El presente artículo detalla diversas iniciativas y proyectos de ley que buscan dar acceso al Seguro de Cesantía a trabajadores de empresas afectadas por diversas circunstancias, así como el apoyo a la agricultura local en La Unión.
Apoyo al Empleo en Regiones Afectadas
En primer lugar, se somete a vuestra discusión la disminución de los requisitos de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, en cuanto al número de cotizaciones requeridas para acceder a las prestaciones con cargo a dicho fondo. En el proyecto se propone la flexibilización de los requisitos de acceso a los beneficios financiados con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, para aquellos trabajadores que cesen su relación laboral y cuya fuente de trabajo se encuentre ubicada en las regiones de Valparaíso, Libertador B.
Lo anterior, para los trabajadores que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2010, en las regiones de Valparaíso, Libertador B. El presente proyecto de ley busca dar acceso al Seguro de Cesantía a trabajadores tanto de empresas que se encuentren imposibilitadas de operar como de aquellas en que la actividad o faena presente serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador, mediante la suscripción de permisos para reconstrucción.
Artículo 1º: Aquellos trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, cuya fuente laboral se encuentre dentro de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana, cuyo contrato de trabajo hubiere terminado a contar del 1° de febrero de 2010 y hasta el 31 de julio de 2010, por alguna de las causales contempladas en los artículos 12 y 24 de la citada ley, tendrán derecho a los beneficios consagrados en dicho cuerpo legal.
En estos casos, para efectos de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, el requisito establecido en la letra a) del artículo 24 de la mencionada ley se entenderá cumplido de registrar 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, en los últimos 24 meses anteriores al mes de febrero de 2010; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.
Artículo 3º: Los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de cesantía de la ley Nº 19.728 podrán pactar un permiso para reconstrucción, el cual deberá constar por escrito, cuando el empleador acredite que su empresa, localizada en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, no puede otorgar el trabajo convenido al o a los trabajadores con quien o quienes se pacte el permiso de reconstrucción o, si pudiendo otorgarlo, la actividad o faena respectiva presenta serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador, como consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero de 2010.
El empleador deberá acreditar que la empresa o la actividad o faena se encuentra en alguna o ambas de las condiciones señaladas en el inciso anterior, mediante una declaración jurada, prestada ante alguno de los ministros de fe establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para reconstrucción no podrá prestar servicios remunerados como trabajador dependiente.
Artículo 5°: Los empleadores que suscriban un permiso para reconstrucción podrán optar por complementar los beneficios que el Seguro de Cesantía les otorga a sus trabajadores hasta completar el 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso, para aquellos trabajadores con contratos indefinidos, y el 35% de dicho promedio de remuneraciones, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, aplicándose en estos casos los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.728.
Esta opción deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. En estos casos, el pago del primer mes de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.728. La cotización del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía quedará comprendida en el N° 6 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 6º: En el caso que el empleador decida efectuar la cotización a que se refiere el artículo anterior, podrá optar simultáneamente a que sus trabajadores con permiso para reconstrucción puedan asistir a cursos de capacitación, condición que deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso.
Los cursos serán contratados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario de la Ley N°19.728, los que serán puestos a disposición del referido Servicio por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía, de acuerdo al mismo procedimiento establecido por la Superintendencia de Pensiones para el permiso para capacitación que regula la ley N° 20.351.
Durante los períodos en que el trabajador se encuentre haciendo uso del permiso para reconstrucción y asistiendo a cursos de capacitación, el empleador deberá efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la ley N° 16.744, sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación del inciso primero del artículo 5° de esta ley, quedando aquél cubierto por dicho seguro.
Apoyo a la Agricultura Local
La Sra. Luisa Villavil Huimai es productora de Folleco en La Unión. Contó que tiene semillero y que lleva tres años trabajando con un grupo de 32 personas cultivando la variedades “Patagonia” y “Puyehue”.
En la oportunidad, los asistentes “pudieron degustar y evaluar papas cocidas y fritas a través de un análisis sensorial y posteriormente conocer dos opciones gourmet con papa babypotatoes con sal y mantequilla, así como una ensalada de papas de colores con hojuelas de almendra y cranberries”, explicó la Directora del proyecto, Dra.
“Los y las agricultores(as) estaban ávidos de seguir trabajando en el área y a la espera del tubérculo semilla libre de virus, que están siendo preparado por el Laboratorio de Cultivo de Tejidos en la UACh.
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