Saber cómo se calcula el finiquito es muy importante para toda empresa, pues se debe realizar el proceso cada vez que se termina la relación laboral con alguno de los trabajadores. Desde luego, esto implica realizar algunas operaciones matemáticas y entender los elementos que conforman este monto.

¿Qué se paga en un finiquito?

El finiquito es un documento legal esencial que formaliza y ratifica el término de una relación laboral entre un trabajador y un empleador. En él se detalla todo lo que el empleador debe pagarle al trabajador tras la desvinculación: vacaciones no tomadas, indemnizaciones, días trabajados, entre otros. Según la Dirección del Trabajo, un finiquito consiste en "un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito", en el que la empresa, debe otorgar un pago o remuneración final.

El finiquito debe contener varios conceptos que deben ser pagados al trabajador. A continuación, detallamos los conceptos clave:

  • Remuneraciones adeudadas: El sueldo que aún no te han pagado. Por ejemplo, si trabajaste solo la mitad del mes, en tu finiquito te pagarán el sueldo correspondiente a esas dos semanas. Se refiere a todos aquellos días que se prestó servicio y no han sido o fueron remunerados.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: La Dirección del Trabajo indica que los empleadores deben avisar con 30 días de anticipación a los trabajadores que serán despedidos. En el caso de no avisar, se debe entregar una indemnización que corresponde a un mes de sueldo. Corresponde a una mensualidad del último sueldo del trabajador. Es un monto que se paga cuando el empleador no avisó con 30 días de anticipación el término del contrato.
  • Feriado anual adeudado: Este es el derecho a vacaciones y se considera tanto en el caso de despido como de renuncia voluntaria. Cada día de vacaciones que no fue tomado debe ser pagado.
  • Feriado proporcional: En el caso que el trabajador lleve una cantidad de tiempo que incluye meses o días (8 meses, 4 años y 7 meses, y así), se deben calcular las vacaciones proporcionales que acumuló en ese periodo y que no tomó. Para hacer este cálculo es importante considerar los días feriados otorgados legalmente por año de servicio, los días proporcionales trabajados y los días corridos. Corresponde a los días sábados y domingos, además de los festivos, que un colaborador obtenga durante su contrato de trabajo.

¿Cómo se calcula el finiquito?

Para calcular el finiquito, lo primero que debemos hacer es cuantificar el valor adeudado desde la última fecha de pago por concepto de remuneraciones, es decir, por contraprestación de días laborados. Esto incluye:

  • Sueldo.
  • Sobresueldo o remuneración de horas extraordinarias de trabajo.
  • Comisiones.
  • Participación.
  • Gratificación.

A la suma de estas remuneraciones debes aplicarle las deducciones previsionales de ley y de impuesto a la renta. Supongamos que al colaborador le debemos $500.000 por este concepto.

Según el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando invocamos como causal de despido las necesidades de la empresa, debemos informárselo al trabajador dependiente con 30 días de anticipación como mínimo. De no hacerlo, tendremos la obligación de indemnizarlo con un monto equivalente a la última remuneración mensual devengada. También debemos asumir esta indemnización en caso de despido por necesidades de la empresa o por desahucio. En este ejemplo, el trabajador lleva tres años completos trabajando para la empresa.

Si al calcular finiquito el trabajador no ha disfrutado de este derecho, debemos pagar los días de vacaciones ganados entre el día que disfruto de las últimas vacaciones y la fecha de separación del trabajador. Supongamos que el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones (15 días), por lo que debemos sumar al finiquito $325.000.

En resumen, los conceptos a considerar serían:

  • Remuneraciones adeudadas: $500.000
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: $650.000
  • Indemnización por años de servicio: $1.950.000
  • Feriado anual adeudado: $325.000
  • Total = $3.425.000

Renuncia: Tipos y Consecuencias

La renuncia es un acto unilateral y voluntario mediante el cual un empleado decide terminar su relación laboral. En la legislación laboral, los trabajos no son inamovibles, lo que significa que un empleado puede renunciar a su trabajo si lo desea, independientemente de la razón, siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece la ley.

