, cuando el empleador pone término a éste de acuerdo al artículo 161 (necesidades de la empresa y desahucio) o al artículo 163 bis (procedimiento concursal de liquidación) del Código del Trabajo.
- Corresponde a los años de trabajo en la empresa contados desde la fecha de ingreso.
- La indemnización considera 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador.
- El monto de la indemnización tiene un tope de 90 UF en base al sueldo del trabajador y un tope de 330 días, o sea 11 meses. Esto no aplica para aquellas personas contratadas antes del 14 de agosto de 1981.
- Máximo de 11 años de servicio: La indemnización solo considera hasta 11 años de antigüedad.
Indemnización por Años de Servicios a Todo Evento
La indemnización por años de servicio a todo evento es un tipo de compensación opcional que puede acordar el empleador con el trabajador. La particularidad de este tipo de indemnización es que, tal como su nombre lo señala, procede a todo evento, es decir, sin importar la causal de término del contrato de trabajo.
- El aporte mínimo es un 4,11% de las remuneraciones mensuales.
Feriado Anual (Vacaciones)
El empleador debe pagar las vacaciones que éste no se tomó, es decir, las vacaciones o feriados pendientes si el trabajador ya cumplió un año o más dentro de la empresa. Si el trabajador no ha cumplido un año dentro de la empresa, el empleador debe pagar los días de feriado proporcionales que le correspondan a la fecha del término.
Un empleado con más de un año de trabajo tiene derecho de forma anual a 15 días hábiles de descanso pagados. Así, en el caso de acumular vacaciones pendientes durante su etapa laboral, se le debe devolver el monto de dinero equivalente a estos días.
Si un empleado no alcanzó a completar un año de servicio, tiene derecho a recibir una indemnización proporcional respecto al tiempo que trabajó. El monto de feriado proporcional se calcula inicialmente al dividir el número de días feriados a los que tiene derecho un trabajador durante el año (15) por el número de meses (12), resultando 1,25. Esta cifra se debe multiplicar por el tiempo en meses que trabajó el empleado entre el momento en que completó un nuevo año de servicio y su fecha de despido y por el monto diario de sus remuneraciones.
Ejemplo de Cálculo de Finiquito
Para ilustrar cómo se calcula el finiquito en Chile, se utilizará el ejemplo de un trabajador con un sueldo mensual de $600.000:
- Remuneraciones Pendientes: Si el trabajador laboró 10 días desde su último pago, las remuneraciones pendientes serían de $200.000 (10 días x $20.000 diarios).
- Indemnización de Aviso Previo: Si el empleador no avisó con 30 días de anticipación, deberá cancelar $600.000 de indemnización.
- Indemnización por Años de Servicio: Si el trabajador laboró durante 5 años y 2 meses, se considerarán 5 años de servicio, implicando el pago de $3.000.000.
- Vacaciones Anuales: Si el trabajador no acumuló días de vacaciones pendientes, este concepto no se considerará en su finiquito.
- Feriados Proporcionales: Si el trabajador laboró 2 meses desde que cumplió un año de servicio, la indemnización por feriados proporcionales será de $50.000 (1,25 x 2 x $20.000).
El finiquito total del trabajador sería de $3.850.000 ($200.000 + $600.000 + $3.000.000 + $50.000).
Consideraciones Adicionales
- Sí, el empleador puede pagar al trabajador indemnizaciones adicionales a las exigidas legalmente. Esta indemnización voluntaria puede ser pactada en el contrato de trabajo, en un anexo, en un contrato o convenio colectivo o bien, el empleador puede pagarlas voluntariamente al término del contrato de trabajo.
- Es importante considerar la Indemnización Pactada Contractualmente, la Indemnización Voluntaria y la Indemnización por meses de servicio, generalmente utilizada en el área de construcción con proyectos de obra o faena. Esta última, es considerada transitoria y la indemnización se realiza por meses de servicio o trabajo, en vez de considerarse por años.
- Si tienes vacaciones acumuladas, estas deben ser pagadas en tu finiquito junto con las indemnizaciones correspondientes.
- La empresa está obligada a pagarte la indemnización por años de servicio solo si completaste un año de trabajo.
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Tabla Resumen de Indemnizaciones
| Tipo de Indemnización | Descripción | Cálculo |
|---|---|---|
| Aviso Previo | Compensación por no avisar el despido con 30 días de anticipación. | Última remuneración mensual (tope 90 UF) |
| Años de Servicio | Compensación por años trabajados en la empresa. | 30 días de la última remuneración por cada año (tope 90 UF y 11 años) |
| Feriado Proporcional | Compensación por días de vacaciones no utilizados. | (15 días / 12 meses) x meses trabajados x remuneración diaria |
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