La ciudadanía italiana puede ofrecer diversas ventajas a las personas que planean jubilarse en España. Es importante considerar los convenios de seguridad social entre países y las implicaciones fiscales.

Convenios de Seguridad Social

Chile cuenta con 27 convenios de Seguridad Social vigentes y uno multilateral iberoamericano. Cada país establece disposiciones, requerimientos y beneficios distintos. Para solicitar la pensión, ingresa al sitio web de la Superintendencia de Pensiones (SP), con tu ClaveÚnica. Importante: si estás afiliado o afiliada a una AFP, debes hacer el trámite en dicha institución. En el sitio web de la Superintendencia de Pensiones (SP).

Si eres trabajador o trabajadora dependiente y te trasladas desde Chile a un país que mantiene vigente un convenio para realizar un trabajo temporal, tienes derecho a quedar liberado del pago de cotización. En el sitio web de la Superintendencia de Pensiones (SP), al menos un mes antes de la fecha del viaje. Importante: si no haces el trámite, tendrás que regirte por la ley previsional del país donde vayas a trabajar. Considera que cada uno tiene sus propios plazos de desplazamiento y prórroga, según el convenio.

Consideraciones sobre los Convenios

  • Cada convenio tiene sus propias particularidades y es crucial revisarlas detenidamente.
  • Los plazos de desplazamiento y prórroga varían según el convenio.
  • El trámite para la liberación del pago de cotizaciones debe realizarse antes del viaje.

Aspectos Fiscales y el Convenio para Evitar la Doble Imposición

El Convenio se aplicará asimismo a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del Convenio, y que se añadan a los impuestos actuales o les sustituyan.

A los efectos del presente Convenio, el término "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, está sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado, a cualquier subdivisión política o administrativa o autoridad local del mismo.

Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona, que no sea persona natural, sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible para resolver el caso mediante acuerdo mutuo, teniendo particularmente en cuenta su sede de dirección efectiva, su lugar de constitución y cualquier otro factor relevante.

Imposición de Beneficios Empresariales

Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él.

Dividendos, Intereses y Regalías

Dichos dividendos pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado.

El término "intereses" en el sentido de este Artículo significa las rentas de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria, y sea que incluyan o no el derecho a participar en las utilidades del deudor, y en particular, las rentas de valores públicos y las rentas de bonos y obligaciones, así como cualquier otra renta que la legislación fiscal del Estado de donde procedan los intereses asimile a las rentas de las cantidades dadas en préstamo.

Las regalías se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado.

Rentas del Trabajo y Pensiones

Las rentas obtenidas por una persona natural residente de un Estado Contratante con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente solo pueden someterse a imposición en ese Estado.

Sujeto a las disposiciones de los Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidos por un residente de un Estado Contratante en razón de un empleo, solo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante.

Las indemnizaciones por término de la relación de trabajo dependiente, sólo se sujetarán a imposición en el Estado Contratante donde la persona residía durante su trabajo dependiente, salvo que el otro Estado Contratante, donde se ejerció el trabajo, ha tenido derechos de imposición de conformidad a los párrafos 1 y 2 del Artículo 15.

Otras Rentas

Lo dispuesto en el párrafo 1 no es aplicable a las rentas, distintas de las derivadas de bienes inmuebles como se definen en el párrafo 2 del Artículo 6, cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado Contratante, realice en el otro Estado Contratante una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o preste en ese otro Estado servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan las rentas estén vinculados efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija.

Procedimientos y Recursos

Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a las autoridades competentes del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 23, a la del Estado Contratante del que sea nacional.

Intercambio de Información

Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información previsiblemente relevante para aplicar lo dispuesto en este Convenio o para administrar y exigir lo dispuesto en la legislación interna de los Estados Contratantes relativa a los impuestos de toda clase y naturaleza aplicados por los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, en la medida en que la imposición prevista en la misma no sea contraria al Convenio.

Entrada en Vigor y Denuncia del Convenio

Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos por su legislación para la entrada en vigor de este Convenio.

Este Convenio permanecerá en vigor hasta que sea denunciado por uno de los Estados Contratantes.

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