El séptimo retiro de los fondos de la AFP está cerca de volverse una realidad. El diputado independiente, Enrique Lee, presentó un proyecto de ley para impulsar este nuevo retiro y crecen las expectativas por la oportunidad.
En Chile ya se han aprobado tres retiros del 10%. La diferencia es que esta ocasión se propone retirar un monto incluso mayor.
Monto del Séptimo Retiro
La propuesta del diputado Lee indica que quienes opten por el séptimo retiro podrán sacar hasta el 15% de sus ahorros previsionales.
Por ejemplo:
- Si una persona tiene $50 millones, podrá sacar hasta $7.500.000
- Si una persona tiene $40 millones, podrá sacar hasta $6.000.000
- Si una persona tiene $30 millones, podrá sacar hasta $4.500.000
- Si una persona tiene $20 millones, podrá sacar hasta $3.000.000
- Si una persona tiene $15 millones, podrá sacar hasta $2.250.000
- Si una persona tiene $10 millones, podrá sacar hasta $1.500.000
- Si una persona tiene $5 millones, podrá sacar hasta $750.000
- Si una persona tiene $2,5 millones, podrá sacar hasta $375.000
- Si una persona tiene $1 millón, podrá sacar hasta $150.000
Diferencia con el Autopréstamo
La principal diferencia es que el séptimo retiro permitiría sacar hasta el 15% de los ahorros, mientras que el autopréstamo permite sacar hasta un 5%. Además, el primero no se debe devolver, en cambio el segundo se debe devolver en cuotas junto con las cotizaciones.
Estado Actual del Proyecto
Todavía no hay detalles del inicio de la discusión del proyecto del séptimo retiro en el Congreso. Recientemente el poder Ejecutivo realizó un llamado a acelerar la votación en torno a la reforma de pensiones, lo cual influiría en la aprobación o no del Autopréstamo AFP. Como mencionamos, la tramitación del Autopréstamo AFP aún se encuentra en el Congreso como parte de la reforma de pensiones.
Segundo Retiro Excepcional de Fondos
El 10 de diciembre de 2020 comenzó a regir la Ley N° 21.295 que permite a las y los afiliados del sistema realizar un segundo retiro excepcional de fondos desde sus cuentas de capitalización individual obligatoria.
¿Quiénes podían solicitar el segundo retiro?
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
Monto del retiro
El monto máximo de retiro es de 150 unidades de fomento (UF) y el mínimo es de 35 UF. Para quienes el 10% de los fondos previsionales acumulados es equivalente a un monto inferior a 35 UF, la ley les permite retirar hasta dicho monto.
¿Qué hacer si la solicitud es rechazada?
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
Pago del retiro
El pago se realizará en dos cuotas. La primera será durante los 10 días hábiles desde presentada la solicitud ante la respectiva administradora. La segunda cuota se pagará en el plazo de 10 días hábiles desde el día de pago de la primera cuota.
Declaración jurada simple
La solicitud de segundo retiro de fondos contiene una declaración jurada simple que se debe responder al momento de solicitar los recursos. La declaración jurada simple tiene como objetivo dar cuenta que quien realiza la solicitud no pertenece al grupo de personas que están impedidas de hacer uso de esta autorización excepcional.
Impuestos
La nueva ley también establece que las personas que retiren fondos y cuya remuneración o renta supere las 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a una remuneración o renta mensual del orden de $ 1.530.000, estarán sujetos al pago de impuestos.
Compatibilidad con el primer retiro
El derecho a efectuar el segundo retiro desde las cuentas individuales no es incompatible con el derecho a efectuar el primer retiro.
Afiliado y beneficiario
Puede optar por el segundo retiro en su calidad de afiliado, beneficiario o en ambas y si opta por el retiro en ambas calidades, las restricciones de mínimo y máximo del retiro se aplicarán de manera individual respecto de cada cuenta (afiliado y causante).
Representación legal
En este caso, la solicitud de retiro de fondos la deberá efectuar quien tenga la representación legal.
Fondos en la cuenta
Mientras existan fondos en su cuenta de capitalización individual obligatoria, la persona puede realizar la solicitud de retiro de fondos.
Beneficiarios de pensión de sobrevivencia
También podrán solicitar el retiro los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
Períodos cotizados
El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
Trámites pendientes
Podrá efectuar el retiro sin tener que esperar el resultado de dichos trámites.
Medida cautelar de retención de fondos
En el evento en que la AFP haya sido notificada de una medida cautelar de retención de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual por los montos autorizados en el primer retiro de fondos y se presente una solicitud para obtener el segundo retiro de fondos, la medida cautelar ya decretada será aplicable también para el segundo retiro de fondos.
Demandantes de pensión de alimentos
La Ley N° 21.295 que autorizó el segundo retiro de fondos contempla la posibilidad de que las y los demandantes de pensión de alimentos pidan a los tribunales de familia respectivos que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de las y los afiliados demandados.
Notificación al afiliado
Una vez que la o el afiliado demandado solicite su retiro, dentro del tercer día hábil desde que se efectuó la solicitud el tribunal de familia respectivo deberá notificar a la o el afiliado de todas las resoluciones que se dicten en la causa.
Oposición al monto provisorio
La o el demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado (Ley 20.152 art. 32.
¿Cuántos días tienen los afiliados para solicitar su retiro?
¿Dónde se pagará el retiro?
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
Plazo para el pago de los fondos
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
¿Si mi solicitud fue rechazada qué debo hacer?
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
Posibilidad de retractarse
En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
¿Cómo se calculará el 10% del retiro si los afiliados al sistema del D.L.
Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas.
Variaciones del valor cuota
El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.
Tope del monto máximo de retiro
El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000).
Comisiones o descuentos
No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
Beneficios previsionales
El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no lo excluye de esa posibilidad.
Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)
El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
Inembargabilidad de los fondos
No. La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
Beneficiarios de pensión de sobrevivencia
Sí. Asimismo, podrán efectuar el retiro, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
Afectación del número de períodos cotizados
El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
Pensión de sobrevivencia
Sí. La reforma constitucional estableció que podrán solicitar el retiro de fondos quienes estén recibiendo pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
Pensionado en la AFP
Soy pensionado en la AFP. El valor de su pensión a través de la modalidad de retiro programado depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recalculo de la pensión.
Garantía Estatal
No se aplicará deducción. Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes.
Pensión básica solidaria (PBS) o a la mínima garantizada
Tengo una pensión ajustada a la pensión básica solidaria (PBS) o a la mínima garantizada. No.
Pensionados de Capredena y Dipreca
¿Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L. Sí.
Pensionados por renta vitalicia
No. Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro.
Saldo en la AFP
Recibo una renta vitalicia, pero tengo saldo en la AFP que me paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado. Sí.
Cálculo del monto del retiro
Sí, el monto del retiro se calculará sobre el monto acumulado en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
Solicitud de retiro de fondos
La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.
Pensión de invalidez
Solicité pensión de invalidez y la Comisión Médica Regional me calificó como inválido. El derecho al aporte adicional está relacionado con la tenencia de la cobertura del SIS.
Personas pensionadas por invalidez
Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá. Sí.
Bono por hijo
¿Se pueden retirar los fondos del bono por hijo? Sí.
SIS para empleadores e independientes
¿Cuál será el efecto en el SIS para empleadores e independientes? ¿La tasa del SIS se vería afectada desde la próxima licitación?
Pensionados en retiro programado en el extranjero
Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social, podrán retirar fondos? Sí. Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias podrán solicitar el retiro de sus fondos.
Desafiliación
Si solicita el retiro de fondos y su solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.
Autopréstamo de fondos de la AFP
El autopréstamo de fondos de la AFP es parte de la reforma previsional que se aprobó en la Cámara de Diputados. La iniciativa legal ahora deberá ser discutida en el Senado no antes de julio 2024. Así, esta ayuda podría ser solicitada por los afiliados que se encuentren a cinco años o más del cumplimiento de la edad legal de pensión, es decir, mujeres de hasta 55 años y hombres hasta los 60. Asimismo, la persona afiliada podrá en cualquier momento saldar parcial o totalmente el monto adeudado.
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