El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) emitió una resolución en la que concluyó que la normativa española sobre despido laboral no proporciona una protección adecuada a los trabajadores despedidos sin una justificación legítima, conforme a lo estipulado en la Carta Social Europea Revisada.

En su resolución, el CEDS determinó que la legislación española no cumple con el artículo 24.b de la Carta Social Europea Revisada, que asegura el derecho de los trabajadores a recibir una indemnización adecuada u otra forma de reparación en casos de despido sin causa justa.

La Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y revisada en 1996, establece derechos fundamentales en el ámbito del empleo y la seguridad social. El Comité Europeo de Derechos Sociales actúa como órgano de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados signatarios respecto a los derechos contemplados en la Carta.

Regulación de la Normativa Laboral en España

La normativa laboral en España se regula a través del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Código Civil y la jurisprudencia relevante, además de las normas internacionales aplicables.

Revisada la legislación extranjera, se observa que: tanto en la normativa de Chile (en el Código del Trabajo) como de Argentina (en la Ley Federal del Trabajo) y de España (en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) se define el contrato de trabajo y, en el caso de Argentina, además, se establece aquello que debe entenderse por relación de trabajo; en cambio, la legislación de México (la Ley Federal del Trabajo) entrega una definición de la relación laboral.

Opciones en Caso de Despido Improcedente

En caso de despido improcedente, el empleador tiene la opción de readmitir al trabajador o abonar una indemnización, mientras que el trabajador despedido tiene derecho a recibir el salario correspondiente al periodo entre el despido y la reincorporación o nuevo empleo.

Causales de Extinción del Contrato de Trabajo

En ambas legislaciones revisadas, así como en el proyecto de ley, se contemplan como causales de extinción del contrato de trabajo, aspectos económicos, técnicos y de organización de la empresa. Todos los textos legales revisados exigen un número mínimo de trabajadores afectados en un periodo determinado.

Consulta a Trabajadores y Sindicatos

La consulta a los trabajadores u organizaciones sindicales está regulada en forma pormenorizada en ambas legislaciones extranjeras. La intervención de la autoridad laboral está contemplada en ambas legislaciones extranjeras, a objeto de velar por el cumplimiento de las consultas y de las formalidades del proyecto de despido colectivo.

Medidas de Acompañamiento y la Impugnación Judicial

Respecto a las medidas de acompañamiento, tanto España como Francia disponen de éstas cuando el despido afecte a más de 50 trabajadores. En ambas legislaciones explícitamente se regula la impugnación judicial del despido colectivo.

Beneficios Adicionales Durante la Emergencia Sanitaria

Con fecha 02 de abril de 2020 fue promulgado le Proyecto de Ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N°19.728 en circunstancias excepcionales. El texto aprobado por el Congreso Nacional dispone una serie de beneficios de acceso a prestaciones de seguridad social que buscan proteger el empleo frente a diferentes circunstancias derivadas de la emergencia sanitaria producida por la enfermedad denominada COVID-19.

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