El artículo 159 del Código del Trabajo chileno establece diversas causales de término de contrato de trabajo. En particular, el número 4 de este artículo se refiere al vencimiento del plazo convenido en el contrato.

Vencimiento del Plazo y Continuidad de la Relación Laboral

El hecho de que el trabajador continúe prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, transforma el contrato en uno de duración indefinida.

En relación con este elemento de interpretación legal, el profesor A. Alessandri R. expresa: "Y es natural: el pensamiento se exterioriza con palabras; si aquel se hace visible claramente en éstas, debe estarse al tenor literal de la ley. Acoger la tesis propuesta, esto es, que el plazo de un año o dos que establece la norma en comento es sólo para el contrato primitivo, pero no así para su prórroga, la cual podría extenderse por el mismo lapso, significaría desvirtuar el objetivo perseguido por el legislador al establecerla, el cual no es otro que establecer un límite máximo de duración de los contratos de plazo fijo, el que no puede ser alterado por la voluntad de las partes al tenor de lo establecido en el artículo 5º inciso 3º del Código del Trabajo.

Cabe destacar, que la conclusión referida en los párrafos anteriores, se encuentra en armonía con la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia. En efecto, en fallo de 21 de marzo de 2012, dictado en causa rol Nº 5203-2011, caratulada "Sociedad Educacional Padre Alejandro Ortega Limitada con Rivera Zapata Margot", la Excma.

Se debe tener en cuenta que el plazo de un año o dos que establece la norma es solo para el contrato primitivo, y no así para su prórroga, la cual podría extenderse por el mismo lapso, significaría desvirtuar el objetivo perseguido por el legislador al establecerla.

Duración Máxima del Contrato a Plazo Fijo

La duración del contrato de plazo fijo, considerando el plazo original y su renovación, no puede exceder del período máximo que al efecto prevé la ley, esto es, un año o dos, según corresponda.

Añade que la Corte de La Serena desestimó el recurso de nulidad deducido por las demandantes, sosteniendo que sus contratos se extendían hasta la duración de la alerta sanitaria, resultando aplicable el artículo 10 del Código Sanitario y no las causales de despido del artículo 159 del Código del Trabajo, normas complementarias, por lo que el personal cesa automáticamente en sus funciones a la expiración del término estipulado, que no puede ser superior a un año, por lo que la expresión que utiliza al señalar “cualquiera sea la duración de este”, debe entenderse tácitamente derogada o modelada por el límite máximo que la legislación laboral prescribe para esta clase de vinculaciones.

Pago de Indemnizaciones en Caso de Fallecimiento del Trabajador

En caso de muerte del trabajador, procede el pago de indemnización por feriado compensatorio o proporcional, devengados a la fecha de su fallecimiento.

El pago de estas indemnizaciones debe efectuarse al cónyuge, a los hijos matrimoniales y no matrimoniales, o a los padres del fallecido, en el orden indicado, después de descontar los gastos del funeral.

Las remuneraciones adeudadas al trabajador fallecido serán pagadas a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta el costo de los mismos.

El saldo de las remuneraciones y demás prestaciones pendientes se pagará al cónyuge, hijos legítimos o naturales, o a los padres legítimos o naturales del fallecido, en el orden indicado.

El pago de las sumas no podrá exceder el equivalente a cinco unidades tributarias anuales, requiriendo trámite legal de posesión efectiva si se supera este monto.

Remuneración Durante Días de Inactividad Laboral

La remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos, debe estarse a lo que las partes han pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva, no pudiendo este pacto contemplar un estipendio inferior al que resulta de efectuar el cálculo en conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados y a falta de pacto la remuneración de que se trata debe ser equivalente al antedicho promedio.

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