El rol de ayudante minero es fundamental en las operaciones mineras, proporcionando soporte esencial a los mineros y técnicos en diversas tareas. A continuación, se detallan las funciones y requisitos comunes para este puesto.

Funciones del Ayudante Minero

Las funciones de un ayudante minero son variadas y dependen del tipo de operación minera y la especialización requerida. Algunas de las funciones más comunes incluyen:

  • Asistir en la preparación y mantenimiento de equipos y herramientas mineras.
  • Colaborar en la perforación y voladura de rocas.
  • Ayudar en la instalación y mantenimiento de sistemas de ventilación y seguridad.
  • Transportar materiales y equipos dentro de la mina.
  • Realizar tareas de limpieza y ordenamiento en las áreas de trabajo.
  • Apoyar en la recolección de muestras y análisis de minerales.
  • Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad en la mina.
  • En las Ayudantías Docentes, velar por la disciplina, pudiendo aplicar, como medidas máximas, la amonestación oral o la expulsión del aula en casos extremos.

Requisitos para ser Ayudante Minero

Los requisitos para optar a un puesto de ayudante minero pueden variar según la empresa y el país. Sin embargo, algunos requisitos comunes incluyen:

  1. Educación básica completa o equivalente.
  2. Formación técnica en minería o áreas relacionadas (deseable).
  3. Conocimientos básicos de seguridad minera.
  4. Aptitud física para realizar trabajos pesados en ambientes exigentes.
  5. Capacidad para trabajar en equipo y seguir instrucciones.
  6. Disponibilidad para trabajar en turnos rotativos.

Nombramiento de Ayudantes

El nombramiento de los Ayudantes se hará por Decreto del Rector a proposición del Director General de Docencia, Investigación y Extensión, según sea el caso, a la vista de las proposiciones expuestas por el Director del Departamento o Jefe de Unidad respectivo. En casos muy calificados, el Director General de Docencia, podrá autorizar excepcionalmente el nombramiento de un ayudante propuesto que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos precedentes.

Los ayudantes alumnos no podrán ser nombrados por más de doce (12) horas semanales de Ayudantía, del tipo que sea.

En el caso de las asignaturas que constituyan prestaciones de servicios de una unidad académica y que no hayan debido ser cursadas por un postulante a Ayudantía, solo se considerará los requisitos b. a. b. c. d. a. b. c. d.

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