El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile ha sido objeto de debate y controversia a lo largo de su historia. En este contexto, es crucial entender el papel de instituciones como AFP El Libertador, su funcionamiento, y las implicaciones para los trabajadores, tanto chilenos como inmigrantes.

El Ahorro Previsional de los Inmigrantes

Un aspecto relevante es el destino del ahorro previsional de los trabajadores inmigrantes en Chile. Muchos de estos trabajadores, al regresar a sus países de origen, se encuentran con que su ahorro acumulado permanece en Chile. Según la ley 18.156 del Ministerio del Trabajo, los técnicos extranjeros pueden eximirse de cotizar en Chile o exigir la devolución de lo cotizado, siempre y cuando cumplan con los requisitos detallados.

Sin embargo, si un extranjero comienza a cotizar en las AFP y no cuenta con título profesional o técnico, no está inscrito en el seguro social de su país, y su contrato chileno no establece que se jubilará en su país, entonces los fondos de pensiones permanecen en Chile.

La legislación chilena de seguridad social no distingue entre nacionales y extranjeros. El fin de la seguridad social es proteger a los trabajadores ante una eventual contingencia de vejez, invalidez, muerte y salud, entre otras. Por ello, se ha establecido la obligatoriedad de las cotizaciones previsionales para todos los trabajadores, sin importar su origen.

Todos deben afiliarse y cotizar, chilenos o extranjeros, y sólo podrán disponer de sus cotizaciones para pensiones cuando reúnan los requisitos para jubilarse, con el saldo que reúnan.

Chile ha suscrito 27 convenios que buscan beneficiar a los migrantes provenientes de 28 países, que van desde Argentina hasta Corea. Con Haití, por ejemplo, no hay convenio, pese a que desde esa nación del Caribe han arribado 44.289 personas sólo en lo que va de este año.

Si un extranjero cumple con los requisitos de la ley 18.156 para eximirse de cotizar en Chile, no podrá acceder a los beneficios del sistema previsional chileno, excepto aquellos derivados del sistema de cobertura de accidentes de trabajo, enfermedades laborales y cesantía.

Las AFP son solo administradores y la propiedad del ahorro previsional siempre es del trabajador. La devolución del dinero está normada por ley, incluso en caso de fallecimiento, los recursos son entregados a sus familiares como pensión o herencia. Tanto es así, que el Pilar Solidario permite que extranjeros se acojan a sus beneficios, acreditando residencia en territorio chileno por un periodo de 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el solicitante cumplió 20 años de edad.

La Querella Contra Provida y el Contexto de las AFP

En 1985, se presentó una querella contra el directorio de AFP Provida, acusándola de apropiarse de una parte de la cotización adicional de los afiliados. Los querellantes buscaban demostrar con datos obtenidos de los estados financieros de Provida que ésta se adueñaba mañosamente de una parte de la cotización adicional de los afiliados.

La figura consistía en cobrar una cantidad para pagar el seguro de invalidez y sobrevivencia que las AFP contrataban en compañías de seguro, pero a las que en realidad pagaban menos.

El remanente obtenido era contabilizado como ingreso operacional, algo que hasta ese momento prohibía expresamente el decreto ley 3.500 que regula a las AFP. Prácticamente toda la utilidad de los ejercicios de 1983 y 1984 provenía de esta apropiación indebida.

Durante un seminario organizado por la organización sindical, Alfonso Mujica, gerente de la Asociación de AFP, reveló que las AFP cobraban un porcentaje mayor por el seguro de invalidez y sobrevivencia del que realmente pagaban.

Ricardo Hormazábal reunió antecedentes y comprobó que las pólizas se pagaban después de doce meses de cotizaciones, fuese cual fuese el motivo del fallecimiento del afiliado. Además, si la idea era guardarse parte del dinero para proteger a los afiliados de una eventual insolvencia de la aseguradora, lo que correspondía era guardarlo en una glosa específica para ese fin. Provida la tenía, pero su destino no era el declarado por Mujica, sino transferir el dinero con total impunidad a los ingresos de la AFP.

La estafa de Provida contaba además con otro elemento. La misma compañía de seguros estaba coludida con la AFP y se trataba del Consorcio Nacional de Seguros. Ambas habían formado parte del grupo Cruzat Larraín y los ejecutivos pertenecían al mismo club: Lavín, Bravo y Carlos Alberto Délano, más tarde fundadores y articuladores del grupo Penta.

Varias de las AFP de la época hacían lo mismo: contrataban el seguro de invalidez y supervivencia con una aseguradora relacionada: AFP El Libertador tenía contrato con La Chilena Consolidada, ambas perteneciente al grupo de Agustín Edwards; lo mismo que la AFP Santa María (Banco de Chile) y Aetna Banchile; AFP Summa con El Roble (ambas del Grupo Angelini) y AFP Planvital con Renta Nacional Seguros, controladas por el empresario Francisco Javier Errázuriz.

Estos contratos generaban liquidez en uno y otro lado según las necesidades del grupo. A veces era en la AFP, a veces en la aseguradora.

Reacción y Consecuencias

La querella de los abogados demócrata cristianos fue un verdadero misil para los planes del gobierno de transformar a las AFP en la palanca para reactivar la economía y el mercado de capitales, y dar el puntapié inicial para la privatización de empresas estatales.

La primera reacción vino por parte de la Superintendencia de AFP en mayo de 1987. Por medio de la circular Nº 429, la agencia gubernamental liderada por Ariztía les ordenó a las AFP realizar licitaciones públicas para la contratación del seguro, entre otras medidas.

Por medio de una sustantiva reforma promulgada en agosto de 1987, se realizaron diversas modificaciones que de alguna forma legalizaban el cobro excesivo y apropiación indebida que realizaban hasta entonces las AFP. Entre otros cambios, la ley 18.646 permitió a las AFP cobrar una comisión adicional justamente por la administración del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Como un gesto de amonestación menor, Ariztía Matte castigó a Carlos Eugenio Lavín y a Hugo Bravo con una multa de 150 y 500 UF respectivamente, y exigió la salida de ambos de Provida. Acto seguido fue recontratado como asesor.

Trámites y Consultas

El trámite de consultas y reclamos sobre temas previsionales y Seguro de Cesantía se puede realizar durante todo el año en el sitio web, oficinas, call center y correo postal de la Superintendencia de Pensiones (SP).

Para realizar una consulta o reclamo, se puede enviar una carta dirigida a la Superintendencia de Pensiones (SP). Si realiza la consulta online, puede incluir un documento adjunto (PDF o Word) de no más de tres páginas y con un peso máximo de 2 megabytes (MB).

También se puede llamar al call center de la Superintendencia de Pensiones al 600 831 2012, desde red fija.

Tabla: AFP y sus Aseguradoras Relacionadas (1985)

AFP Aseguradora Relacionada Grupo Económico
AFP El Libertador La Chilena Consolidada Agustín Edwards
AFP Santa María Banco de Chile Banco de Chile
Aetna Banchile Aetna Banchile Banco de Chile
AFP Summa El Roble Grupo Angelini
AFP Planvital Renta Nacional Seguros Francisco Javier Errázuriz

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