Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) juegan un papel crucial en el sistema previsional chileno, gestionando los ahorros de los trabajadores para su futura jubilación. Este artículo detalla diversos aspectos de la relación entre el trabajador y la AFP, incluyendo comisiones, seguridad, cotizaciones y fondos especiales.
Comisiones de las AFP
Es el cobro que hacen las administradoras a los afiliados por la gestión de recaudar las cotizaciones, invertir los fondos y realizar todas aquellas operaciones que involucra la administración de los fondos previsionales y los beneficios y prestaciones que establece la ley. El monto de las comisiones es determinado por cada AFP y el promedio de la industria es 1,15% a noviembre de 2022.
Clave de Seguridad de la AFP
La clave de seguridad es distinta a la de acceso. Es alfanumérica, por lo que debe contener números y letras. Con ella se controla la seguridad de todos los procesos relacionados con transacciones que involucran movimientos en los saldos de alguna de tus cuentas de ahorro previsional.
La clave la puedes obtener en forma presencial, pero también puedes solicitarla a través del sitio web de la AFP. También puedes solicitarla en las oficinas de la AFP o ingresando a la Sucursal Virtual y decidiendo si la retiras o te la entregan en tu domicilio u oficina. La entrega es personalmente con tu RUT y la debes activar dentro de 72 hrs. a contar de la recepción, ya que se bloquea si no la activas.
Cotizaciones Obligatorias
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores y empleadoras deberán incorporar el nuevo aporte del 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. El Instituto de Previsión Social (IPS) será el encargado de recaudar estas cotizaciones, que financiarán el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
Si el pago se hace por internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes correspondiente, aunque sea sábado, domingo o festivo. Si el empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo establecido, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente a aquel en que debió declararlas, para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.
Cuenta de Ahorro de Indemnización Sustitutiva
Un trabajador con más de 6 años en la empresa puede pactar con su empleador la sustitución de la indemnización por años de servicio y cambiarlo por una indemnización a todo evento únicamente al séptimo año de contrato y siendo efectiva hasta el año 11. El empleador debe financiar esta indemnización mediante un aporte de a lo menos 4,11% de la remuneración imponible, con un tope de 90 UF. El retiro de estos fondos se realizará sólo cuando se ponga fin a la relación laboral.
Trabajador de Casa Particular
Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular, ya sea que estén afiliados a las AFP o el IPS. Se financia con el aporte del empleador de 4,11% con un tope imponible de 66 U.F. de la remuneración por un período de 11 años.
Devolución de Pagos en Exceso
Para pedir la devolución de estos pagos se completa una “solicitud de devolución de pagos en exceso” en la AFP que corresponda para determinar el monto a devolver.
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