Cada año, en Chile, se discuten los aumentos que debieran aplicarse al salario mínimo (SM). Las principales motivaciones para aumentarlo radican en la alta y creciente desigualdad de ingresos en Chile y acerca de cuál debiera ser un ingreso ético para las familias.

El salario mínimo fijado en Chile para el período 2011-2012 fue de 182 mil pesos mensuales. A fines del primer semestre del 2012 se ha debatido acerca de cuál debiera ser el aumento para el período 2012-2013. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) realizó un llamado para aumentar el salario mínimo a $250 mil pesos mensuales, mientras que algunos sectores políticos se han inclinado por un valor de $200 mil. Finalmente prevaleció la postura del Gobierno, que aumentaba el salario mínimo a $193 mil, lo que equivale a un aumento nominal de 6% (3.3% real). Por lo general las discusiones relacionadas con el salario mínimo no analizan académicamente sus potenciales efectos sobre el mercado laboral.

A partir del 1 de enero de 2025 está contemplado un nuevo aumento del sueldo mínimo en Chile. Vale recordar que la última alza se concretó en julio de 2024, que fijó la remuneración mínima mensual en 500.000 pesos para trabajadores entre 18 y 65 años.

Tras conocerse que la inflación en Chile en 2024 fue 4,5% de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas (INE), se fijó la remuneración mínima mensual en 510.500 pesos.

El aumento del sueldo mínimo estipulado para el 1 de enero de 2025 quedó establecido en el Artículo 1 de la ley 21.578, el cual señala: "A contar del 1 de enero de 2025, reajústese el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años conforme a la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024".

Además, el Presidente Gabriel Boric tendrá que enviar al Congreso un proyecto de ley que proponga un nuevo aumento del sueldo mínimo a más tardar en abril de 2025, y que se haría efectivo a partir del 1 de mayo.

Aumento en la Gratificación Legal

El aumento del sueldo mínimo conlleva a su vez un alza en la gratificación legal. Este es un beneficio obligatorio que las empresas deben otorgar a sus trabajadores. Lo que busca es distribuir parte de las utilidades generadas entre sus empleados.

El artículo 50 del Código del Trabajo establece que el pago de la gratificación legal corresponde al 25% del sueldo mensual, con un tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales (IMM).

La fórmula para calcular la gratificación es esta:

IMM x 4.75 / 12 = gratificación mensual
510.500 x 4.75 / 12 = 202.072

El monto máximo mensual que por ley las empresas deben pagar a sus trabajadores por concepto de gratificación es de 202.072 pesos, en caso de que el cálculo del 25% del sueldo del mes supere dicha cifra.

Veamos un ejemplo: supongamos que un trabajador de tu empresa tiene un sueldo de 700.000 pesos mensuales. El 25% de 700.000 serían 175.000. Como el cálculo del 25% no supera el monto máximo de gratificación legal (202.072), entonces dicho empleado recibirá 175.000 pesos por este concepto.

Vamos con otro caso: un empleado tiene un sueldo de 900.000 pesos. El 25% de 900.000 son 225.000, una cifra superior al tope establecido por ley para el pago de la gratificación mensual. Por ende, la empresa solo tendrá que pagar los 202.072 pesos.

Es importante tener en cuenta siempre que con cada aumento del salario mínimo, también sube la gratificación legal, que es, como explicamos unos párrafos más arriba, el equivalente al 25% del sueldo, con un tope de 4.75 IMM.

Medidas de Apoyo para las Pymes

Con cada aumento del salario mínimo, también se activan algunas políticas de apoyo para que las pymes puedan hacer frente al alza de los salarios. Algunas de las medidas más importantes son:

  • Subsidio estable de montos para periodo de alza del sueldo mínimo.

Con una inflación del 4,5% en 2024, algunas empresas deciden aumentar el salario de sus colaboradores para paliar el alza del costo de vida.

Varias empresas aumentan los salarios en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), a medida que también aumenta la inflación. ¿Por qué las organizaciones deciden hacer esto? Cuando sube el costo de la vida, es decir, la inflación, el dinero “pierde” valor. Por ejemplo, Chile tuvo un aumento promedio del 4,5% en la inflación durante el 2024. Muchas organizaciones intentan paliar la inflación realizando alzas en los sueldos de los colaboradores. Aun así, existen otras que no toman medidas al respecto, ya que no existe ninguna obligación legal de hacerlo. De esta forma, el poder adquisitivo de una persona se agrava cuando se mantiene su sueldo pese al alza de la inflación.