Tipos de Renuncia

  1. Renuncia Irrevocable: Como su nombre lo indica, este tipo de renuncia busca tener un carácter indeclinable, donde el trabajador deja en evidencia que no existen argumentos para retenerle en su cargo. Algunas razones comunes para una renuncia irrevocable incluyen:
    • Cambio de domicilio.
    • Nuevas oportunidades laborales.
    • Problemáticas personales.
    • Insatisfacción con la cultura corporativa.
  2. Propuesta de Renuncia: A diferencia de la renuncia de trabajo irrevocable, la propuesta de renuncia es una acción que no busca necesariamente el término del empleo, más bien, suele presentarse como la base para una negociación sobre las condiciones del contrato de trabajo. Algunos motivos para presentar una propuesta de renuncia son:
    • Aumento de sueldo.
    • Promoción.
    • Replantear las obligaciones del rol.
    • Cambios en la cultura corporativa.
    • Más o mejores beneficios, bonos, etc.

Consecuencias de una Renuncia Irrevocable para RR. HH.

  • CTS truncos, que corresponden a 1/12 de la remuneración (sueldo + 1/6 de la gratificación) por cada mes trabajado en el semestre.
  • Vacaciones truncas, que se calculan según un 1/12 por cada mes, o 1/360 por cada día de vacaciones pendientes.
  • Gratificación trunca, donde por cada mes trabajado se recibe un 1/6 del sueldo más 9% por concepto de Seguro Social de Salud (Essalud) o de 6,75% si está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS).

Al tratarse de una renuncia, este pago no incluye un concepto de indemnización, aun así, implica un desafío de gestión que puede beneficiarse del uso de un sistema de recursos humanos digital, especialmente, dado que estas liquidaciones deben pagarse en un máximo de 48 horas después del cese de actividades.

Indemnización por Terminación de Contrato

La indemnización por terminación de contrato es un derecho del cual gozan los trabajadores. Pero esa terminación debe reunir algunos requisitos para poder acceder al pago. Es decir, dependerá del tipo de terminación la posibilidad de acceder a la indemnización. Por la renuncia voluntaria, el trabajador no tendrá derecho a una indemnización por terminación de contrato de trabajo.

Sin embargo, el empleador y el trabajador pueden pactar el pago de algún tipo de indemnización por terminación de contrato. Además, el empleador debe ponerle término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo. Es decir, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio. Esta indemnización por terminación de contrato consiste en abonar un mes de salario por cada año trabajado.

También, la Dirección del Trabajo indica que los empleadores deben avisar con 30 días de anticipación a los trabajadores que serán despedidos. En el caso de no avisar, se debe entregar una indemnización que corresponde a un mes de sueldo.

Consideraciones Finales

El finiquito es un acuerdo entre ambas partes. Si el trabajador no firma el finiquito, el empleador no puede proceder a pagar la indemnización y no se podrá dar por terminado el contrato laboral formalmente.

El finiquito es un documento crucial que garantiza que ambas partes, trabajador y empleador, han cerrado correctamente la relación laboral. Si tienes dudas sobre tu finiquito, es recomendable consultar con un abogado o con la Dirección del Trabajo para asegurarte de que tus derechos sean respetados.

Para agilizar los cálculos y reducir el margen de error, es recomendable usar un software que permita la gestión de contratos y finiquitos del personal.

Tabla Resumen de Pagos en Finiquito por Renuncia:

Concepto Descripción
Remuneraciones adeudadas Sueldo no pagado hasta la fecha de renuncia.
Feriado anual adeudado Días de vacaciones no disfrutados.
Feriado proporcional Vacaciones proporcionales acumuladas en el último periodo.
CTS truncos Compensación por Tiempo de Servicio trunca.
Vacaciones truncas Vacaciones proporcionales truncas.
Gratificación trunca Gratificación proporcional trunca.

TAG: #Finiquito

Lea también: