El acceso a la bolsa de empleo del Colegio de Abogados está sujeto a ciertos requisitos y condiciones, especialmente en lo que respecta a la búsqueda activa de empleo por parte de los beneficiarios.
Requisitos y Condiciones para Mantener los Beneficios
Según la legislación vigente, un beneficiario puede perder el derecho a las prestaciones previstas si no busca de manera efectiva un empleo. Se considera que un beneficiario no está buscando empleo activamente si:
- No se inscribe en la Bolsa Nacional de Empleo.
- No postula, reiteradamente y sin causa justificada, a oportunidades de empleo disponibles según la Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.
- No asiste, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo intermediadas por las mismas instituciones.
- Rechaza, sin causa justificada, una oportunidad de empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.
- Rechaza, sin causa justificada, una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Causas Justificadas
Existen causas justificadas que eximen al beneficiario de cumplir con los requisitos de búsqueda de empleo. Algunas de estas causas incluyen:
- Padecer alguna enfermedad o discapacidad que le impida desarrollar el empleo ofrecido.
- Residir en una localidad distante del lugar donde se realice la entrevista de empleo, donde deba desempeñarse el respectivo empleo o donde se realice la capacitación ofrecida.
- El empleo o beca de capacitación ofrecidos no guardan relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior u ocasionan un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o técnicos.
- El empleo ofrecido no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los criterios y condiciones para determinar la procedencia de estas causas justificadas, así como los requisitos, procedimiento y mecanismos para acreditar su concurrencia.
Rol de la Bolsa Nacional de Empleo
El administrador de la Bolsa Nacional de Empleo tiene la responsabilidad de comunicar a los cesantes inscritos las oportunidades de capacitación y empleos disponibles, siguiendo el orden de prioridad establecido por el índice de empleabilidad elaborado por la Subsecretaría del Trabajo. Además, debe mantener una base de datos de los trabajadores inscritos, con información relevante y su índice de empleabilidad.
Financiamiento de la Bolsa Nacional de Empleo
La entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo tiene derecho a una retribución financiada por el Fondo de Cesantía Solidario y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en la proporción establecida en un reglamento emitido por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
Sanciones por Daño a la Bolsa Nacional de Empleo
Cualquier daño no fortuito a las bases de datos de la Bolsa Nacional de Empleo durante el traspaso de la administración, así como la negación u obstaculización de su entrega o la entrega incompleta, será sancionado con las penas contempladas en el inciso sexto del artículo 34 de la ley, sin perjuicio de las sanciones que establezcan las bases de licitación y el contrato respectivo.
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