La inflación de 2024 fue moderada en comparación con años anteriores, pero aún así impactó el costo de vida de muchas familias chilenas. Los alimentos y la energía, que se traduce, por ejemplo, en transporte, fueron de los elementos con mayor aumento durante el año pasado. La industria manufacturera, el comercio y las actividades financieras y de seguros tuvieron las mayores repercusiones anuales.

Índice de Remuneraciones y el Impacto de la Inflación

El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) explica que el Índice Nominal de Remuneraciones Real (IR real) es aquel que mide la evolución de las remuneraciones ajustadas por la variación mensual del IPC. Los Índices Nominales de Remuneraciones (IR) mostraron, en octubre de 2024, alzas interanuales de 8,2%.

Sin embargo, la inflación está bloqueando el reflejo de esas alzas, es decir, es más alta de lo que están subiendo los salarios. El Índice Real de Remuneraciones (IR real) mostró una recuperación gradual, alcanzando 98,40 puntos en marzo de 2024.

Además, el Instituto Nacional de Estadísticas publicó que en octubre de 2024, la remuneración media por hora fue de $7.586, lo que se refleja en un alza interanual de 8,5%.

Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en 2025

Estas fueron algunas de las dudas planteadas durante la Comisión de Hacienda, instancia que escuchó a los ministros de Hacienda y del Trabajo, quienes detallaron el proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal, y el subsidio único familiar.

La Comisión de Hacienda conoció los alcances del proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal, y el subsidio único familiar, el que cursa su segundo trámite constitucional.

El mensaje propone que, durante el año 2025, una primera etapa contempla el aumento del salario mínimo a $529.000 a contar del 1° de mayo de 2025 y una segunda etapa, a partir del 1° de enero de 2026, una nueva alza a $539.000.

Implicaciones y Detalles Adicionales

La instancia especializada, que fue presidida por el presidente accidental, senador José García, quien reemplazó al senador Rodrigo Galilea, conoció los detalles de la norma, a través de las exposiciones de los ministros de Hacienda, Mario Marcel, y de Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo.

Cabe recordar que, por acuerdo de Comités, el proyecto se encuentra en el punto número uno de la tabla del miércoles 28 de mayo; sin embargo, el senador García reconoció que los legisladores hicieron notar que “nos preocupan las implicancias como lo que está ocurriendo con la formalidad e informalidad laboral; que el reajuste no signifique mayor desempleo; sumado a que la economía del mundo está con turbulencias”.

Además, precisó, que se acordó sesionar mañana miércoles, a partir de las 10:30 horas, y “despachar, salvo que se acuerde mayor plazo, pero eso será resorte de los integrantes titulares de la Comisión”.

Desde los ministerios se detalló, además del reajuste del monto del ingreso mínimo, que habrá reajuste especial por condición de edad: a partir del 1º de mayo de 2025, el ingreso mínimo mensual para los y las trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años se elevará, de manera proporcional, a $394.622, y a contar del 1º de enero de 2026 a $402.082 mientras que el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, a $340.988 a partir del 1º de mayo de 2025, para posteriormente ascender a $347.434 a partir del 1° de enero de 2026. Se reajusta a los valores de la Asignación Familiar y Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, mediante la modificación de la ley Nº 18.987, ajustando al alza sus tramos y se modifica la ley 18.020 que establece el subsidio familiar para personas de escasos recursos, reajustando su valor en la misma proporción.

Empleo Informal en Mínimos Históricos

El ministro Marcel realizó una exposición que contó con comparación analítica y cómo inciden los salarios mínimos en la economía a nivel internacional, justificados bajo argumentos de equidad.

Recordó que los sectores más intensivos con salario mínimo son: construcción y comercio y aclaró que el salario mínimo chileno se encuentra ubicado en la medianía de los países de América Latina.

Sobre la relación del “aumento del monto con el empleo en particular, uno pensaría que, dado que se aplica solo a trabajadores formales, si fuera un aumento desproporcionado, habría movilidad desde el empleo formal al informal, pero lo que ha ocurrido es lo contrario”.

Al respecto, agregó que, según cifras del INE, “en las últimas mediciones, el empleo informal está en mínimos histórico en 25,8%”.

Además, recalcó que “el aumento que se propone, básicamente compensa por lo que sería la pérdida de poder adquisitivo durante el próximo año, producto de la inflación”.

Marcel indicó que, por la coyuntura especial por los efectos de los aumentos arancelarios de Estados Unidos y la guerra comercial con China, “para nuestro país, los efectos serían menores que para el resto del mundo”.

Observatorio de Ingresos y Costo de Vida

Por su parte, el ministro del Trabajo destacó que el proyecto fue propiciado por un protocolo de acuerdo que se firmó con la CUT y detalló las medidas en apoyo a las Mipyme.

