Cuando una persona se jubila, se acaba su vínculo con el Seguro de Cesantía. Sin embargo, hoy hay personas que efectivamente tienen jubilación y tienen contrato de trabajo que puede ser a plazo o indefinido, pero esos trabajadores no tienen seguro de cesantía.

El Seguro de Cesantía y los Trabajadores Formales

Para despejar dudas, es importante entender cómo funciona el Seguro de Cesantía. Además de las cotizaciones previsionales y de salud que paga cada trabajador formal, mes a mes también hay un porcentaje de la remuneración imponible que se destina a ese seguro con el fin de que sea utilizado en caso de despido. Así, en el caso de los contratos indefinidos, el trabajador pone mes a mes un 0,6% de su remuneración imponible y empleador aporta un 2,4%. De ese 3% total, un 2,2% va a la cuenta individual del seguro del trabajador y un 0,8% al fondo de cesantía solidario.

La Situación de los Jubilados con Contrato

La situación de los jubilados con contrato es "complejísima", porque legalmente no hay margen para interpretar algo distinto respecto a la situación de los jubilados que trabajan. En ese sentido, sin la posibilidad de que la normativa se preste para segundas interpretaciones, la única solución viable para que los pensionados puedan acceder al plan del Gobierno es a través de una ley corta.

Sin embargo, todo depende de si el espíritu final de la ley original busca realmente que estas personas accedan o no a este beneficio, porque alguien perfectamente podría argumentar que no corresponde dado que ellos ya sacaron sus fondos del seguro y no están cotizando en él.

Sobre este punto, lo que la ley transitoria pretende es que el trabajador que tiene como única fuente de ingreso su trabajo, tenga la posibilidad de contar con ingresos adicionales. El que está jubilado tiene una fuente de ingreso que es su pensión, entonces no es que quede desamparado por completo.

Más allá de que ese pensionado siga contando con su pensión una vez desvinculado, hay que revisar si las personas que han tenido que trabajar una vez jubiladas lo han hecho porque se sienten plenamente hábiles, o porque lo que reciben no les alcanza.

La Respuesta del Ministerio del Trabajo

Ante la situación a la que se enfrentarán los jubilados con contrato, desde el Ministerio del Trabajo dijeron que se están analizando qué otras medidas pudieran tomarse para los pensionados. Asimismo, desde la cartera liderada por María José Zaldívar, recalcaron que el Gobierno asumió el compromiso de analizar la situación de los restantes trabajadores, a fin de otorgarles una protección, ya sean estos trabajadores formales o informales.

En este sentido, se está trabajando en un proyecto para los trabajadores independientes formales, esto es, que tributan sobre la base de sus ingresos.

¿Cómo Abordar la Situación de los Pensionados?

Para abordar la situación de los pensionados, lo primero que hay que despejar es ver si es que al Gobierno y al Parlamento esto se les pasó, lo cual puede ser porque estamos en una situación crítica y había que actuar rápido, o abordaron el punto y lo descartaron. Así, la única forma de que los jubilados accedan a este beneficio es formulando una ley corta, "pero ahí vendría la discusión de con qué fondos se les paga y así como se ve, no hay otra forma que recurrir a los fondos de cesantía solidarios".

Debe pensarse una medida, pero no tiene que ser a través del seguro, en ese caso habría que extender la excepción a muchos otros. Entonces, más bien hay que pensar qué se va a hacer para apoyar a los pensionados y eso podría verse en lo que está pensando el Gobierno con una ley corta de pensiones.

Otras Consideraciones

En un análisis más general, lo que hay que revisar realmente son las medidas que ya se han adoptado en materia de despidos, incluida la nueva ley, ya que "harán que después de la emergencia, la crisis económica sea aún peor".

Hoy por ley se prohibió despedir a trabajadores invocando la causal 'caso fortuito o fuerza mayor' -bajo la cual no se pagan indemnizaciones- y la situación que tenemos del coronavirus es el ejemplo magistral de esos casos. En el fondo, el problema que se produce es que ese empleador, las pymes que son la inmensa mayoría de las empresas del país, no tienen ni siquiera para pagar las cotizaciones previsionales que exige la ley de protección del empleo.

Esto es lo que hay que revisar, porque no se está previendo que después de esta crisis muchos no podrán salir del hoyo y los despidos vendrán igual...

Información Adicional

  • Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio: Es administrado por las AFP y es el que permite ahorrar para financiar la vejez.
  • Pensión de Vejez: Es el beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).
  • Trabajador de Casa Particular: Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular, ya sea que estén afiliados a las AFP o el IPS.
  • Cuenta de Ahorro de Indemnización Sustitutiva: Un trabajador con más de 6 años en la empresa puede pactar con su empleador la sustitución de la indemnización por años de servicio y cambiarlo por una indemnización a todo evento únicamente al séptimo año de contrato y siendo efectiva hasta el año 11.

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