El Código del Trabajo establece diversas causales para la terminación de un contrato de trabajo. Entre ellas, el artículo 159 aborda situaciones específicas que permiten la conclusión de la relación laboral.

El artículo 159 del Código del Trabajo señala que el contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

Causales de término del contrato de trabajo según el Artículo 159

A continuación, se presentan algunas de las causales de término del contrato de trabajo mencionadas en el Artículo 159:

  • Número 4: Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Número 5: Cierre de la faena y suspensión de actividades extractivas.
  • Número 6: Caso fortuito o fuerza mayor.

Es importante destacar que la eventual renovación de un segundo contrato de trabajo, en los términos del inciso tercero del numeral cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo, considera la identidad o similitud de las labores, el lugar en que se prestaron, la continuidad de ellas y porque en definitiva, los finiquitos que si bien fueron firmados por el actor, sólo pretendían desfigurar la verdadera naturaleza de dicha vinculación.

Caso fortuito o fuerza mayor

En relación con la causal de exoneración contemplada en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, se autoriza la conclusión de la relación laboral en los siguientes términos: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 6.- Caso fortuito o fuerza mayor”.

Cabe remarcar que el legislador ha definido en el artículo 45 del Código Civil, el caso fortuito o fuerza mayor, cuya concurrencia exige tres requisitos mínimos:

  1. Que el hecho sea imprevisible.
  2. Que sea irresistible.
  3. Que no acaezca por un acto propio de quien lo hace valer.

En el caso del cierre de la Planta Revisora, puede considerarse como irresistible por cuanto se trata de la orden de una autoridad, pero no puede calificarse de imprevisible.

Duración del contrato a plazo fijo

En el dictamen se señala que la duración del contrato de plazo fijo, considerando el plazo original y su renovación, no puede exceder del período máximo que al efecto prevé la ley, esto es, un año o dos, según corresponda.

Pago por fallecimiento del trabajador

En caso de muerte del trabajador, procede el pago de indemnización por feriado compensatorio o proporcional, devengados a la fecha de su fallecimiento. El pago de estas indemnizaciones debe efectuarse al cónyuge, a los hijos matrimoniales y no matrimoniales, o a los padres del fallecido, en el orden indicado, después de descontar los gastos del funeral.

Las remuneraciones adeudadas al trabajador fallecido serán pagadas a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta el costo de los mismos. El saldo de las remuneraciones y demás prestaciones pendientes se pagará al cónyuge, hijos legítimos o naturales, o a los padres legítimos o naturales del fallecido, en el orden indicado.

El pago de las sumas no podrá exceder el equivalente a cinco unidades tributarias anuales, requiriendo trámite legal de posesión efectiva si se supera este monto.

TAG: #Trabajo

Lea también: