La afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) es la relación jurídica entre el trabajador y el sistema de AFP, establecida por el Decreto Ley 3.500. Esta afiliación se formaliza cuando un trabajador suscribe una Solicitud de Incorporación.

Características de la Afiliación al Sistema AFP

  • Es única y permanente: La afiliación se mantiene durante toda la vida del afiliado, independientemente de si está en actividad, ejerce una o varias profesiones simultáneamente, o presta servicios a múltiples empleadores. Solo se pueden realizar imposiciones en la AFP en la que se está incorporado.
  • Es obligatoria: Para los trabajadores dependientes que comenzaron a laborar por primera vez a partir del 1 de enero de 1983 (dependientes nuevos), la cotización en el sistema de AFP es obligatoria.
  • Es voluntaria: Para los dependientes antiguos (trabajadores que iniciaron su vida laboral antes del 1 de enero de 1983) y para los pensionados de las cajas del antiguo sistema que continúan trabajando.

Procedimiento para Afiliarse a una AFP

Los trabajadores que nunca han cotizado y se afilian al sistema de AFP deben incorporarse durante 24 meses a la AFP que se adjudicó la licitación. Por lo tanto, toda persona que ingrese por primera vez al sistema, ya sea como trabajador dependiente, independiente, pensionado o voluntario, debe suscribir el formulario “Solicitud de Incorporación” en la AFP licitada.

Para Dependientes Antiguos

Quienes cotizaron en el sistema antiguo y opten por el sistema AFP deberán suscribir ante el representante de la AFP licitada el formulario: "Solicitud de Incorporación", junto con la solicitud de Bono de Reconocimiento. Los trabajadores pueden cambiarse del sistema administrado por el IPS al de AFP cuando estimen conveniente, pues no existe plazo máximo. Quedan afiliados al sistema e incorporados a la AFP licitada a contar del primer día del mes siguiente a la fecha en que se suscribe la Solicitud de Incorporación. La primera cotización debe ser enterada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente) del mes subsiguiente a la solicitud de incorporación.

Para Dependientes Nuevos

Quienes inician labores por primera vez, deben suscribir una Solicitud de Incorporación en el lugar de trabajo, en una agencia de la AFP licitada, o se puede elevar la solicitud en el sitio web de la AFP. Estos trabajadores se encuentran incorporados a la AFP y afiliados al sistema a partir de la fecha de inicio de labores. La primera cotización debe ser enterada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente) del mes siguiente a la fecha en que suscribió la solicitud de incorporación.

Pensionados

Los pensionados del régimen que administra el IPS que continúen trabajando como dependientes, también pueden optar por el sistema AFP suscribiendo una solicitud de incorporación en la AFP licitada. La primera cotización debe ser enterada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente), del mes siguiente a la fecha en que suscribió la solicitud de incorporación.

Para Trabajadores Independientes

Todos los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios con ingresos brutos anuales de 5 ingresos mínimos mensuales o más, equivalentes hoy a una renta anual de $1.505.000 aproximadamente deben cotizar según la nueva ley de cotizaciones para independientes. Sin embargo, existe una excepción para hombres de 55 años o más, mujeres de 50 años o más al 1 de enero de 2018.

¿Qué ocurre si no estás afiliado a una AFP?

Los trabajadores a honorarios que no estén afiliados a una AFP, y que coticen por primera vez en el sistema, pasarán en forma automática a la cartera de afiliados de la AFP de menor costo, que hoy es AFP Modelo. Quienes ya estén afiliados a una AFP, verán reflejados sus aportes en su cuenta individual en la AFP a la que pertenecen.

Afiliados Voluntarios

La Reforma Previsional del 2008 introdujo la figura del afiliado voluntario, dando la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales en una Cuenta de Capitalización Individual Voluntaria. Los recursos que se mantengan en dicha cuenta serán inembargables y los derechos y obligaciones respecto a ella serán los mismos que se apliquen para la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria. Para quedar incorporados por primera vez al sistema de AFP, deben suscribir la Solicitud de Incorporación en la AFP licitada.

¿Es posible pertenecer al IPS y a una AFP simultáneamente?

No. Al optar por el sistema de AFP, se deja de estar afiliado al IPS. Existe una excepción para aquellos trabajadores que, por la naturaleza de sus actividades, cotizan en una AFP y en la Caja de la Defensa Nacional o en la de Carabineros (CAPREDENA y DIPRECA), como dentistas, médicos o funcionarios, quienes tienen una doble afiliación.

Afiliación Especial según la Ley 19.010

Existe un ingreso especial de acuerdo a la Ley 19.010, a través de la cual los trabajadores no afiliados al sistema AFP pueden abrir una cuenta especial en la AFP para que su empleador pague el aporte de indemnización a todo evento que pacten entre ellos.

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