Agregó que en el contexto del protocolo se creó el Observatorio de Ingresos y Costo de la Vida de las y los Trabajadores, “espacio técnico y donde las partes pueden ir discutiendo las cifras durante todo el año”, valoró

“Se ha estimado necesario dar permanencia a dicho observatorio creada por acuerdo tripartito.

El Efecto Faro del Salario Mínimo

En el año 1980, Souza y Baltar, acuñaron la idea del “Efecto Faro” en el análisis de Salarios Mínimos. La tesis es bastante intuitiva: el Salario Mínimo, además de fijar el piso de la remuneración legal, opera como una guía de referencia para el resto de la economía.

Asimismo, el efecto faro, y la capacidad formadora de salarios, también es distinguible en el propio sector formal. Esta tesis es la trabajada por Maloney y Nuñez, quienes se refieren al rol numerario que tiene el Salario Mínimo (Maloney y Nuñez, 2004).

Primeramente, y tomando la idea de Maloney y Nuñez, la institucionalidad laboral Chilena, presenta varias correas de transmisión directas entre el Salario Mínimo y los salarios generales de los trabajadores formales. El vínculo sueldo base y Salario Mínimo se encuentra consagrado por Ley, pues el sueldo base debe ser a lo menos el Salario Mínimo vigente. Esta situación provoca que los trabajadores comisionistas (muy recurrentes en el comercio de grandes tiendas), vean incrementado su salario general cada vez que sube el Salario Mínimo.

Por el lado de las gratificaciones (considerando la opción del artículo 50 que es la más común), el contagio se percibe en dos frentes: i) al subir el sueldo base, sube el monto asociado al 25% de la remuneración mensual (gratificación) y ii) al subir el Salario Mínimo, sube también el monto recibido por gratificación legal cuando se opera en el tope (4,75 ingreso mínimos mensuales).

En cuanto a las horas extras, la transmisión es directa: un mayor sueldo base, aumenta la base de cálculo para las horas extras.

Revisada la conexión teórica entre Salario Mínimo y el resto de los salarios entre los formales (o al menos una parte de ella), cabe realizar un ejercicio exploratorio empírico para ir en busca del llamado efecto faro del Salario Mínimo en el contexto Chileno. Para ello, se tomará como referencia la última encuesta CASEN. La inspección visual del efecto faro a través de la FDA, permite inferir una zona de contagio que en general se concentra en torno a la mediana y hasta el percentil 70 ó 75.

En la figura exhibida, se realiza una prueba gráfica sobre 3 modelos. En el primero se considera la sub-muestra de trabajadores asalariados privados (incluido el servicio doméstico) de tiempo completo. En el segundo, se trabaja con la sub-muestra de asalariados privados (también incluido el servicio doméstico pero sin control de jornada). Finalmente, en el tercer panel, se observa la sub-muestra de todos los trabajadores. En los tres casos se acota al grupo de ocupados de hasta 64 años de edad.

La revisión cuantílica, ofrece otra mirada, que permite indagar sobre diferentes umbrales en la distribución de ingresos del trabajo. Para estos efectos, se usará como referencia el modelo 1, por considerarse el más exigente en torno a su cercanía con la formalidad. Tomando esta sub-muestra, los datos reportan que: el 36% de los trabajadores asalariados privados de tiempo completo, perciben menos de $220.000 líquidos (US$424 al tipo de cambio de la fecha de la encuesta), el 46% de los trabajadores asalariados privados de tiempo completo perciben menos de $250.000 líquidos (US$482 al tipo de cambio de la fecha de la encuesta).

El salario mínimo en Chile encierra así un papel trascendental (sobre todo en un contexto de negociación colectiva constreñida, donde sólo un 8,4% de los asalariados negocia contratos colectivos).

La línea de investigación trazada por Souza y Baltar, así como los aportes de Maloney y Nuñez, nos dicen que: la política de Salario Mínimo tiene impacto no solo sobre quienes directamente lo perciben, sino de todos los trabajadores. Este último punto es muy relevante en la discusión nacional ya que es común asociar el ámbito del Salario Mínimo a un grupo localizado y acotado de trabajadores.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, es necesario encuadrar el debate en algo que es más de fondo, y es que, hablar de Salario Mínimo en Chile, con efecto faro mediante, es hablar sobre cómo se distribuye el poder y la posición del Trabajo en la sociedad. Y por tanto, si se trata de poner al trabajo al centro de la estrategia de desarrollo país, entonces, es de primer orden repensar el Salario Mínimo.

Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual 2025-2026
Fecha Ingreso Mínimo Mensual
1 de mayo de 2025 $529.000
1 de enero de 2026 $539.000

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