La pensión de alimentos en Chile es un derecho fundamental que protege a las personas en situación de necesidad, permitiéndoles exigir los medios materiales necesarios para su subsistencia y bienestar. Este derecho, también conocido como derecho de alimentos, es el que la ley otorga a una persona para demandar a otra que cuenta con los medios para proporcionárselos.
¿Cuáles son los derechos que tienen los hijos según sus necesidades económicas? Nuestra legislación cuenta con una serie de medidas para demandar el pago de la pensión de alimentos.
¿Quiénes están obligados a pagar pensión de alimentos?
La obligación alimenticia no recae únicamente sobre los padres, sino que también puede extenderse a otros miembros de la familia:
- Cónyuges: Ambos cónyuges tienen la responsabilidad de proveer para las necesidades de la familia, considerando sus capacidades económicas y el régimen de bienes acordado.
- Hijos: Es común que los hijos soliciten alimentos a través de los juzgados de familia. Esta obligación continúa hasta que el hijo cumpla 21 años, o 28 años si está estudiando para obtener una profesión u oficio.
- Padres y Abuelos: Tanto los padres como los hijos tienen el derecho de solicitar alimentos el uno del otro. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Proceso para Demandar Pensión de Alimentos
Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Antes de iniciar el proceso judicial, el demandante y el demandado están obligados a pasar por un proceso de medicación. En caso que no exista acuerdo, el mediador entrega un Certificado de Mediación Frustrada.
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Actualmente la ley exige a las partes contratantes, que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
- Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”.
Por regla general, si se frustra la mediación, la demandante y el demandado tendrán que buscar cada uno un abogado experto en pensión de alimentos para defienda sus intereses en el tribunal. Sí, es muy importante contar con el patrocinio de un abogado especialista en pensión de alimentos. Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.
Cálculo de la Pensión de Alimentos
Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM). La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante. Esta instancia es para fijar la pensión, la cual será en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) y se pagará en forma mensual.
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante;
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario), e
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). El importe máximo de la pensión alimenticia está limitado al 50% de los ingresos del progenitor obligado.
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios. El incumplimiento en el pago de alimentos provisorios tiene serias consecuencias legales.
Consecuencias del Incumplimiento y Medidas de Apremio
Ser demandado por pensión alimenticia implica una obligación legal de proporcionar los medios económicos necesarios para el sustento de un hijo menor de edad o una persona a cargo que no puede valerse por sí misma. La deuda de pensión de alimentos pone en riesgo los derechos del menor.
Las medidas de apremio por pensión de alimentos buscan forzar el pago de la deuda mediante acciones como retención de sueldo, suspensión de licencia o arraigo. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias
La ley chilena ha establecido un Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones. Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado.
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
En Chile, este tipo de trámite está demorando aproximadamente 6 meses.
Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos
El reajuste de pensión de alimentos permite actualizar el monto según las necesidades del menor y las posibilidades del alimentante. El aumento de pensión alimenticia se solicita cuando cambian las necesidades del menor o las condiciones del alimentante. La rebaja de pensión alimenticia puede solicitarse si cambian las circunstancias económicas del alimentante.
Si el obligado a pagar la pensión de alimentos queda sin trabajo, debe informar de inmediato al Juzgado de Familia y solicitar una rebaja temporal de la pensión basada en la nueva situación económica. Si el beneficiario de la pensión de alimentos deja de estudiar o trabajar, se puede solicitar una rebaja de la pensión.
El cese de pensión alimenticia se pide cuando desaparecen las obligaciones legales, como al alcanzar la mayoría de edad o por independencia económica. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
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